MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 19/2014

Registros Nº 161/2014 y Nº 162/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.590.087/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 y 9/13 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA y la UNION FERROVIARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos, las partes convienen un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), en el primero, a partir del 1 de marzo de 2013, y en el segundo, desde el 1 de marzo de 2012, en los términos de los textos pactados.

Que al respecto, se deja asentado que los firmantes han llevado a cabo la negociación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 909/07 E, del cual son signatarios, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA y la UNION FERROVIARIA, que lucen a fojas 4/8 y 9/13 del Expediente N° 1.590.087/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/13 del Expediente N° 1.590.087/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 909/07 E.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.590.087/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 19/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 161/14 y 162/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2013

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto el Gerente de Administración y Finanzas Sr. Gastón E. Fernández Sansone con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada por el Sr. Sergio Adrián Sasia, en su carácter de Secretario General, el Sr. Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de Asesor, el Sr. Pablo Damián Leguiza y la Srta. Trincheri María, ambos en calidad de Delegados del Personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA que se adjuntara al Convenio Colectivo de Trabajo N° 909 E/2007.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes hasta tanto se resuelve en forma definitiva una mejora salarial.

PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 25% a partir del 1 de Marzo del corriente año.

SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:

A) Un 20% a partir del mes de Marzo de 2013.

B) Un 5% a partir del mes de Julio de 2013.

TERCERA: Modificar a partir del 1 del mes Marzo del 2013 y del 1 de Julio de 2013 los Anexos IV y V del Convenio Colectivo de Trabajo 909 E/2007 que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para ser adjuntado al expediente N° 1.034.895/00 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de Julio de dos mil trece.

Escala Salarial - Vigencia 01/03/2013

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/03/13

ANEXO V



Escala Salarial - Vigencia 01/07/13

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/07/13

ANEXO V



ACTA ACUERDO SALARIAL 2012

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto la Gerente de Asuntos Legales Sra. Marcela Adriana Palazzolo con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada por el Sr. Guillermo D’Angella, en su carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, el Sr. Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación Cultura y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de Asesor, el Sr. Pablo Damián Leguiza y la Srta. Trincheri María, ambos en calidad de Delegados del Personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA que se adjuntara al Convenio Colectivo de Trabajo N° 909 E/2007.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes hasta tanto se resuelve en forma definitiva una mejora salarial.

PRIMERA: Aumentar el Básico de los salarios de todas las categorías en un 25% a partir del 1 de Marzo del corriente año.

SEGUNDA: El incremento acordado en la cláusula anterior se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:

A) Un 20% a partir del mes de Marzo de 2012.

B) Un 5% a partir del mes de Julio de 2012.

TERCERA: Modificar a partir del 1 del mes Marzo del 2012 y del 1 de Julio de 2012 los Anexos IV y V del Convenio Colectivo de Trabajo 909 E/2007 que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para ser adjuntado al expediente N° 1.034.895/00 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco (5) días del mes de Julio de dos mil doce.

Escala Salarial - Vigencia 01/03/2012

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/03/12

ANEXO V



Escala Salarial - Vigencia 01/07/12

ANEXO IV



Escala Salarial - Vigencia 01/07/12

ANEXO V