MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 175/2014


Licitación Pública N° 43/2011. Rescición parcial.


Bs. As., 18/3/2014

VISTO el expediente Nº 2002-17760/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 291 de fecha 24 de mayo de 2012 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública Nº 43/2011 del MINISTERIO DE SALUD, convocada para la adquisición de medicamentos inmunosupresores para pacientes trasplantados sin cobertura y carentes de recursos.

Que en la citada licitación resultó adjudicataria, entre otras, la firma BIOPROFARMA S.A., emitiéndose oportunamente a su favor la Orden de Compra Nº 110 de fecha 4 de junio de 2012.

Que la firma BIOPROFARMA S.A. comunica la imposibilidad de cumplimentar la segunda entrega del producto Sigmasporín 10 miligramos por 60 cápsulas (Ciclosporina Microemulsión), correspondiente al Renglón 14, dado que el laboratorio elaborador ha decidido discontinuar la producción del mismo.

Que en consecuencia resulta procedente rescindir parcialmente el contrato celebrado con BIOPROFARMA S.A. y penalizar a la citada firma, en los términos del artículo 29, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y del artículo 97 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el entonces vigente Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 incisos a) y d) del Decreto Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° —
Rescíndese parcialmente el contrato celebrado con la firma BIOPROFARMA S.A., mediante Orden de Compra Nº 110/2012, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 43/2011 del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° —
Penalízase a la firma BIOPROFARMA S.A. con la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato por la parte proporcional no cumplida, equivalente a PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.125,77).

Art. 3° —
Intímase a BIOPROFARMA S.A. a pagar la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.125,77) en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de pago a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que aplique la sanción correspondiente.

Art. 4° —
Notifícase a BIOPROFARMA S.A. que contra el presente acto podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles y recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de su publicación.

Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.