INDUSTRIA

Ley N° 16.879

Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.

Sancionada: diciembre de 27 de 1965.

Promulgada de hecho: enero 19 de 1966.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Concédense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en el artículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderías destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación, así como también reintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.

ARTICULO 2° - La Secretaría de Estado de Industria, con la intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda, dictará la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco. 

  C. H. PERETTE                 A. MOR ROIG

    Claudio A. Maffei            Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 16.879 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 19/1/1966, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 70 de la Constitución Nacional.