DECRETO–LEY N° 23.390/1956

SE MANTENDRA JURISDICCION NACIONAL SOBRE LOS SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1956.

VISTO este Expediente MCI número 125.088/56, originado en el Ministerio de Comercio e Industria, por el que se plantea la necesidad de centralizar dentro de ciertos límites, la solución del problema de la energía eléctrica en el Gran Buenos Aires, atento las informaciones obrantes en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de energía eléctrica es uno de los más graves problemas de orden técnico y económico que soporta actualmente el país ya que de su solución depende en gran parte el futuro desarrollo industrial, por lo que este Gobierno debe tomar las medidas que tiendan a lograr la más rápida y eficaz consecución de los fines propuestos;

Que en el caso especial de la Capital Federal y algunos partidos próximos de la provincia de Buenos Aires, los servicios públicos de energía eléctrica, se prestan por medio de un vasto sistema interconectado y ligado en sus aspectos técnicos, económicos y financieros;

Que la técnica moderna tiende a acentuar aún más esa interdependencia, como un factor preponderante para poder ofrecer eficiencia y economía en el servicio, lo que obliga a tener en cuenta esta especialísima característica, máxime en las actuales circunstancias en que se debe resolver el problema de conjunto, teniendo en vista el déficit total del área servida, el próximo aporte de la central San Nicolás, y otras obras de gran envergadura que encara el Estado Nacional;

Que la magnitud, características y urgencia de estos problemas, requiere la intervención ineludible del Gobierno Nacional, sin que ello comporte desconocer la necesidad de armonizar este aspecto del problema, con las atribuciones propias de los poderes locales, lo que puede hacerse delimitando las respectivas esferas de acción, de modo tal de llevar a la práctica en forma acorde con las exigencias técnicas y especiales de este servicio, los principios de federalismo que el Gobierno está empeñado en restaurar;

Por ello, y atento lo propuesto por el Ministerio de Comercio e Industria,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio del Ministerio de Comercio e Industria, mantendrá la jurisdicción nacional sobre los servicios eléctricos del Gran Buenos Aires, adoptando las medidas tendientes a asegurar y mejorar la prestación de los mismos, sin perjuicio de acordar con las autoridades respectivas, el régimen institucional que en definitiva corresponda aplicar.

Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo anterior, créase en el seno del Ministerio de Comercio e Industria , una Comisión Mixta Interjurisdiccional, que estará integrada por representantes de dicho Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires, de la Capital Federal y de la Dirección de Electricidad y Mecánica de la Provincia de Buenos Aires (DEMBA) por parte de los Municipios del Gran Buenos Aires comprendidos en el problema.

Tendrá por objeto el estudio del contralor y fiscalización de los servicios que se prestan en las respectivas jurisdicciones, de modo tal que la delimitación de las esferas de acción, tienda a facilitar al Ministerio de Comercio e Industria, las soluciones de orden superior, que por el artículo 1° le son encomendadas.

Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación, y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Interior y Comercio e Industria.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARABMURU. – Isaac Rojas. – Laureano Landaburu. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung – Julio C. Krause. – Rodolfo Martínez.