DECRETO–LEY N° 23.390/1956
SE MANTENDRA
JURISDICCION NACIONAL SOBRE LOS SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1956.
VISTO este Expediente MCI número 125.088/56,
originado en el Ministerio de Comercio e Industria, por el que se plantea la
necesidad de centralizar dentro de ciertos límites, la solución del problema de
la energía eléctrica en el Gran Buenos Aires, atento las informaciones obrantes
en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que el déficit de energía eléctrica es uno de
los más graves problemas de orden técnico y económico que soporta actualmente
el país ya que de su solución depende en gran parte el futuro desarrollo
industrial, por lo que este Gobierno debe tomar las medidas que tiendan a
lograr la más rápida y eficaz consecución de los fines propuestos;
Que en el caso especial de
Que la técnica moderna tiende a acentuar aún más
esa interdependencia, como un factor preponderante para poder ofrecer
eficiencia y economía en el servicio, lo que obliga a tener en cuenta esta
especialísima característica, máxime en las actuales circunstancias en que se
debe resolver el problema de conjunto, teniendo en vista el déficit total del área
servida, el próximo aporte de la central San Nicolás, y otras obras de gran
envergadura que encara el Estado Nacional;
Que la magnitud, características y urgencia de
estos problemas, requiere la intervención ineludible del Gobierno Nacional, sin
que ello comporte desconocer la necesidad de armonizar este aspecto del
problema, con las atribuciones propias de los poderes locales, lo que puede
hacerse delimitando las respectivas esferas de acción, de modo tal de llevar a
la práctica en forma acorde con las exigencias técnicas y especiales de este
servicio, los principios de federalismo que el Gobierno está empeñado en
restaurar;
Por ello, y atento lo propuesto por el
Ministerio de Comercio e Industria,
El Presidente
Provisional de
Ley:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de
Art. 2° - A los efectos establecidos en el
artículo anterior, créase en el seno del Ministerio de Comercio e Industria ,
una Comisión Mixta Interjurisdiccional, que estará integrada por representantes
de dicho Ministerio, de
Tendrá por objeto el estudio del contralor y
fiscalización de los servicios que se prestan en las respectivas
jurisdicciones, de modo tal que la delimitación de las esferas de acción,
tienda a facilitar al Ministerio de Comercio e Industria, las soluciones de
orden superior, que por el artículo 1° le son encomendadas.
Art. 3° - El presente decreto-ley será
refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARABMURU. – Isaac Rojas. – Laureano Landaburu. –
Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung – Julio C. Krause. – Rodolfo Martínez.