EDUCACION SUPERIOR
Decreto 436/2014
Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUEVE (19) cuerpos y CUATRO (4)
anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo
69 de la Ley Nº 24.521.
Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las
actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69,
inciso a), de la Ley Nº 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley Nº 24.521, se expidió favorablemente por
Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 y elevó al MINISTERIO DE
EDUCACION el informe previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento de la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.
Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril
de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE constituye un emprendimiento de educación
universitaria innovador y ambicioso en su zona de influencia puesto en
funcionamiento en el marco del PROGRAMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN
LA ZONA (PEUZO) en convenio con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y con
el financiamiento de la Provincia de BUENOS AIRES y la participación de
municipios del sudoeste de dicha provincia; que la referida Casa de
Altos Estudios se constituyó con el propósito de acercar una oferta
universitaria de calidad y pertinencia a un conjunto de localidades de
la región cuya población carecía de posibilidades ciertas para acceder
al nivel universitario, contribuyéndose al desarrollo local y regional
con una oferta académica novedosa y de calidad, capacitando a jóvenes y
atenuando su emigración por falta de oportunidades; que todas las
autoridades actuales de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE tienen
antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias de sus
cargos de revista con un grado adecuado de solvencia y constituyen un
grupo humano y académico sólidamente unido alrededor de un ideal del
tipo de institución de educación superior universitaria a la que han
contribuido a darle forma desde las etapas iniciales de su creación;
que los órganos de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE,
tanto unipersonales como colegiados, se ajustan en lo general a las
disposiciones de la Ley Nº 24.521, incluyéndose además en sus
instancias de gobierno a Instituciones y sectores del medio tales como
Municipios, Cámaras Empresariales y Organizaciones No Gubernamentales a
través de un Consejo Social y de un Organo Empresarial Administrativo
lo cual se condice con los lineamientos institucionales que promueven
una Universidad comprometida con la problemática económico-social de la
región de influencia y ligada con las Instituciones del medio en que se
desenvuelve; que a partir de una oferta académica de pregrado
originalmente sostenida íntegramente por docentes de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha avanzado de
manera sistemática, y continúa haciéndolo, hacia la implementación de
tecnicaturas con responsabilidades compartidas entre las dos
Instituciones Universitarias citadas e incluso hacia el desarrollo de
carreras de pregrado y de grado propias; que la implementación de la
oferta académica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha tenido un
alto impacto en las DIECIOCHO (18) localidades del sudoeste de la
Provincia de BUENOS AIRES en las que se dictan las mismas, aunque sin
desconocerse por ello la existencia de un alto nivel de deserción; que
la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha acordado con la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR la posibilidad de articular sus carreras de pregrado
con carreras de grado afines; que desde su fundación la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE prioriza entre sus responsabilidades
institucionales la vinculación con el medio y la necesidad de promover
el desarrollo local y regional transfiriendo tecnologías y
conocimientos para mejorar las economías y condiciones de vida de las
poblaciones y localidades donde actúa, conteniendo el proyecto
institucional de dicha Casa de Altos Estudios acciones concretas en pos
del cumplimiento de esos principios como la incubadora de empresas, la
formación de emprendedores y la oferta de cursos y carreras en más de
una docena de municipios y privilegiando la política de la Institución
el desarrollo de actividades de extensión vinculadas a problemáticas
socio-económicas que afectan a los habitantes de la región; que
consecuentemente con lo antedicho, las acciones de vinculación
tecnológica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE están dirigidas
principalmente a atender consultas y/o apoyar la implementación de
proyectos de gobierno o Instituciones locales; que el sustento
económico financiero de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE se
encuentra garantizado a través de la Ley Provincial Nº 11.465 por la
cual fue creada y establece su autarquía administrativa y financiera.
Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto
académico presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE no
prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de dicha
Institución Universitaria, no garantiza la gratuidad de las carreras de
pregrado y grado y no cumple con las previsiones de la normativa que
rige la vida institucional de esta Institución Universitaria relativas
al desarrollo de la Delegación Administrativa de la Ciudad de BAHIA
BLANCA y de su sede principal en la Ciudad de PIGÜE.
Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, corresponde
otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE el reconocimiento
previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 aunque
condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de
las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACION la verificación del
cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los
medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, creada por la
Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su
similar Nº 11.523, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior.
Art. 2° — Establécese que el
reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al
efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL
DEL SUDOESTE de las observaciones y señalamientos formulados por la
Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA; en especial, proceder a la
modificación del artículo 40 de su estatuto académico, gestionar la
modificación de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 11.465 de la
Provincia de BUENOS AIRES a los fines de garantizar la gratuidad de las
carreras de pregrado y grado y consolidar a la sede de la Ciudad de
PIGÜE como sede principal de la Institución limitando a la delegación
ubicada en la Ciudad de BAHIA BLANCA a la realización de funciones
propias de una delegación administrativa tal como lo prevé la normativa
que rige la vida institucional.
Art. 3° — Determínase que a fin
de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y
validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE deberá obtener
la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación
por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también
inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal
constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal
de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.
Sileoni.