EDUCACION SUPERIOR

Decreto 436/2014

Universidad Provincial del Sudoeste, Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 824/10 en DIECINUEVE (19) cuerpos y CUATRO (4) anexos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 24.521, se expidió favorablemente por Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACION el informe previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE constituye un emprendimiento de educación universitaria innovador y ambicioso en su zona de influencia puesto en funcionamiento en el marco del PROGRAMA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA ZONA (PEUZO) en convenio con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y con el financiamiento de la Provincia de BUENOS AIRES y la participación de municipios del sudoeste de dicha provincia; que la referida Casa de Altos Estudios se constituyó con el propósito de acercar una oferta universitaria de calidad y pertinencia a un conjunto de localidades de la región cuya población carecía de posibilidades ciertas para acceder al nivel universitario, contribuyéndose al desarrollo local y regional con una oferta académica novedosa y de calidad, capacitando a jóvenes y atenuando su emigración por falta de oportunidades; que todas las autoridades actuales de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE tienen antecedentes suficientes para desempeñar las funciones propias de sus cargos de revista con un grado adecuado de solvencia y constituyen un grupo humano y académico sólidamente unido alrededor de un ideal del tipo de institución de educación superior universitaria a la que han contribuido a darle forma desde las etapas iniciales de su creación; que los órganos de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, tanto unipersonales como colegiados, se ajustan en lo general a las disposiciones de la Ley Nº 24.521, incluyéndose además en sus instancias de gobierno a Instituciones y sectores del medio tales como Municipios, Cámaras Empresariales y Organizaciones No Gubernamentales a través de un Consejo Social y de un Organo Empresarial Administrativo lo cual se condice con los lineamientos institucionales que promueven una Universidad comprometida con la problemática económico-social de la región de influencia y ligada con las Instituciones del medio en que se desenvuelve; que a partir de una oferta académica de pregrado originalmente sostenida íntegramente por docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha avanzado de manera sistemática, y continúa haciéndolo, hacia la implementación de tecnicaturas con responsabilidades compartidas entre las dos Instituciones Universitarias citadas e incluso hacia el desarrollo de carreras de pregrado y de grado propias; que la implementación de la oferta académica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha tenido un alto impacto en las DIECIOCHO (18) localidades del sudoeste de la Provincia de BUENOS AIRES en las que se dictan las mismas, aunque sin desconocerse por ello la existencia de un alto nivel de deserción; que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ha acordado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR la posibilidad de articular sus carreras de pregrado con carreras de grado afines; que desde su fundación la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE prioriza entre sus responsabilidades institucionales la vinculación con el medio y la necesidad de promover el desarrollo local y regional transfiriendo tecnologías y conocimientos para mejorar las economías y condiciones de vida de las poblaciones y localidades donde actúa, conteniendo el proyecto institucional de dicha Casa de Altos Estudios acciones concretas en pos del cumplimiento de esos principios como la incubadora de empresas, la formación de emprendedores y la oferta de cursos y carreras en más de una docena de municipios y privilegiando la política de la Institución el desarrollo de actividades de extensión vinculadas a problemáticas socio-económicas que afectan a los habitantes de la región; que consecuentemente con lo antedicho, las acciones de vinculación tecnológica de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE están dirigidas principalmente a atender consultas y/o apoyar la implementación de proyectos de gobierno o Instituciones locales; que el sustento económico financiero de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE se encuentra garantizado a través de la Ley Provincial Nº 11.465 por la cual fue creada y establece su autarquía administrativa y financiera.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA concluyó que el proyecto de estatuto académico presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE no prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de dicha Institución Universitaria, no garantiza la gratuidad de las carreras de pregrado y grado y no cumple con las previsiones de la normativa que rige la vida institucional de esta Institución Universitaria relativas al desarrollo de la Delegación Administrativa de la Ciudad de BAHIA BLANCA y de su sede principal en la Ciudad de PIGÜE.

Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 aunque condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión.

Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACION la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, creada por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 11.465, modificada por su similar Nº 11.523, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que el reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al efectivo cumplimiento y solución por parte de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE de las observaciones y señalamientos formulados por la Resolución Nº 244 de fecha 29 de abril de 2013 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA; en especial, proceder a la modificación del artículo 40 de su estatuto académico, gestionar la modificación de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 11.465 de la Provincia de BUENOS AIRES a los fines de garantizar la gratuidad de las carreras de pregrado y grado y consolidar a la sede de la Ciudad de PIGÜE como sede principal de la Institución limitando a la delegación ubicada en la Ciudad de BAHIA BLANCA a la realización de funciones propias de una delegación administrativa tal como lo prevé la normativa que rige la vida institucional.

Art. 3° — Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.