EDUCACION SUPERIOR

Decreto 437/2014

Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 13.035/10 en TRECE (13) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521
y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº 90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto Nº 2.377 del 28 de diciembre de 1994, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha llevado a cabo un desarrollo académico e institucional acorde con los principios comprometidos implícitamente al momento de obtener la autorización provisoria para funcionar y, en consecuencia, entiende que está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones del artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº 90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, dentro del régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.