EDUCACION SUPERIOR
Decreto 437/2014
Universidad de Congreso, Provincia de Mendoza. Reconocimiento definitivo.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 13.035/10 en TRECE (13) cuerpos del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Superior Nº 24.521
y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Nº 24.521 traza como objetivos de la
educación superior, entre otros, formar científicos, profesionales y
técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su
compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el
desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización en la educación superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad
indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de
educación superior, instrumentar los medios necesarios a fin de
reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº
90, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, autorizada a funcionar
provisoriamente por el Decreto Nº 2.377 del 28 de diciembre de 1994,
solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución
universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo
12 del Decreto Nº 576/96 y substanciada conforme al procedimiento
establecido en el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido
las evaluaciones correspondientes y remitidas las actuaciones a la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando que la UNIVERSIDAD DE CONGRESO ha llevado a cabo un
desarrollo académico e institucional acorde con los principios
comprometidos implícitamente al momento de obtener la autorización
provisoria para funcionar y, en consecuencia, entiende que está en
condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24.521
y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con
reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión
académica, administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder el
reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD DE CONGRESO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones del artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase a la
UNIVERSIDAD DE CONGRESO, con sede central en la AVENIDA COLON Nº 90,
Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el reconocimiento definitivo
para funcionar como institución universitaria privada, dentro del
régimen de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus normas
reglamentarias.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.
Sileoni.