EDUCACION SUPERIOR
Decreto 439/2014
Universidad Salesiana, Provincia de Buenos Aires. Autorización provisoria. Creación y funcionamiento.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 17.353/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el
Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACION UNIVERSIDAD
SALESIANA, con domicilio legal en la calle GORRITI Nº 132 de la Ciudad
de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicita autorización
provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD
SALESIANA en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de
Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por su similar
Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto Nº 576 de fecha
30 de mayo de 1996.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de
mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA, atento a que, entre otras
cuestiones, se verifica la responsabilidad moral, financiera y
económica de los integrantes de la entidad solicitante y la reconocida
trayectoria de la Congregación Salesiana en la promoción de actividades
culturales y educativas; el proyecto institucional presentado cuenta
con el aval de las principales instituciones universitarias e
instancias de gestión municipal de la ciudad de pertenencia; la
FUNDACION UNIVERSIDAD SALESIANA demuestra su capacidad financiera y
económica y se compromete a garantizar la sustentabilidad de la
Institución Universitaria propuesta proporcionando todos los bienes
muebles e inmuebles y recursos necesarios para el adecuado inicio y
continuidad de las actividades previstas; la misión y objetivos
propuestos para la UNIVERSIDAD SALESIANA responde a lo establecido en
los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y
guardan correspondencia con las actividades de docencia, investigación
y extensión proyectadas; la estructura de gestión informada prevé
claramente las instancias de gobierno y las relaciones de dependencia
correspondientes, estando además dichas instancias contempladas en el
proyecto de estatuto académico con el detalle de las responsabilidades
de cada una de ellas; las autoridades propuestas acreditan competencias
y antecedentes suficientes para un adecuado desempeño en las funciones
asignadas; la información presentada en relación a las carreras que
integrarán la oferta académica de la UNIVERSIDAD SALESIANA durante su
primer año de funcionamiento resulta suficiente y apropiada; la
formación y antecedentes de los integrantes del cuerpo académico
resultan suficientes para la primera etapa de funcionamiento
institucional; el plan de desarrollo de recursos humanos presentado es
considerado adecuado; las previsiones relativas a las actividades de
perfeccionamiento docente en articulación con los requerimientos de la
carrera docente responden a lo exigido por el artículo 37 de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior; la fundamentación, los lineamientos, los
objetivos generales y las actividades de investigación y extensión
universitaria informados se consideran apropiados para la primer etapa
de funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA; la infraestructura, el
equipamiento y los servicios de biblioteca disponibles y proyectados
resultan adecuados para el inicio y desarrollo de las actividades
previstas; la entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para
establecer convenios de intercambio con instituciones, empresas y
organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional que
resultan suficientes y pertinentes para favorecer el desarrollo
académico y científico de la Universidad proyectada y, la creación de
un área de evaluación institucional responde a la necesidad de asegurar
el funcionamiento de instancias internas de evaluación de la calidad
exigida por el artículo 44 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y
el plan de desarrollo presentado para el período de funcionamiento con
autorización provisoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4° del
Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que
inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la
oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de grado de
ABOGACIA, LICENCIATURA EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y
LICENCIATURA EN COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos
de grado de: ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN
EDUCACION y LICENCIADO/A EN COMUNICACION.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no
figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una
modificación a introducir en el proyecto institucional presentado,
según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALESIANA,
dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los
organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el
citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8°
del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, la UNIVERSIDAD SALESIANA deberá obtener, en los casos en
que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la
materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase en
forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD
SALESIANA, con sede principal en la calle GORRITI Nº 132 de la Ciudad
de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán,
si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2°
del presente decreto, las carreras de grado de ABOGACIA, LICENCIATURA
EN PSICOLOGIA, LICENCIATURA EN EDUCACION y LICENCIATURA EN
COMUNICACION, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:
ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN PSICOLOGIA, LICENCIADO/A EN EDUCACION y
LICENCIADO/A EN COMUNICACION.
Art. 2° — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las
carreras indicadas en el artículo anterior, la UNIVERSIDAD SALESIANA
deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los
planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION
conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de
acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las
mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como
la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado
el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y
habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a
lo establecido por el artículo 8° del Decreto Nº 576/96.
Art. 3° — Toda otra oferta
educativa propuesta por la UNIVERSIDAD SALESIANA dentro del proyecto
institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras
citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE
EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del
Decreto Nº 576/96.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.
Sileoni.