EDUCACION SUPERIOR
Decreto 435/2014
Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 272/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del
MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento
de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los
términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que dicha Universidad fue creada por la Ley Provincial Nº 13.511 y
promulgada por el Decreto Nº 1.968 de fecha 9 de agosto de 2006 del
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las
actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el
artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el
artículo 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, se expidió por
Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 y elevó al MINISTERIO
DE EDUCACION el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de
reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto
de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA se destaca en lo fundamental que la UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES está conformada por
académicos que poseen experiencia en el desarrollo de actividades de
formación en el área pedagógica y en la investigación; que la referida
Institución Universitaria aspira a convertirse en un centro de
formación de excelencia para docentes, directivos, gestores y
funcionarios del sistema educativo, en el que se integran las
modalidades presenciales y a distancia; que la presentación por la que
tramitó el pedido de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumplió con los requisitos y exigencias
establecidos en la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y demás
normativa aplicable en lo relativo al reconocimiento de Instituciones
Universitarias Provinciales; que la oferta académica de dicha
Institución Universitaria ha sido diseñada sobre la base de un
diagnóstico exhaustivo de las caracterizaciones socio-demográficas y
educativas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que con el objeto de no
superponer acciones, esfuerzos y recursos la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrará convenios para el dictado de
carreras de manera conjunta con aquellas Instituciones Universitarias
con asiento en la jurisdicción que tengan la misma oferta y se
promoverán acuerdos con Instituciones Universitarias extranjeras a fin
de promover la movilidad de alumnos y docentes; que el plantel docente
y equipo de gestión institucional comprometido posee antecedentes
académicos adecuados y formación disciplinaria apropiada a los fines
del desarrollo de las actividades de docencia, investigación y
extensión proyectadas; que el proyecto de estatuto académico prevé la
necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la Institución
Universitaria que por el presente se reconoce y las reglamentaciones
presentadas se muestran acordes con aquel y con la misión y los fines
institucionales; que ha sido garantizado el sustento
económico-financiero a través de la ley provincial de creación que
establece la autarquía administrativa y financiera de la UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que la organización
departamental propuesta en el Proyecto Institucional resulta adecuada a
los objetivos de la Institución Universitaria; que el régimen docente
se ajusta en un todo a la normativa de la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior en cuanto a las categorías de docentes y auxiliares, cuyas
funciones y dedicaciones respetan la estructura regular del sistema de
educación superior; y, que, en lo tocante a los criterios de formación
de los docentes, existe coherencia entre el perfil de la institución y
la propuesta de formación presentada.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU),
corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a),
de Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase
reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, creada por Ley Nº 13.511 de esa Provincia, en los términos del
artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Art. 2° — Establécese que antes
de dar comienzo a las actividades académicas, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su
Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por
parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación por parte de la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en los
casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el
citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el
domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la
Institución.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.
Sileoni.