EDUCACION SUPERIOR

Decreto 435/2014

Universidad Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires. Reconocimiento.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 272/10 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley Provincial Nº 13.511 y promulgada por el Decreto Nº 1.968 de fecha 9 de agosto de 2006 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACION remitió las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, se expidió por Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACION el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que entre los fundamentos de la Resolución Nº 554 de fecha 25 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA se destaca en lo fundamental que la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES está conformada por académicos que poseen experiencia en el desarrollo de actividades de formación en el área pedagógica y en la investigación; que la referida Institución Universitaria aspira a convertirse en un centro de formación de excelencia para docentes, directivos, gestores y funcionarios del sistema educativo, en el que se integran las modalidades presenciales y a distancia; que la presentación por la que tramitó el pedido de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cumplió con los requisitos y exigencias establecidos en la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y demás normativa aplicable en lo relativo al reconocimiento de Instituciones Universitarias Provinciales; que la oferta académica de dicha Institución Universitaria ha sido diseñada sobre la base de un diagnóstico exhaustivo de las caracterizaciones socio-demográficas y educativas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que con el objeto de no superponer acciones, esfuerzos y recursos la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES celebrará convenios para el dictado de carreras de manera conjunta con aquellas Instituciones Universitarias con asiento en la jurisdicción que tengan la misma oferta y se promoverán acuerdos con Instituciones Universitarias extranjeras a fin de promover la movilidad de alumnos y docentes; que el plantel docente y equipo de gestión institucional comprometido posee antecedentes académicos adecuados y formación disciplinaria apropiada a los fines del desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión proyectadas; que el proyecto de estatuto académico prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la Institución Universitaria que por el presente se reconoce y las reglamentaciones presentadas se muestran acordes con aquel y con la misión y los fines institucionales; que ha sido garantizado el sustento económico-financiero a través de la ley provincial de creación que establece la autarquía administrativa y financiera de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; que la organización departamental propuesta en el Proyecto Institucional resulta adecuada a los objetivos de la Institución Universitaria; que el régimen docente se ajusta en un todo a la normativa de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior en cuanto a las categorías de docentes y auxiliares, cuyas funciones y dedicaciones respetan la estructura regular del sistema de educación superior; y, que, en lo tocante a los criterios de formación de los docentes, existe coherencia entre el perfil de la institución y la propuesta de formación presentada.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a), de Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, creada por Ley Nº 13.511 de esa Provincia, en los términos del artículo 69, inciso a), de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Art. 2° — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas, la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, previa acreditación por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.