Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3608

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Comercialización de recursos marítimos (pescados, moluscos o crustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General Nº 3.594. Régimen especial de emisión de comprobantes. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el régimen especial de emisión de comprobantes previsto por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como la Resolución General Nº 3.594, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General Nº 3.594 se estableció el “Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, un régimen especial de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias y otro de información específico de la actividad.

Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna conveniente implementar un régimen especial de emisión de comprobantes, que brindará al titular de la captura la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por el adquirente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES. OPERACIONES DE COMPRAVENTA PRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MARITIMO

- Alcance

Artículo 1° — Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a las operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “operación de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos”, a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura.

Art. 2° — El vendedor (titular de la captura) deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Emitir factura electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o

b) recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en la Resolución General Nº 3.594.

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

- Emisión de factura electrónica. Adhesión

Art. 4° — En caso de ejercer la opción de emitir factura electrónica, el vendedor deberá:

a) (Inciso derogado por art. 34 pto. 1 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

b) Emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

c) Mantener el sistema de emisión de factura electrónica por el término de UN (1) año calendario, a partir del período mensual a que alude el Artículo 6° de la presente.

En el caso de haber optado previamente por la liquidación a través del “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”, posteriormente podrá optar por emitir factura electrónica en cualquier momento.

Art. 5° — Se encuentran alcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor —que haya ejercido la opción indicada en el inciso a) del Artículo 2° de esta resolución general— que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

e) Facturas Clase “C”.

f) Nota de crédito y notas de débito clase “C”.

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 34 pto. 1 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

- Emisión de comprobantes electrónicos originales

Art. 7° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”. La presente opción podrá utilizarse hasta el día 30 de junio de 2019. (Inciso sustituido por art. 7° pto. 1 de la Resolución General N° 4444/2019 de la AFIP B.O. 28/3/2019. Vigencia: Ver arts. 11 y 12 de la misma resolución)

b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 34 pto. 2 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

Art. 8° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de UN (1) punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Registración de comprobantes electrónicos

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)

- Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrónicos

Art. 11. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 12. —
La emisión obligatoria que establece el Artículo 62 de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando el vendedor haya optado por la emisión de factura electrónica.

A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio “web” de este Organismo, si el vendedor ha ejercido la opción para emitir factura electrónica.

(Artículo sustituido por art. 2° pto. 1 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. —
Aquellos contribuyentes que hubieren optado por emitir factura electrónica, podrán continuar —hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de ejercida la opción indicada en el Artículo 6°— respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

En la comunicación mencionada en el Artículo 6° se deberá ingresar el período de inicio para la emisión de los comprobantes electrónicos originales. El comienzo de dicha emisión no deberá exceder el plazo indicado en el párrafo precedente.

Art. 14. — En todos aquellos aspectos no contemplados por esta resolución general resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15. — En el caso que las operaciones primarias deban ser respaldadas por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” o por el “Comprobante de Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” y el mismo no sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al de entrega de los bienes, el vendedor deberá denunciar ante esta Administración Federal esta situación.

Art. 16. — De verificarse la situación indicada en el artículo precedente, a los fines de determinar el débito fiscal correspondiente a los comprobantes en cuestión, resultará de aplicación el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 17. — En el caso de operaciones de ventas primarias en las cuales el vendedor no se encuentre habilitado a la emisión de factura electrónica y sean efectuadas a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas deberán ser respaldadas mediante Factura “B” o “C”, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

- Disposiciones generales

Art. 18. — (Artículo derogado por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 19. — (Artículo derogado por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 20. — (Artículo derogado por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 21. — (Artículo derogado por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 4142/2017 de la AFIP B.O. 12/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.