COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

Resolución Nº 28/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente EXP-S01: 0060010/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, con fecha 16 de enero de 2014, se dictó la Resolución N° 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, mediante la cual fue aprobado el “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que se aplica para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.

Que dicho procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.

Que, a efectos de optimizar el procedimiento, resulta imperioso establecer que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) será la encargada de gestionar cada cargamento de acuerdo a las instrucciones que, al efecto, le imparta la COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el apartado 1.g) del punto II del Anexo de la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de 2014 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ENARSA será la empresa encargada, conforme a sus normas de contratación interna, de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo la instrucción impartida por la COMISION, para la compra de los volúmenes de Petróleo Crudo Liviano para el período cuatrimestral correspondiente, el cual será posteriormente vendido a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS para su posterior importación y nacionalización. A tales fines, ENARSA celebrará los respectivos acuerdos de compraventa de Petróleo Crudo Liviano con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS, conforme a la instrucción impartida por la COMISION.

ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios accesorios a dicha gestión.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

e. 01/04/2014 Nº 20744/14 v. 01/04/2014