COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
Resolución Nº 28/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente EXP-S01: 0060010/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y la Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que, con fecha 16 de enero de 2014, se dictó la Resolución N° 1 de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, mediante la cual fue aprobado el
“Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que se
aplica para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo
liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.
Que dicho procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la
utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor
agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y
fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que
el país se autoabastece.
Que, a efectos de optimizar el procedimiento, resulta imperioso
establecer que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) será la
encargada de gestionar cada cargamento de acuerdo a las instrucciones
que, al efecto, le imparta la COMISION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el apartado 1.g) del punto II del Anexo de la
Resolución N° 1 de fecha 16 de enero de 2014 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ENARSA será la empresa encargada, conforme a sus normas de
contratación interna, de gestionar cada cargamento en el marco de lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última
la gestión bajo la instrucción impartida por la COMISION, para la
compra de los volúmenes de Petróleo Crudo Liviano para el período
cuatrimestral correspondiente, el cual será posteriormente vendido a
cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS para su posterior importación y
nacionalización. A tales fines, ENARSA celebrará los respectivos
acuerdos de compraventa de Petróleo Crudo Liviano con cada una de las
EMPRESAS IMPORTADORAS, conforme a la instrucción impartida por la
COMISION.
ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la
empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que
se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia
técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en
el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios
accesorios a dicha gestión.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
e. 01/04/2014 Nº 20744/14 v. 01/04/2014