MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 207/2014


Registros Nº 299/2014, Nº 300/2014, Nº 301/2012 y Nº 302/2014


Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.523.341/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/13 y 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del principal, obran los acuerdos y escalas celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 194/194 vuelta y 215 del Expediente Nº 1.523.341/12 obran los acuerdos y escalas celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos sub examine, las partes pactan el pago de varias sumas, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 28 de febrero de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que a fojas 168/169 de las presentes actuaciones obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 391 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, para la celebración de los acuerdos de marras.

Que a fojas 200/201 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 923 de fecha 15 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para la celebración de los presentes acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/13 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 194/194 vuelta del Expediente Nº 1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.280/13 agregado a fojas 160 del Expediente Nº 1.523.341/12, a fojas 185/186 del Expediente Nº 1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.586.940/13 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.523.341/12, a fojas 2 del Expediente Nº 1.571.072/13 agregado a fojas 175 del Expediente Nº 1.523.341/12 y a fojas 194/194 vuelta del Expediente Nº 1.523.341/12 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 215 del Expediente Nº 1.523.341/12.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.341/12

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.566.280/13, agregado como fojas 160 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 185/186 del expediente principal conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.586.940/13, agregado como foja 198 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.571.072/13, agregado como foja 175 al expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 194/194 vuelta y 215 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 299/14, 300/14, 301/12 y 302/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), en su carácter de representante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA y Empresa San Martín SRL, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mi juramentando su validez, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí juramentando su validez, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 523/07, un adicional no remuneratorio del diez por ciento (10%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y aplicable también sobre la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, y con incidencia en todos los adicionales convencionales conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio.

b) El adicional no remuneratorio acordado en el inciso (a) precedente se pacta a cuenta y será integrativo del aumento final que resulte de las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial correspondientes al período 1/3/2013 al 28/2/2014.

c) Los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 523/07 aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) del presente y asimismo para los de similar naturaleza que las partes acuerden según lo previsto en el punto b) del presente.

d) Cualquiera de las partes comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo preliminar y se comprometen a presentar oportunamente el acuerdo complementario del presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2013 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y por la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en su carácter de representante de la actividad multipantalla e integrada por Cinemark Argentina SRL, Hoyts General Cinema de Argentina SA, Village Cinemas SA, Norte Exhibidora Cinematográfica SA y Empresa San Martín SRL, con domicilio en Avda. Córdoba 838, piso 12 “23” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), en su carácter de apoderado, y NAI INTERNATIONAL II INC., con domicilio en Lavalle 1425, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), en su carácter de apoderado, convienen celebrar el presente acuerdo:

a) Complementando las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial para este período y de acuerdo al convenio firmado entre las Partes el 23 de Mayo de 2013 y ratificado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día 5 de Junio de 2013 ante la Lic. Natalia Villalba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, donde se acordó un adicional no remuneratorio del 10% (diez por ciento) aplicable a partir del 1a de marzo del año 2013 y calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de febrero del año 2013, las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio del año 2013. El adicional indicado se incorporará a los básicos de convenio, con carácter remunerativo, a partir del 1° de agosto de 2013.

b) A partir del 1° de agosto de 2013 la parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 523/07, un adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013, hasta el 28 de febrero del año 2014 y aplicable también sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio.
Dicho adicional no remunerativo del 15% se convierte en remunerativo y se incorporará a los básicos del acta acuerdo vigente en febrero de 2013, a partir del 1° de marzo del año 2014.

c) Conforme fuera establecido en el acuerdo celebrado el 23/05/2013, los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 523/07 se calcularán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) de aquel y del presente.

d) Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

e) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de marzo de 2014, dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.


ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de junio del año 2013 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representado en este acto por los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (T° 13 F° 425), por la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, representadas por su apoderada Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI T° 80 F° 605 (C.P.A.C.F.), ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso primero departamento “13”, Ciudad de Buenos Aires convienen en celebrar el presente acuerdo:

a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 493/07, un adicional no remuneratorio del diez por ciento (10%) mensual, calculado sobre las remuneraciones brutas vigentes al mes de Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y aplicable también sobre la primera cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio. Este adicional no remuneratorio se pacta a cuenta y será integrativo del aumento final resultado de las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial del año 2013.

b) Los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 493/07 aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) del presente.

c) El adicional aquí pactado podrá compensarse con los adicionales que los empresarios individualmente ya hubieran abonado a la fecha en concepto de futuros aumentos.

d) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo preliminar y se comprometen a presentar oportunamente el acuerdo complementario del presente, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2013 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS (CPACF, T° 13 F° 425); y por la PARTE EMPRESARIA lo hacen la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ambas con domicilio en Ayacucho 457, piso 1 oficina “13” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representadas por la Dra. María C. Devoto Borrelli (DNI 26.781.967), en su carácter de apoderada, convienen celebrar el presente acuerdo:

a) Complementando las paritarias que se vienen desarrollando para fijar la pauta salarial para este período y de acuerdo al convenio firmado entre las Partes el 10/6/2013 y aún pendiente de ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante la Lic. Natalia Villaba Lastra, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, donde se acordó un adicional no remuneratorio del 10% (diez por ciento) aplicable a partir del 1a de marzo del año 2013 y calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de febrero del año 2013, las partes establecen que dicho adicional no remuneratorio se abonará hasta el 31 de julio del año 2013. El adicional indicado se incorpora a los básicos de convenio con carácter remunerativo el 1° de agosto de 2013.

b) A partir del 1° de agosto de 2013 la parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 493/07, un adicional no remuneratorio del quince por ciento (15%) mensual, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes en Febrero de 2013, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2013 hasta el 28 de febrero del año 2014 y aplicable también sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario 2013, conservando en todos los casos su carácter no remuneratorio. Dicho adicional no remuneratorio del 15% se convierte en remuneratorio y se incorporará a los básicos del acta acuerdo vigente en febrero de 2013 a partir del 1 de marzo de 2014.

c) Conforme fuera establecido en el acuerdo celebrado el 10/6/2013, los aportes y contribuciones previstos en el CCT Nº 493/07 se calcularán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en el punto a) de aquel y del presente.

d) Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorios con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

e) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 1° de agosto de 2013 y del 1° de marzo de 2014, dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.