MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 208/2014
Registros Nº 296/2014, Nº 297/2014 y Nº 298/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.244/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al
Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
45 y 46 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al
Expediente Nº 1.550.244/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 48 y 57, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al
Expediente Nº 1.550.244/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
8 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº
1.550.244/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.
Que cabe señalar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir los acuerdos de
autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208 de fecha 11 de octubre
de 2007.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº
1.550.244/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 45 y 46 del Expediente Nº 1.594.408/13 agregado a
fojas 96 del Expediente 1.550.244/13, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.550.244/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, ratificado a fojas 48 y 57, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.572.953/13 agregado como foja 80 al Expediente Nº
1.550.244/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 8 del Expediente Nº 1.572.953/13 agregado a fojas 80
del Expediente 1.550.244/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6, 45 y 46 del Expediente Nº
1.594.408/13 agregado como foja 96 al Expediente Nº 1.550.244/13, el
acuerdo obrante a fojas 6/7, 48 y 57 del Expediente Nº 1.550.244/13, y
el acuerdo obrante a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 1.572.953/13
agregado como foja 80 al Expediente Nº 1.550.244/13.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 548/97 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.244/13
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 45 y 46 del expediente Nº
1.594.408/13, agregado como 96 al expediente principal; del acuerdo
obrante a fojas 6/7, 48 y 57 del expediente principal y a fojas 5/6 y 8
del expediente Nº 1.572.953/13, agregado como foja 80 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 296/14, 297/14 y
298/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 30 días del mes de Septiembre de 2012, se
reúnen Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina
S.A., en adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con
domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina; Gustavo Morán
Secretario Gremial, Mario Valor Delegado General de Delegación Escobar;
Pajez Pablo Consejo Directivo Nacional, Jerez Juan Domingo y Miranda
José Comisión Interna Gefco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes” acuerdan:
Primera: A partir del 01-10-2012, los jornales vigentes al 30-09-2012
se incrementarán en un 6%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Octubre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012), el incremento salarial
acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que
se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán en Diciembre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Enero
de 2013.
Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza contra dichos objetivos.
Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Vigencia | 01/10/2012 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | $ 7.278,78 |
2 Inicial | $ 7.738,84 |
2 Al año | $ 8.054,58 |
3 Inicial | $ 8.035,07 |
3 Al año | $ 8.362,89 |
4 Inicial | $ 9.115,63 |
4 Al año | $ 9.487,54 |
Expediente Nº 1.594.408/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Pablo
Gabriel PAGEZ (DNI 22.275.925) y Mario Víctor VALOR (DNI 25.084.489),
miembros del CDN, el Sr. Juan Domingo JEREZ (DNI 23.862.700),
colaborador gremial, acompañados por el Sr. José Ramón MIRANDA (DNI
17.257.208), miembro de la Comisión Interna; y en representación de la
EMPRESA GEFCO ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Alicia Moreau
de Justo 1930, Piso 3°, Oficina 306, CABA, el Sr. Miguel Alejandro
VICENTE (DNI 22.022.539), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el de partes arribado en forma directa el día 30 de septiembre de 2012
y acreditado a fojas 5/6, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Los mismos
se realizan en el marco del CCT 248/97 “E” y alcanza a aproximadamente
300 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá
presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no
comparecida; y a la representación sindical que el acuerdo, en el mismo
plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y
no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.594.408/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 11:05 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Gefco Argentina SA el día 30 de septiembre de 2012 en el
marco del CCT 248/97 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 11 días del mes de Diciembre de 2012, se
reúnen los representantes de la Empresa Gefco Argentina SA con
domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306,
CABA, representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de
Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Sres. Mario Valor Delegado Zona
Norte Escobar, Pablo Pages Coordinador de planta, Gustavo Morán
Secretario Gremial, Jorge Godino Sub-Secretario Gremial, Jerez Juan
Domingo Delegado Gefco y Miranda José Delegado Gefco, en adelante, “EL
SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:
Primera: A partir del 01-01-2013, los jornales vigentes al 31-12-2012
se incrementarán en un 8%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Enero al 31 de Marzo de 2013), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán en Abril de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Abril de
2013.
Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza contra dichos objetivos.
Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
VIGENCIA | 1/1/2013 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | $ 7.861,08 |
2 Inicial | $ 8.357,95 |
2 al año | $ 8.698,95 |
3 Inicial | $ 8.677,88 |
3 al año | $ 9.031,92 |
4 Inicial | $ 9.844,88 |
4 al año | $ 10.246,54 |
Expediente Nº 1.550.244/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo
de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Pablo Gabriel PAGEZ (DNI
22.275.925) y Mario Víctor VALOR (DNI 25.084.489), miembros del CDN,
acompañado por el Sr. José Ramón MIRANDA (DNI 17.257.208) y el Sr. Juan
Domingo JEREZ (DNI 23.862.700), miembros de la Comisión Interna; y en
representación de la EMPRESA GEFCO ARGENTINA SA, con domicilio
constituido en Alicia Moreau de Justo 1930, Piso 3°, Oficina 306, CABA,
el Sr. Miguel Alejandro VICENTE (DNI 22.022.539), en calidad de
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de diciembre
de 2012 y acreditado a fojas 6/7, del que reconocen como propias las
firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El
mismo se realiza en el marco del CCT 248/97 “E” y alcanza a
aproximadamente 300 trabajadores.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación empresaria que atento lo normado por la Ley 14.250
(T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de diez (10) días deberá
acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión
Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad, y a la
representación sindical que el acuerdo deberá ser ratificado por el
Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a
la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:45 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente; previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.550.244/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo
de 2013, siendo las 16:40 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Gefco Argentina SA el día 11 de diciembre de 2012 en el
marco del CCT 248/97 “E” y acreditado a fojas 6/7 del expediente de
referencia; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 22 días del mes de Abril de 2013, se reúnen
Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A., en
adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en
Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra
el Secretario Gremial Morán Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone
Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pages,
Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda
en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes” acuerdan:
Primera: A partir del 01-04-2013, los jornales vigentes al 31-03-2013
se incrementarán en un 6,5%. Se adjuntan como Anexo 1 las nuevas
escalas salariales resultantes.
Segunda: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
Abril de 2013 al 30 de Junio de 2013), el incremento salarial acordado
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán en Junio de 2013 para
establecer el esquema salarial que regirá a partir del 01 de Julio de
2013.
Quinta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza contra dichos objetivos.
Sexta: En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Vigencia | 04/01/2013 |
Categoría | Sueldo Básico |
1 Inicial | $ 8.372,05 |
2 Inicial | $ 8.901,21 |
2 Al año | $ 9.264,38 |
3 Inicial | $ 9.241,94 |
3 Al año | $ 9.619,00 |
4 Inicial | $ 10.484,80 |
4 Al año | $ 10.912,57 |
Expte. Nº 1.572.953/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días de julio de 2013,
siendo las 17.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los señores Jorge SANCHEZ, Consejo
Directivo Nacional, Pablo PAGEZ, Consejo Directivo Nacional
conjuntamente con el delegado del personal de la empresa José MIRANDA y
en representación de la empresa GEFCO ARGENTINA S.A. lo hace el señor
Miguel VICENTE, apoderado y paritario. Declarado abierto el acto por el
funcionario actuante, luego de darle vista a las partes de todo lo
actuado se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes
manifiestan: que vienen a este Ministerio a presentar acuerdo arribado
en forma privada de fecha 22/04/13. El mismo consta de una foja útil
con su anexo donde figura la escala salarial obrante a fojas 5/6. El
acuerdo se realizó en el marco del CCT Nº 248/97 “E”. Se manifiesta que
la documentación que acredita a los representantes de la parte sindical
y empresaria se encuentra en el expediente Nº 1.550.243/13 y la
comisión negociadora es la dispuesta en la DNRT Nº 279/13. Se solicita
la homologación del mismo del acuerdo agregado a fojas 5/6.
No siendo para más, a las 17.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.