MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 209/2014


Registro Nº 305/2014


Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula cuarta del citado texto convencional los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.

Que respecto a ello y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 870 de fecha 26 de julio de 2013.

Que en relación a lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dicta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.862/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante y Alberto Ten, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E.

PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento.

TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía.

CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido desarrollando con relación al ítem convencional que se instituye por medio del presente, las mismas acuerdan que se reconocerá en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no remunerativa, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente esquema:

Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 70 (pesos setenta).

Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).

Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos trescientos cincuenta).

QUINTA - CONTRATO A TERMINO: Las partes acuerdan incluir, entre las modalidades de ingreso, el de plazo determinado. Por períodos modificables, siempre ascendentes, por dos, cuatro o seis horas, según lo determinaran las necesidades del servicio.

Establecer fehacientemente las dotaciones de cada Call-Center y mantenerlas permanentemente actualizadas, de acuerdo a las necesidades del servicio.

SEXTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y efecto.