MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 210/2014


Registro Nº 306/2014


Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.836/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.601.836/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron un programa de “Retiro Anticipado” en los términos y condiciones en el mismo detallado.

Que con relación al Anexo obrante a fojas 8/9 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que, atento a que se trata de un modelo de acta acuerdo individual, no resulta materia de homologación.

Que el acuerdo citado fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que corresponde dejar asentado que el precitado convenio fue suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.836/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 306/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y Miguel González, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

Las PARTES han mantenido sucesivas reuniones, con el objeto de buscar alternativas que permitan que el personal que a la fecha tenga 64 años de edad y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales pueda gozar de lo que las partes han dado en denominar un RETIRO ANTICIPADO en tanto transcurre el lapso de tiempo necesario a efectos de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.

Que asimismo, las PARTES se han reunido en numerosas oportunidades y, en las distintas reuniones mantenidas, coincidieron en la necesidad de la búsqueda de alternativas que permitieran que el personal antes mencionado no vea una baja pronunciada en los haberes que a la fecha percibe, con motivo de optar por la adhesión al presente plan.

Luego de un amplio debate llevado adelante entre las PARTES en las distintas reuniones celebradas, ha quedado reflejada la voluntad de las mismas de arribar a soluciones que permitan implementar lo que se ha denominado RETIRO ANTICIPADO de determinado personal.

Por ello, las PARTES ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para un programa de retiro anticipado, destinado a aquellos trabajadores jornalizados de 64 (sesenta y cuatro) años de edad, y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales, que, libre y voluntariamente, resuelvan adherirse al mismo. El personal que perteneciendo a este grupo no adhiera al presente programa recibirá oportunamente la comunicación prevista en el artículo 252 de la LCT.

SEGUNDO: En el caso de aquellas personas de 64 (sesenta y cuatro) años de edad que se inscriban en el presente plan, hasta el 30 de noviembre de 2013, recibirán de la EMPRESA una suma total equivalente a su jornal horario con más la antigüedad multiplicado por 230 y este último resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada caso resten para que el trabajador alcance la edad de 66 (sesenta y seis) años. La suma resultante será abonada al empleado en cuotas mensuales iguales y consecutivas a contar de la homologación y/o registro del presente acuerdo y hasta que el trabajador cumpla los 66 (sesenta y seis) años. Asimismo la EMPRESA le abonará el equivalente a cuatro sueldos según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo) del CCT 8/89E en un solo pago al momento de la ratificación del acuerdo individual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio que en dicho momento percibirá también la denominada liquidación final. Las sumas antes mencionadas, salvo la liquidación final, serán abonadas en carácter de gratificación única y extraordinaria por retiro del dependiente.

TERCERO: El acuerdo individual (ANEXO I) deberá ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su registro u homologación.

CUARTO: A efectos de percibir cualquiera de los pagos previstos en la cláusula precedente el personal deberá haber enviado el correspondiente telegrama de renuncia al empleo y haber realizado el examen médico post-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen Argentina S.A.

QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios a su personal jornalizado que modifique la escala salarial, las cuotas a las que se refiere el punto SEGUNDO primer párrafo se ajustarán en el mismo porcentaje.

SEXTO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuenta bancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado, en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento de suscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas del pago previsto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar en concepto de mantenimiento de la obra social para el personal adherido al presente plan será depositada directamente en forma mensual en la cuenta 26331/63 del Banco Nación a nombre de OSMTA.

SEPTIMO: El dependiente que se adhiera al presente plan de retiro anticipado podrá adquirir vehículos conforme la política de venta a empleados vigente al momento de la compra durante el tiempo de cumplimiento del acuerdo así como participar de los denominados “sorteos”.

OCTAVO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser una excepción al régimen legal imperante, no significa un precedente que pueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación únicamente al grupo de trabajadores jornalizados que se refiere en el punto PRIMERO.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al plan de retiro anticipado, hasta el 28/02 de 2014.

DECIMO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOPRIMERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.