MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 211/2014
Registro Nº 307/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.482.442/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.482.442/11 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores
que laboran en la planta de la empresa situada en la provincia del
Neuquén comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
846/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES
ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.482.442/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.482.442/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.482.442/11
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 307/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Planta Neuquén)
En Capital Federal, Buenos Aires, a los 09 días del mes de Noviembre de
2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el
señor Rubén Dario Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, y el
señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en
adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES
ARGENTINA GENERACION SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio especial
en Alicia M. Justo 270, Piso 2do., Capital Federal, representada en
este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de
apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS
PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que LAS PARTES firmaron el Acta Convenio de fecha 14-09-2006 y
acuerdos modificatorios (en adelante el ACTA CONVENIO) aplicable a los
trabajadores representados por EL SINDICATO que prestan servicios en el
establecimiento de la EMPRESA sito en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300),
Provincia del Neuquén (en adelante LOS TRABAJADORES).
b) Que LAS PARTES han llegado a un acuerdo para modificar la forma de
cálculo de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) prevista en el
Artículo 16 del ACTA CONVENIO y que esta modificación implica una
mejora para LOS TRABAJADORES.
c) Que, además, LA EMPRESA abona a LOS TRABAJADORES un pago anual,
remunerativo y variable sujeto al cumplimiento de objetivos denominado
“Gratificación Extraordinaria Multifuncionalidad” (en adelante la
GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD).
d) Que, en el marco y como parte de las negociaciones que permitieron
arribar al acuerdo mencionado en el inciso b) de esta declaración
preliminar, LAS PARTES también convinieron la forma para incorporar la
GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD a la Bonificación Anual por
Eficiencia (BAE).
e) Que la declaración preliminar que antecede debe considerarse parte integrante del presente acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
Primero. Modificación de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE).
1.1 LAS PARTES implementarán la modificación en la BAE que permita a
LOS TRABAJADORES con una antigüedad superior a los diez (10) años en LA
EMPRESA percibir una BAE equivalente al doscientos diez por ciento
(210%) de su remuneración conforme a la forma de cálculo y reglamento
vigente previstos en el inciso A) del Artículo 16 del ACTA CONVENIO.
1.2 Para toda cuestión que no hubiese sido expresamente modificada por
el párrafo 1.1 que antecede, se mantendrán vigentes las reglas
previstas en el Artículo 16 del ACTA CONVENIO. De este modo, el
artículo 16 del acta acuerdo convencional de fecha 14/09/2006 quedará
redactado de la siguiente forma:
A) Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia —BAE— se tendrá en
cuenta la remuneración mensual (excluidas gratificaciones, bonos, horas
extras u otros ítems extraordinarios y vacaciones), que el trabajador
perciba el 31 de Diciembre del año por el cual se le abona dicha
bonificación y será abonada conjuntamente con los haberes del mes de
Enero del año subsiguiente.
Esta remuneración será considerada como tal a todos los efectos legales
y se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social
pero no se computará a los efectos del pago de aportes y contribuciones
convencionales.
El monto de la BAE, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador con la Empresa, será el siguiente:
Hasta 5 años de antigüedad, el 100% de la remuneración.
- De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 130% de la remuneración.
- Más de 10 años de antigüedad, el 210% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
B) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la
percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis años.
C) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
D) REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
D.I) DERECHO A LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA:
Tienen derecho a percibir la Bonificación Anual por Eficiencia, los
trabajadores comprendidos en la presente Acta Acuerdo, que cumplan con
los siguientes requisitos:
D.I.1) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal
comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Acta Convenio que
al 31 de diciembre de cada año, tengan uno (1) o más años de antigüedad.
D.I.2) Los trabajadores, cuyo contrato de trabajo que los vinculara con
la Empresa, se extinguiera por cualquier motivo excepto cuando concurra
despido con causa, percibirán un importe de la BAE proporcional al
tiempo trabajado en el año.
D.I.3) El personal egresado de la Empresa por renuncia, retiro
acordado, extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente
del trabajador y la Empresa y despido sin causa; en forma proporcional
al tiempo efectivamente trabajado.
D.I.4) El personal egresado de la Empresa por acogerse a un beneficio
previsional (jubilación) y/o por haberse configurado el supuesto
previsto en el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo y por
fallecimiento.
Al personal que al día de su extinción de su contrato de trabajo por
jubilación y/o por configurarse el supuesto previsto en el art. 253 de
la LCT o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo
en el año, se le debe abonar el total de la Bonificación Anual por
Eficiencia como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de
acuerdo a la reglamentación vigente.
A dicho personal, que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado,
tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado y/o el
supuesto del art. 253 de la LCT (360 igual a 100) y 180 días de trabajo
para el trabajador que fallece (180 igual a 100).
D.II) Supuestos de Licencias con y sin goce de sueldo otorgadas por la Empresa.
En tal caso, la Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en
proporción a los meses enteros efectivamente trabajados durante el año.
D.III) Ausencias sin goce de sueldo:
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 3%.
D.IV) Trabajadores con licencia paga por enfermedad: no se practicará deducción de la remuneración.
D.V) Medidas Disciplinarias:
D.V.1) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual
por Eficiencia del trabajador sancionado se reducirá en un 15%.
D.V.2) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un 5%.
D.VI) Faltas de puntualidad.
D.VI.1) Por cada llegada tarde, después de las 3 llegadas tarde en el
mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
D.VI.2) Por cada llegada tarde, después de las 10 llegadas tarde en el
año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
D.VI.3) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
D.VII) EXCLUSIONES:
En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, al trabajador despedido con causa.
D.VIII) DEDUCCIONES: Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso,
pudieran corresponder, conforme la reglamentación detallada en el
presente.
Se deja establecido que el pago de la BAE, regulada en el presente
artículo, reemplaza el pago del ítem salarial bono y/o bono anual, el
cual dejará de abonarse a partir de la vigencia de la presente Acta
Acuerdo.
Segundo. Transformación de la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD.
Se aplicará el siguiente procedimiento en relación a la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD:
2.1 LOS TRABAJADORES con una antigüedad inferior a los diez (10) años en LA EMPRESA:
a) Percibirán en forma personal y transitoria una suma mensual, fija y
remunerativa cuyo importe será igual a la doceava parte del importe que
cada trabajador percibió en concepto de GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
POR MULTIFUNCIONALIDAD por el año 2011. Esta suma mensual se liquidará
en los recibos de haberes bajo el concepto: “Suma Fija Personal - Acta
Acuerdo Nov. 2011”.
b) Este pago mensual absorbe, reemplaza y sustituye a la GRATIFICACION
POR MULTIFUNCIONALIDAD por tratarse de un mayor beneficio para LOS
TRABAJADORES, dejándose constancia que el devengamiento de esta suma
mensual no estará sujeta al cumplimiento de objetivos.
c) El concepto “Suma Fija Personal - Acta Acuerdo Nov. 2011” se dejará
de devengar en forma automática y sin necesidad de ninguna comunicación
adicional a partir de la fecha en la cual el TRABAJADOR cumpla diez
(10) años de antigüedad. De igual forma, este concepto dejará de
devengarse en el supuesto que LAS PARTES acuerden una nueva
modificación en el cálculo de la BAE.
2.2 Para LOS TRABAJADORES con una antigüedad igual o superior a los
diez (10) años se entenderá que la GRATIFICACION POR MULTIFUNCIONALIDAD
ha sido incorporada en forma automática en los importes que perciba en
concepto de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) conforme a la nueva
forma de cálculo prevista en el párrafo 1.1 del Artículo Primero de
este acuerdo.
2.3 Conforme a las pautas previstas en los párrafos 2.1 y 2.2 de este
Artículo, se deja constancia que LA GRATIFICACION POR
MULTIFUNCIONALIDAD dejará de devengarse en forma automática a partir de
las fechas previstas para cada supuesto en el párrafo 3.1 del Artículo
Tercero, toda vez que los mayores beneficios acordados absorben
cualquier pago que hubiese correspondido por dicha gratificación.
Tercero. Vigencia y disposiciones finales.
3.1 LAS PARTES pactan las siguientes reglas de vigencia:
a) El Artículo Primero entrará en vigencia a partir del día 01 de enero
de 2011, inclusive. En consecuencia, el párrafo 2.2 del Artículo
Segundo también entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de
2011, inclusive.
b) El párrafo 2.1 del Artículo Segundo entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del 2012, inclusive.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 7 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.