MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 215/2014
Registro Nº 308/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 388.678/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del Expediente Nº 388.678/13, obra el acuerdo celebrado
por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en la cláusula segunda y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/9 del
Expediente Nº 388.678/13, celebrado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE
PREMOLDEADO DE CEMENTO PORTLAND, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 388.678/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 388.678/13
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 215/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 308/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. 388678/2013
En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de junio de 2013, siendo
los 13:00 hs, comparecen ante Ab. Chaves Mariana, funcionaria actuante
de la Delegación Regional Córdoba, en representación de la Organización
Sindical Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, el
Sr. José Néstor Chavarría como miembro de la Comisión Directiva
Nacional, acompañado por el apoderado de la Unión Obrera de la
Construcción Dr. Carlos Alberto Figueroa y por la Cámara Nacional del
Industriales del Premoldeado de Cemento Portland y afines el presidente
de la Cámara Mario Tamagno DNI 13154008 y el Secretario Nuñez José
Antonio DNI 5.411.014, acompañados por su letrado patrocinante Dr.
Nicolás Romero MP 1-33077. Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, las partes proceden a la constitución de la Comisión
Negociadora designando como miembros paritarios a los siguientes:
Por parte de la Entidad Sindical se designa a:
Sr. Chavarría José Néstor DNI 10770633
Sr. Miguel Angel Olmedo DNI 11947521
Dr. Carlos Alberto Figueroa MP 1-22968
Por parte de la representación empresaria se designa a:
Sr. Mario Tamagno DNI 13154008
Sr. José Nuñez DNI 5411014
Dr. Nicolás Romero MP 1-133077
Seguidamente se le informa a los comparecientes que la presente
constitución de comisión negociadora será sometida al posterior control
de legalidad por parte de la superioridad.
Concedida la palabra a los comparecientes, la parte sindical siguiendo
expresas instrucciones de la Comisión Directiva Nacional y los
integrantes de la Cámara de Industriales de Premoldeados de Cemento
Portland éstos de manera conjunta manifiestan que:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%)
sobre los salarios básicos vigentes el 31 de marzo de 2013 que regirá a
partir del 1 de junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los
salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 1
de Septiembre de 2013. Los incrementos indicados se aplicarán respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo 110/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas
mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente,
que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se
efectivizan de la siguiente manera: la primera gratificación con la
segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación
de la segunda quincena de agosto de 2013.
2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la
cuota sindical.
2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente el pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.
Nº 110/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el
monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún
supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de Junio de 2013 y por un término de diez (10)
meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de
trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento
de suscripción al presente convenio. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el
artículo 4 de su Decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente
resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del
vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y
siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero —otros
conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta Nº 83820/01 del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada
para el ingreso de cuotas sindicales.
7.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
No siendo para más, siendo las 13.20 hs en lugar y fecha arriba
mencionados, previa lectura y ratificación, las partes firman tres
ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 110/75
ANEXO II
GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS