CONVENIOS
Decreto Nº 584/1981
Ratifícanse convenios adicionales, celebrados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y diversas empresas.
Bs. As., 25/3/81
VISTO lo dispuesto por los decretos números 706 del 7 de marzo de 1974
y 3.574 del 30 de diciembre de 1976 relacionado con el proyecto y
construcción de una Central Nuclear en Embalse, Departamento de
Calamuchita, Provincia de Córdoba; atento lo que resulta de los
compromisos y convenios adicionales concretados por la Comisión
Nacional de Energía Atómica desde el 8 de julio de 1977 hasta la fecha
con las empresas Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societa
Italiana Impianti p.o. relacionados con la construcción de la
mencionada Central Nuclear; en mérito a las consideraciones formuladas
precedentemente por la Comisión Nacional de Energía Atómica y
CONSIDERANDO:
Que la particular y compleja naturaleza de la obra encomendada a las
citadas empresas en virtud de los mencionados Decretos, así como la
cada día más intensa, activa y obligada participación de la Comisión
Nacional de Energía Atómica en la realización de los trabajos,
determinaron la necesidad de concretar distintos acuerdos y convenios
adicionales, vinculados con aspectos específicos de las obras y de las
relaciones entre las partes;
Que no obstante la absoluta libertad con que se pactó la renegociación
de 1976 (Decreto Nº 3.574/76) ella fue insuficiente para satisfacer
desfasajes de los contratistas que, desde fines de 1978, volvieron a
insistir sobre sus eventuales pérdidas contractuales y su imposibilidad
económica de cumplir los compromisos pendientes;
Que ello obligó a un replanteo general del contrato con relación a lo
que restaba por hacer en nuestro país y, aún a reconocer una suma
equitativa correspondiente a rubros del pasado, cuando un acabado
examen de los mismos demostró que era de estricta justicia contribuir a
solventarlos.
Que tal replanteo general del contrato se realizó por el titular de la
Comisión Nacional de Energía Atómica en Ottawa (Canadá) con
conocimiento de este Poder Ejecutivo Nacional y culminó con el
denominado Acuerdo de Ottawa del 28 de abril de 1980, a que se refiere
el Art. 2º del presente decreto;
Que como consecuencia de tal acuerdo el reclamo de Atomic Energy of
Canada Limited de treinta y siete millones de dólares canadienses (U$C
37.000.000) por costo impagos, quedó reducido y acordado en veinte
millones de dólares canadienses (U$C 20.000.000) que se abonarán al
cumplirse los siguientes (3) eventos: un quince por ciento (15%) al
producirse la criticidad del Reactod de la Central; un veinticinco por
ciento (25%) al conectarse a la Red Nacional y el sesenta por ciento
(60%) restante al producirse la recepción provisional de la planta,
debiendo señalarse que se congelará el pago de actualizaciones e
intereses a partir de las fechas fijadas para la ocurrencia de tales
eventos.
Que el aspecto más importante del Acuerdo de Ottawa es que a partir del
1º de mayo de 1980 todos los gastos que originen en Argentina los
trabajos, suministros y servicios del Sector Nuclear serán abonados por
el sistema de reembolso de los costos reales en que incurrieran los
contratistas, costo que serán debidamente controlados por la Comisión
Nacional de Energía Atómica.
Que es importante destacar que se ha formado un fondo de contingencia
para Atomic Energy of Canada Limited con un aporte inicial de Atomic
Energy of Canada Limited de siete millones trescientos mil dóares
canadienses (U$C 7.300.000) destinados a cubrir todas las contingencias
ocurridas durante los trabajos y que será integrado por la Comisión
Nacional de Energía Atómica hasta alcanzar con aquel aporta el quice
por ciento (15%) del total de los gastos de montaje del Sector Nuclear.
Un fondo análogo referido a la parte convencional se ha establecido con
Italimpianti Societa Italiana Impianti p.a. Ese fondo se limita en el
caso, al 8 % de los gastos de montaje del Sector Convencional y está
destinado a cubrir las contingencias del mismo. Superados los fondos de
contingencias así formados, todo otro evento contingente será entendido
como negligencia y estará a cargo de los Contratistas.
Que debe merecer una consideración especial el convenio adicional Nº 8
que se ratifica por este Decreto y que otorga a la Comisión Nacional de
Energía Atómica el carácter de Subcontratista Principal de Construcción
del Sector Nuclear con una intervención y gravitación decisivas en el
montaje de la Central. La culminación de este Acuerdo es consecuente
con la politica y con el programa nuclear aprobado por Decreto Nº
302/79 y ha venido, por imperio de imprevistas situaciones
contractuales, a anticipar los planes de intervención y capacitación
argentinas en la instalación de las futuras Centrales Nucleares,
programas éstos que llevaron a autorizar la constitución de la sociedad
de ingeniería a que se refieren los Decretos Nº 2441 del 28 de
setiembre de 1979 y Nº 1337 del 8 de julio de 1980;
Que dentro de la vastedad de las nuevas prescripciones convenidas es
digno de hacer mención que, a los demás efectos contractuales - ajenos
al pago de los veinte millones de dólares canadienses (U$C 20.000.000)
por costos impagos - se ha establecido como fecha de recepción
provisoria de la Central la del 23 de noviembre de 1981, por lo que, a
partir de ese dia, la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá
exigir a los contratistas el pago de las penalidades por demoras
establecidas en el Instrumento Principal del contrato;
Que es conveniente dejar constancia que se ha logrado también un mayor
acceso a la información tecnológica y a su utilización posterior, así
como una importante prórroga en los acuerdos existentes sobre
Transferencias de Tecnología entre Canadá y Argentina;
Que en las previsiones presupuestarias y en los proyectos de
financiación de la Comisión Nacional de Energía Atómica han sido
convenientemente evaluadas las consecuencias patrimoniales de los
convenios adicionales que se analizan en este Decreto;
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha de tomar en consideración las demás
situaciones que puntualizan en su informe la Comisión Nacional de
Energía Atómica, para decidir oportunamente y por separado sobre ellas;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícanse los
siguientes convenios adicionales con sus anexos y apéndices cuyas
copias se glosan al presente Decreto, celebrados por la Comisión
Nacional de Energía Atómica con las empresas Atomic Energy of Canada
Limited e Italimpianti Societa Italiana Impianti p.a. relacionados con el contrato existente para el proyecto, construcción,
instalación y entrega de una Central Nuclear de una potencia de
seiscientos (600) MW eléctricos en Embalse Río Tercero, Departamento
Calamuchita, Provincia de Córdoba que fuera aprobado por Decreto Nº 706
del 7 de marzo de 1974 modificado por Decreto Nº 3574 del 30 de
diciembre de 1976;
a) Convenio adicional Nº 1 firmado el 8 de julio de 1977;
b) Convenio adicional Nº 2 firmado el 13 de diciembre de 1978;
c) Convenio adicional Nº 3 firmado el 23 de noviembre de 1978;
d) Convenio adicional Nº 4 firmado el 28 de diciembre de 1979;
e) Convenio adicional Nº 5 firmado el 22 de enero de 1980;
f) Memorándum de Entendimiento II firmado el 23 de febrero de 1980;
g) Convenios adicionales Nros. 6, 7, 8 y 9 firmados el 2 de julio de 1980;
h) Convenios adicionales Nros. 10 y 11 firmados el 29 de agosto de 1980;
i) Convenio adicional Nº 12 firmado el 21 de noviembre de 1980 y
j) Convenio adicional Nº 13 firmado el 28 de noviembre de 1980.
Art. 2º - Apruébase el Acuerdo
de Ottawa celebrado en Ottawa (Canadá) el 28 de abril de 1980, que se
agrega como anexo al presente Decreto. entre la Comisión Nacional de
Energía Atómica y las empresas contratistas mencionadas en el Artículo
1º.
Art. 3º - Los gastos que
demande el cumplimiento de los convenios adicionales y acuerdos que se
aprueban o ratifican por el presente Decreto se atenderán con las
previsiones establecidas en el respectivo presupuesto de la Comisión
Nacional de Energía Atómica.
Art. 4º - Comuníquese, archívese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Carlos W. Pastor
Nota: Este Decreto se publica sin Anexos.