CONVENIOS

Decreto Nº 584/1981

Ratifícanse convenios adicionales, celebrados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y diversas empresas.

Bs. As., 25/3/81

VISTO lo dispuesto por los decretos números 706 del 7 de marzo de 1974 y 3.574 del 30 de diciembre de 1976 relacionado con el proyecto y construcción de una Central Nuclear en Embalse, Departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba; atento lo que resulta de los compromisos y convenios adicionales concretados por la Comisión Nacional de Energía Atómica desde el 8 de julio de 1977 hasta la fecha con las empresas Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societa Italiana Impianti p.o. relacionados con la construcción de la mencionada Central Nuclear; en mérito a las consideraciones formuladas precedentemente por la Comisión Nacional de Energía Atómica y

CONSIDERANDO:

Que la particular y compleja naturaleza de la obra encomendada a las citadas empresas en virtud de los mencionados Decretos, así como la cada día más intensa, activa y obligada participación de la Comisión Nacional de Energía Atómica en la realización de los trabajos, determinaron la necesidad de concretar distintos acuerdos y convenios adicionales, vinculados con aspectos específicos de las obras y de las relaciones entre las partes;

Que no obstante la absoluta libertad con que se pactó la renegociación de 1976 (Decreto Nº 3.574/76) ella fue insuficiente para satisfacer desfasajes de los contratistas que, desde fines de 1978, volvieron a insistir sobre sus eventuales pérdidas contractuales y su imposibilidad económica de cumplir los compromisos pendientes;

Que ello obligó a un replanteo general del contrato con relación a lo que restaba por hacer en nuestro país y, aún a reconocer una suma equitativa correspondiente a rubros del pasado, cuando un acabado examen de los mismos demostró que era de estricta justicia contribuir a solventarlos.

Que tal replanteo general del contrato se realizó por el titular de la Comisión Nacional de Energía Atómica en Ottawa (Canadá) con conocimiento de este Poder Ejecutivo Nacional y culminó con el denominado Acuerdo de Ottawa del 28 de abril de 1980, a que se refiere el Art. 2º del presente decreto;

Que como consecuencia de tal acuerdo el reclamo de Atomic Energy of Canada Limited de treinta y siete millones de dólares canadienses (U$C 37.000.000) por costo impagos, quedó reducido y acordado en veinte millones de dólares canadienses (U$C 20.000.000) que se abonarán al cumplirse los siguientes (3) eventos: un quince por ciento (15%) al producirse la criticidad del Reactod de la Central; un veinticinco por ciento (25%) al conectarse a la Red Nacional y el sesenta por ciento (60%) restante al producirse la recepción provisional de la planta, debiendo señalarse que se congelará el pago de actualizaciones e intereses a partir de las fechas fijadas para la ocurrencia de tales eventos.

Que el aspecto más importante del Acuerdo de Ottawa es que a partir del 1º de mayo de 1980 todos los gastos que originen en Argentina los trabajos, suministros y servicios del Sector Nuclear serán abonados por el sistema de reembolso de los costos reales en que incurrieran los contratistas, costo que serán debidamente controlados por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que es importante destacar que se ha formado un fondo de contingencia para Atomic Energy of Canada Limited con un aporte inicial de Atomic Energy of Canada Limited de siete millones trescientos mil dóares canadienses (U$C 7.300.000) destinados a cubrir todas las contingencias ocurridas durante los trabajos y que será integrado por la Comisión Nacional de Energía Atómica hasta alcanzar con aquel aporta el quice por ciento (15%) del total de los gastos de montaje del Sector Nuclear. Un fondo análogo referido a la parte convencional se ha establecido con Italimpianti Societa Italiana Impianti p.a. Ese fondo se limita en el caso, al 8 % de los gastos de montaje del Sector Convencional y está destinado a cubrir las contingencias del mismo. Superados los fondos de contingencias así formados, todo otro evento contingente será entendido como negligencia y estará a cargo de los Contratistas.

Que debe merecer una consideración especial el convenio adicional Nº 8 que se ratifica por este Decreto y que otorga a la Comisión Nacional de Energía Atómica el carácter de Subcontratista Principal de Construcción del Sector Nuclear con una intervención y gravitación decisivas en el montaje de la Central. La culminación de este Acuerdo es consecuente con la politica y con el programa nuclear aprobado por Decreto Nº 302/79 y ha venido, por imperio de imprevistas situaciones contractuales, a anticipar los planes de intervención y capacitación argentinas en la instalación de las futuras Centrales Nucleares, programas éstos que llevaron a autorizar la constitución de la sociedad de ingeniería a que se refieren los Decretos Nº 2441 del 28 de setiembre de 1979 y Nº 1337 del 8 de julio de 1980;

Que dentro de la vastedad de las nuevas prescripciones convenidas es digno de hacer mención que, a los demás efectos contractuales - ajenos al pago de los veinte millones de dólares canadienses (U$C 20.000.000) por costos impagos - se ha establecido como fecha de recepción provisoria de la Central la del 23 de noviembre de 1981, por lo que, a partir de ese dia, la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá exigir a los contratistas el pago de las penalidades por demoras establecidas en el Instrumento Principal del contrato;

Que es conveniente dejar constancia que se ha logrado también un mayor acceso a la información tecnológica y a su utilización posterior, así como una importante prórroga en los acuerdos existentes sobre Transferencias de Tecnología entre Canadá y Argentina;

Que en las previsiones presupuestarias y en los proyectos de financiación de la Comisión Nacional de Energía Atómica han sido convenientemente evaluadas las consecuencias patrimoniales de los convenios adicionales que se analizan en este Decreto;

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha de tomar en consideración las demás situaciones que puntualizan en su informe la Comisión Nacional de Energía Atómica, para decidir oportunamente y por separado sobre ellas;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Ratifícanse los siguientes convenios adicionales con sus anexos y apéndices cuyas copias se glosan al presente Decreto, celebrados por la Comisión Nacional de Energía Atómica con las empresas Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societa Italiana Impianti p.a. relacionados con el contrato existente para el proyecto, construcción, instalación y entrega de una Central Nuclear de una potencia de seiscientos (600) MW eléctricos en Embalse Río Tercero, Departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba que fuera aprobado por Decreto Nº 706 del 7 de marzo de 1974 modificado por Decreto Nº 3574 del 30 de diciembre de 1976;

a) Convenio adicional Nº 1 firmado el 8 de julio de 1977;

b) Convenio adicional Nº 2 firmado el 13 de diciembre de 1978;

c) Convenio adicional Nº 3 firmado el 23 de noviembre de 1978;

d) Convenio adicional Nº 4 firmado el 28 de diciembre de 1979;

e) Convenio adicional Nº 5 firmado el 22 de enero de 1980;

f) Memorándum de Entendimiento II firmado el 23 de febrero de 1980;

g) Convenios adicionales Nros. 6, 7, 8 y 9 firmados el 2 de julio de 1980;

h) Convenios adicionales Nros. 10 y 11 firmados el 29 de agosto de 1980;

i) Convenio adicional Nº 12 firmado el 21 de noviembre de 1980 y

j) Convenio adicional Nº 13 firmado el 28 de noviembre de 1980.

Art. 2º - Apruébase el Acuerdo de Ottawa celebrado en Ottawa (Canadá) el 28 de abril de 1980, que se agrega como anexo al presente Decreto. entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y las empresas contratistas mencionadas en el Artículo 1º.

Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de los convenios adicionales y acuerdos que se aprueban o ratifican por el presente Decreto se atenderán con las previsiones establecidas en el respectivo presupuesto de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 4º - Comuníquese, archívese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz

Carlos W. Pastor

Nota: Este Decreto se publica sin Anexos.