Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3606
Indicadores Mínimos de Trabajadores.
Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 28/3/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
cría de ovinos para producción primaria de lana.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana”
b) Incorpórase en el Apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Ovinos para producción primaria de lana
Tipología: Cría de ovinos para producción primaria de lana
a) Productor chico (desde quinientas (500) hasta siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada mil doscientas cincuenta (1.250) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo UN (1) trabajador
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila tradicional:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada mil (1.000) cabezas de ganado ovino, o
DIECISIETE (17) jornales cada cinco mil (5.000) kilogramos de lana
producida (incluye embretadores/agarradores, esquiladores,
velloneros/meseros, playeros, barredores,
clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
b) Productor grande (más de siete mil (7000) cabezas):
1. Trabajadores permanentes:
IMT: UN (1) trabajador cada dos mil quinientas (2.500) cabezas de ganado ovino, o
UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos de lana producida.
Mínimo TRES (3) trabajadores.
2. Trabajadores transitorios:
2.1. Esquila de ojos:
IMT: DIEZ (10) jornales cada tres mil doscientas (3.200) cabezas de
ganado ovino (incluye embretadores/agarradores, esquiladores, mecánico,
cocinero).
Períodos: Abril y agosto en la región patagónica y marzo y julio en el resto del país.
2.2. Esquila tradicional:
IMT: CUARENTA Y DOS (42) jornales cada mil novecientas cincuenta (1.950) cabezas de ganado ovino, o
CUARENTA Y DOS (42) jornales cada nueve mil quinientos (9.500)
kilogramos de lana producida (incluye embretadotes/agarradores,
esquiladores, velloneros/meseros, playeros, barredores,
clasificadores/acondicionadores, prensero, mecánico, cocinero).
Períodos: Noviembre a febrero en la región patagónica y septiembre a noviembre en el resto del país.
Aclaraciones:
1. No se aplicarán los IMT dispuestos por la presente cuando la
actividad se desarrolle con menos de quinientas (500) cabezas de ganado
ovino.
2. El productor chico realiza la tarea de “esquila de ojos” con personal permanente.
3. UN (1) mes = veintidós (22) jornales.
Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón de Cabañas
Ovina, Ovejero, Capataz y Puestero y promedio entre las categorías de
Esquilador, Agarradores, Playeros y Cocineros. Montos conforme las
remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo
Agrario (Ley Nº 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el
marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727,
vigentes para cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.