MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 561/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, y la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº
26.742, y el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 y su Decreto
Reglamentario Nº 1089/2012 garantizan a toda persona el derecho al
consentimiento informado en toda actuación profesional en el ámbito
médico sanitario, el que debe materializarse obligatoriamente por
escrito en los casos contemplados en el artículo 7° de la ley citada.
Que el derecho al consentimiento informado es parte integrante del
derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados internacionales de
derechos humanos con jerarquía constitucional.
Que dicho instrumento tiene por objeto proteger el derecho del paciente
a participar en la adopción de decisiones sobre su salud después de
haberle proporcionado información adecuada, accesible y comprensible en
una forma que le permita a este participar inteligentemente en la toma
de una decisión acerca del tratamiento propuesto.
Que en el Decreto citado en el visto, su artículo 2° establece que esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá adoptar las medidas
necesarias para asegurar el correcto ejercicio de los derechos
reconocidos por la Ley Nº 26.529 y su modificatoria Ley Nº 26.742.
Que en ejercicio de dichas facultades, la Gerencia de Gestión
Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estima
conveniente la aprobación de un Modelo de Consentimiento Informado
Bilateral para ser utilizado por los profesionales e instituciones de
salud inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.
Que el consentimiento informado debe ser considerado un acto bilateral
entre el médico y el paciente, y no debe transformarse en un mero
trámite burocrático, sino que el médico, experto en la relación, es
quien detenta el conocimiento técnico, lo que conlleva una mayor
responsabilidad estando obligado a suministrar la información sanitaria
acorde con la capacidad de comprensión del paciente.
Que dicha Gerencia entiende asimismo oportuno incorporar al modelo
aludido de consentimiento informado una cláusula que contemple, con
carácter previo, un mecanismo o método consensuado de prevención y
solución de conflictos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Modelo de Consentimiento
Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que será utilizado
voluntariamente por todos los prestadores, efectores y profesionales
médicos que participen en los subsistemas de Empresas de Medicina
Prepaga y Obras Sociales en los casos previstos en el artículo 7° de la
Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 784/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 6/5/2014)
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I