MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 61/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0026255/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha
4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio
de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las Resoluciones Nros. 203
de fecha 31 de mayo de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de 2013, ambas
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la
juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de
empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo
de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad
de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar
asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
Que por medio del Artículo 22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio
de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su
aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por
dicha ley.
Que por medio de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCION por
los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y
MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo
de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció la
incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” en el marco normativo de
la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Programa “CAPITAL SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos
para jóvenes emprendedores, a fin de permitirles un financiamiento
inicial, consistente en una asignación dineraria a Tasa Cero denominada
“Préstamo de honor”, cuyos montos varían de acuerdo al emprendimiento,
entre otras circunstancias, y que deberá reintegrarse en función de la
evolución de los objetivos previstos para el proyecto aprobado.
Que asimismo, y a través del Artículo 6° de la mencionada resolución,
se creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA” y se determinó su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en aras de promover la implementación del Programa mencionado, la
Ley Nº 25.872 estimula la articulación de la acción del ESTADO NACIONAL
con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas.
Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó el Reglamento Operativo del Programa
que fuera aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 226 de
fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, aprobándose el
nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”,
introduciendo cambios en la evaluación y en la monetización de los
proyectos que resulten beneficiarios del mismo.
Que en este sentido, resulta oportuno realizar la apertura de una nueva
convocatoria para la recepción de proyectos emprendedores en el marco
del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha
1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 25.872, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 203 de
fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a la presentación de proyectos emprendedores en
el marco del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en el Reglamento
Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
ARTICULO 2° — Los proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria,
bajo la modalidad virtual, a través de la página web
https://sistemas.industria.gob.ar/jovenes y la misma regirá a partir
del día 1 de abril de 2014 y por el plazo de VEINTE (20) días corridos
para cada Región, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inicio 1 de abril de 2014: NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco).
Inicio 9 de junio de 2014: Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego) y Cuyo (San Juan, Mendoza, San Luis y La
Rioja).
Inicio 28 de julio de 2014: NOA (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca).
Inicio 8 de septiembre de 2014: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 289/2014 del Ministerio de Industria B.O. 30/9/2014 se amplía el plazo dispuesto en la Resolución N° 115/2014 del Ministerio de Industria, en la parte
correspondiente a la Provincia de BUENOS AIRES y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el día 8 de octubre de 2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Inicio 20 de octubre de 2014: Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 115/2014 del Ministerio de Industria B.O. 2/6/2014. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.
e. 03/04/2014 Nº 21151/14 v. 03/04/2014