MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


Resolución Nº 353/2014


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 y 92 de fecha 1 de julio de 2013, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Addendas suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, y que habían sido aprobadas por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05, fueron derogados por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que mediante la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificó y ordenó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con sus respectivas Addendas, y se aprobó un Texto Unico y Ordenado.

Que este nuevo instrumento fue suscripto por las partes con fecha 2 de julio de 2013.

Que mediante la Nota Nº 1237 de fecha 12 de septiembre de 2013, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha propuesto ampliar el monto del cupo de crédito sujeto de bonificación de tasa, establecido originalmente por la Resolución Nº 92/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL mediante la Nota Nº 188 de fecha 21 de octubre de 2013 indicó que no encontraba reparos en ampliar el monto del cupo de crédito tal como fuera solicitado.

Que en razón de ello y con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a la operatoria oportunamente establecida, se considera conveniente aprobar nuevas modificaciones al Convenio vigente, resultando procedente promover la suscripción de una nueva Addenda al mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo con VEINTICINCO (25) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexos I, II y III, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2013, SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan Ignacio FORLON (M.I. Nº 25.026.059), por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio entre LA SECRETARIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01” con tasa bonificada.

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Addendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el mencionado Convenio fue a su vez modificado y ordenado por LAS PARTES mediante la firma, con fecha 2 de julio de 2013, del Texto Unico y Ordenado aprobado por la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria LAS PARTES han estimado pertinente ampliar el monto del cupo de crédito del Convenio sujeto de bonificación de tasa, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) adicionales.

Que por su parte, EL BANCO ha modificado, con fecha 30 de enero de 2014, la tasa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400”.

Que además, se ha considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Convenio.

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, de acuerdo con los términos que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013 por la siguiente:

“CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de crédito (en adelante, ambas en conjunto, LAS LINEAS):

(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400-Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL TERCER TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA I y;

(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 –NUEVO Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA II.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del CONVENIO de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.), a computar en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.

Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARIA y estará habilitado a disponer de la siguiente partida hasta cumplimentar la utilización del monto total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Una vez contabilizada la efectiva colocación del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total mencionado, EL BANCO podrá solicitar a LA SECRETARIA la ampliación del cupo, quedando la misma sujeta al acuerdo de LAS PARTES, la disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARIA y prestables del BANCO”.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan sustituir a partir de la rúbrica de la presente medida, los Anexos I, II y III del Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, por los Anexos I que con NUEVE (9) hojas, II que con SIETE (7) hojas y III que con UNA (1) hoja forman parte integrante de la presente Addenda.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013 por la siguiente:

“CLAUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA I y LA LINEA II, tendrá la modalidad de la Reglamentación Nº 400.

A) Bonificación en el marco de LA LINEA I.

LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo I para LA LINEA I, bonificará DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito cumpla con lo previsto en la CLAUSULA TERCERA del presente CONVENIO.

La bonificación, en cambio, será de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito, cumpliendo con lo previsto en la CLAUSULA TERCERA del presente CONVENIO, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años iguales o inferiores a los establecidos en el cuadro que sigue:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

B) Bonificación en el marco de LA LINEA II.

En el marco de las condiciones establecidas en el Anexo II para LA LINEA II, LA SECRETARIA bonificará CUATRO (4) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito, cumpliendo con lo previsto en la CLAUSULA TERCERA del presente CONVENIO, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años iguales o inferiores a los que surgen del cuadro que sigue:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector Construcción
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000

C) Condiciones aplicables a LA LINEA I y LA LINEA II

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas), código 920 del Codificador de Actividades aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.
Adicionalmente, para cualquiera de las DOS (2) LINEAS, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentre calificadas para operar con EL BANCO.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA correspondiente.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa”.

CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Octava del Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013 por la siguiente:

“CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo III que con UNA (1) hoja, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.”

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los___________días del mes de_______________________del año___________.

ANEXO I AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA I

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuario (ver limitaciones que se detallan a continuación), industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación que desarrollen entre otras las siguientes actividades:

1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2 Industria manufacturera.

1.3 Construcción.

1.4 Electricidad, gas y agua.

1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8 Enseñanza.

1.9 Servicios sociales y de salud.

1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.

1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12 Investigación y desarrollo.

1.13 Producción Avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se contemplan otros destinos de financiamiento).

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas), código 920 del Codificador de Actividades aprobado por la Resolución General Nº 3.537/13 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, Ley Nº 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

2. DESTINOS:

Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.

2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (quedan excluidos rodados) para dicha certificación EL BANCO, continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad, o el que lo reemplace en el futuro.

2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.

En los casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etc.) el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitación para el objeto propuesto (Ver otras condiciones).

2.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de esta Condición Especial:

a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

c) Construcción de inmuebles para vivienda.

d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

f) Refinanciación de pasivos en mora.

3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.

4. MONTO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)

Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)

Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2 y 2.3.

Una vez otorgados los montos máximos previstos en esta reglamentación, el cliente no podrá volver a ser asistido crediticiamente por la misma.

En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por esta Condición Especial o las que la precedieron (400/01, 400/23 y 400/37) por montos totales inferiores a los nuevos límites, los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el punto 4.

Para el destino 2.4., hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales. Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.4. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.

10. INTERES:

Serán los de la Reglamentación Nº 400.

LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1 Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA.

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Y para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que supere los valores establecidos en el cuadro precedente, y no superen los valores máximos indicados en la Reglamentación Nº 281 o la que la reemplace en el futuro, rige una bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

10.2 Además, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.

10.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6 Cesión de la deuda.

10.3.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de Disposiciones Permanentes del BANCO, Rubro “Política de Crédito”.

El “Destino – punto 2.4 del Presente Convenio”, podrá también otorgarse a sola firma, hasta el plazo máximo de UN (1) año.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000$ 500
$ 100.001 - 300.000$ 1.600
$ 300.001 - 500.000$ 3.200
$ 500.001 - 700.000$ 4.200
$ 700.001 - 900.000$ 5.600
$ 900.001 - 1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 – 1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 – 1.700.000$ 10.850
$ 1.700.001 – 2.000.000$ 12.950
$ 2.000.001 – 2.350.000$ 15.230
$ 2.350.001 – 2.700.000$ 18.030
$2.700.001 – 3.000.000$ 20.130
Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del Honorable Directorio.

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

No se aplicará esta Comisión en aquellas operaciones crediticias que estén afianzadas por Sociedades de Garantías Reciprocas o Fondos de Garantías que operen con EL BANCO, toda vez que la garantía que avale dicha operación sea del tipo Preferida “A”.

14. COMISION POR ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10) No se percibirá.

15. OTRAS CONDICIONES:

15.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente CONVENIO.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

• El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego deberá ser elaborado por un geólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitado) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, ó de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

16. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación por circular, fecha que será informada a LA SECRETARIA mediante nota formal y hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

17. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” del libro dispositivo de Política de Crédito del BANCO.

18. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II

NUEVAS CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA II

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitido por LA SECRETARIA.

EL BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R (Servicios Relacionados con Juegos de Azar y Apuestas), código 920 del Codificador de Actividades aprobado por la Resolución General Nº 3.537/13 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución Nº 50/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, (b) se encuentren conformadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo, Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo, Ley Nº 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

2. DESTINOS:

2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.

2.2. No podrá financiarse a través de este Nuevo Tratamiento Especial:

Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

3. MODALIDAD: En Pesos.

4. MONTO DE CREDITO BONIFICABLE:

Por este Tratamiento Especial (con la bonificación de LA SECRETARIA: Hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-). Una vez alcanzado el monto máximo previsto en esta reglamentación, el cliente no podrá volver a ser asistido crediticiamente por la misma. El monto máximo por todo concepto bonificable por LA SECRETARIA es de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), por lo tanto deberá tenerse en cuenta para determinar el monto máximo de este Nuevo Tratamiento Especial, los montos contabilizados en origen en los préstamos otorgados con bonificación de LA SECRETARIA en el caso de existir.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Plazo Bonificado: hasta CINCO (5) años.

Plazo de LA LINEA: hasta QUINCE (15) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

10. INTERES:

Serán los de la Reglamentación Nº 400.

LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1 Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA.

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector Construcción
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000

10.2 Además, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual adicional anual a la bonificación fijada en el punto 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía.

La bonificación de tasa se aplicará para los primeros CINCO (5) años y hasta un monto máximo de crédito de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones especiales. Este máximo es independiente de otros préstamos de otras condiciones especiales que pueda tener el usuario con tasa bonificada por LA SECRETARIA.

Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARIA, por lo que el usuario soportará la tasa que corresponda.

10.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6 Cesión de la deuda.

10.3.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro de Disposiciones Permanentes del BANCO, Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000$ 500
$ 100.001 - 300.000$ 1.600
$ 300.001 - 500.000$ 3.200
$ 500.001 - 700.000$ 4.200
$ 700.001 - 900.000$ 5.600
$ 900.001 - 1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 – 1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 – 1.700.000$ 10.850
$ 1.700.001 – 2.000.000$ 12.950
$ 2.000.001 – 2.350.000$ 15.230
$ 2.350.001 – 2.700.000$ 18.030
$2.700.001 – 3.000.000$ 20.130
Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del Honorable Directorio.

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

No se aplicará esta Comisión en aquellas operaciones crediticias que estén afianzadas por Sociedades de Garantías Recíprocas o Fondos de Garantías que operen con EL BANCO, toda vez que la garantía que avale dicha operación sea del tipo Preferida “A”.

14. COMISION POR ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION Nº 10) No se percibirá.

15. OTRAS CONDICIONES:

15.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO. Las consultas se podrán efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas al siguiente mail: rbt@industria.gob.ar o por teléfono al 4349-5334.

• Una vez recibida la notificación de dicha Dirección o de LA SECRETARIA, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente programa.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

16. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:

El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación por circular cuya fecha será comunicada por EL BANCO mediante nota formal a LA SECRETARIA y hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

17. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” del libro dispositivo de Política de Crédito del BANCO.

18. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO III

Datos de la empresa

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Localidad

Municipio

Provincia

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP

Código de la actividad específica según AFIP

Descripción de la Actividad específica financiada

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios (sin incluir Impuesto al Valor Agregado IVA)

Cantidad de empleados

Número de préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Destino de los fondos

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en%)

Tasa de interés neta —cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas—, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en%)

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas

Monto de la primera cuota

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)

Período de gracia (en meses)

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

e. 03/04/2014 Nº 21096/14 v. 03/04/2014