MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL


CONSEJO DIRECTIVO


Resolución Nº 10/2014


Acta Ordinaria Nº 1219 - 25/02/14


VISTO el Expediente del Registro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial Nº 820.330/2014, la Ley Nº 24.449, el Decreto-Ley Nº 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/2012, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas, conforme las especificaciones reglamentadas. Siendo competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes deben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello.

Que mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la creación de una Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con una alternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero, y conformada, inicialmente, con los laboratorios actualmente existentes en el país, de acuerdo al listado que el lNTI elaborará.

Que la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU) tiene como objetivos, la promoción del desarrollo automotriz nacional, el asesoramiento y asistencia a fabricantes de autopartes, la evaluación de competencias para la realización de ensayos y la validación de resultados, la validación de piezas, conjuntos y subconjuntos utilizados en la fabricación de vehículos, la promoción del desarrollo de proveedores locales de componentes, el fomento de la política de exportación y la sustitución de importaciones.

Que la Resolución Nº 91/2001 de la Secretaria de Industria y sus modificatorias, establecieron la necesidad de tomar muestras de autopartes en el mercado de reposición y realizar los ensayos pertinentes.

Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 134/2011 y 644/2011 de la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Industria, se creó en el ámbito de la ex Secretaría de Industria y Comercio, el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos para Autopartes, a efectos de inscribir a aquellos laboratorios nacionales que estén en condiciones de desarrollar mediciones/ensayos de las diferentes autopartes y/o piezas fabricadas en el país que sean componentes de los productos automotores.

Que en virtud de que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial tiene a su cargo la tarea de supervisar la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), resulta necesario establecer un procedimiento para el reconocimiento de los laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista en la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, así como también el formulario de solicitud de reconocimiento y constancia de incorporación.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES, la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 4°, incisos a, b) e i) del Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por la Ley 14.467,

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para el reconocimiento de laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista para incorporar a la Red de laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Formulario de Solicitud para el Reconocimiento de laboratorios en la Red de laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Constancia de Incorporación en la Red de laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Con el propósito de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación de solicitudes y administración de la red, se establece un arancel para la emisión de la constancia equivalente al valor correspondiente a ONCE (11) HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, según equivalencia vigente al momento de la emisión de la constancia.

ARTICULO 4° — La registración en la RELIAU y en la RELIAU EXTERNA, será obligatoria a partir de los NOVENTA (90) DIAS corridos, contados a partir de su publicación, para la validación de los ensayos pertinentes.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y en la página web del Instituto y archívese. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología industrial. — Dr. JOSE L. ESPERÓN, Vicepresidente. — Ing. ORESTE D. LUPI, Vocal.


CONSEJO DIRECTIVOActa Ordinaria Nº 1219 – 25/02/14

ANEXO I

Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios de Ensayo/Medición para la Industria Automotriz y Autopartista

1. OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos y de gestión aplicables al reconocimiento y al registro por parte del INTI de los laboratorios de ensayo/medición vinculados a la industria automotriz y autopartista para la RELIAU y la RELIAU EXTERNA.

2. ALCANCE

El presente es aplicable a laboratorios de empresas, institutos de investigación, universidades, entes públicos y privados, que demuestren fehacientemente aptitudes técnicas y de gestión para efectuar mediciones/ensayos.

3. RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI (DRA) aplicar este procedimiento.

4. DEFINICIONES

Laboratorio: organización o parte de una organización dotada de recursos para realizar ensayos/mediciones de acuerdo con requisitos pautados.

5. REFERENCIAS

Ley Nº 24.449 Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Decreto 779/95 Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Resolución 247/2005 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Resolución 91/2001 Secretaría de Industria.

Manual de la Calidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI.

Norma ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos.

Norma ISO 17025 Requisitos generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.

Convenio de cooperación INTI-ADEFA-AFAC 2010.

6. ABREVIATURAS

INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

INTI-SAC: Servicio Argentino de Calibración y Medición

DRA: Departamento Regulaciones Automotrices del INTI

OAA: Organismo Argentino de Acreditación

RELIAU: Red de Laboratorios para la Industria Automotriz

7. INSTRUCCIONES

1.1.1. Laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Para tal fin, se clasifican como:

a. Laboratorios tipo I: Laboratorios incorporados al Servicio Argentino de Calibración y Medición (INTI-SAC), con el correspondiente alcance.

b. Laboratorios tipo II: Laboratorios con ensayos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación, según el correspondiente alcance.

c. Laboratorios tipo III: Laboratorios radicados en el país que desarrollan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz y Autopartista, los que serán auditados por el INTI, conforme lo establece el presente procedimiento.

1.1.2. Los laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Externa:

d. Laboratorios tipo IV: Los Laboratorios radicados en el extranjero que se encuentren reconocidos por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (UNECE), según la regulación originada en el Foro Mundial para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos (TRANS/WP.29), los que podrán ser objeto de auditorías por parte del INTI conforme lo establece el presente procedimiento.

e. Laboratorios tipo V: los Laboratorios radicados en el extranjero que realizan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz y Autopartista y que no se encuentren comprendidos dentro del denominado WP.29., los que serán objeto de auditorías por parte del INTI conforme lo establece el presente procedimiento.

1.2. Reconocimiento de laboratorios

1.2.1.- El laboratorio interesado en pertenecer a la RELIAU y la RELIAU Externa, debe suministrar la información requerida según la Solicitud de Reconocimiento.

1.2.2.- La Solicitud de Reconocimiento será evaluada por el DRA, el cual podrá solicitar al postulante toda la documentación adicional que considere relevante para completar o aclarar la información inicialmente presentada.

1.2.3.- Los laboratorios Tipo I y II serán incorporados a la RELIAU, sin más requisitos que el pago del arancel establecido para la emisión de la Constancia de Incorporación. Se emitirá una constancia por cada laboratorio a ser reconocido.

1.2.4.- Los laboratorios tipo III previo a su incorporación a la red serán objeto de auditoría, con el fin de evaluar la aptitud técnica y de gestión, incluyendo la disponibilidad de instalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar satisfactorias serán incorporados a la RELIAU previo pago del arancel correspondiente a su incorporación. Se emitirá una constancia por Laboratorio reconocido.

1.2.5.- Los laboratorios tipo IV y V, previo a su incorporación a la RELIAU Externa podrán ser objeto de auditorías, con el fin de evaluar la aptitud técnica y de gestión, incluyéndola, disponibilidad de instalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar satisfactorias serán incorporados a la RELIAU externa, previo pago del arancel correspondiente a su incorporación. Se emitirá una constancia por laboratorio reconocido.

1.3. Planificación de la auditoría

1.3.1.- El equipo auditor tomará contacto con el usuario e iniciará la gestión a fin de coordinar la auditoria, incluyendo la realización del ensayo objeto y el DRA emitirá el presupuesto inherente a la auditoría.

1.3.2.- La aceptación del presupuesto por parte del solicitante tendrá lugar cuando se conforme la Orden de Trabajo resultante.

1.3.3.- El INTI administrará un Registro de Auditores Calificados, conforme la reglamentación pertinente.

1.4. Preparación de la auditoría

Una vez conformada la Orden de Trabajo, el equipo auditor evaluará la documentación requerida al solicitante y confeccionará el plan de auditoría.

1.5. Desarrollo de la auditoría

La auditoría se realizará de acuerdo al objetivo y alcance fijados en el plan de auditoría.

El alcance de la auditoría queda circunscripto al(los) ensayo(s) para el que (los cuales) se solicita incorporación a la RELIAU.

El informe de auditoría se basará en el análisis de evidencias relevadas, indicando los hallazgos, no conformidades y oportunidades de mejora.

El informe de auditoría deberá ser firmado por el responsable de la entidad auditada.

1.6. Cierre de la auditoría

El equipo auditor dará curso del informe de auditoría al DRA para que éste resuelva la incorporación o no a la RELIAU.

1.7. Seguimiento

Las no conformidades emergentes de una auditoría serán objeto de seguimiento, hasta su resolución positiva, por parte del DRA, mediante auditores calificados inscriptos en el registro.

1.8. Incorporación del laboratorio a la RELIAU

1.8.1.- Los Laboratorios Tipo III que superen exitosamente la evaluación serán incorporados a la RELIAU, con mención del alcance para el cual se extiende el reconocimiento. Los Laboratorios Tipo IV y V que superen exitosamente la evaluación serán incorporados a la RELIAU Externa, con mención del alcance para el cual se extiende el reconocimiento.

Cuando la evaluación mencionada arrojara un resultado negativo, el INTI indicará las áreas o actividades sobre las que el laboratorio debe realizar acciones correctivas o mejoras.

1.8.2.- En el caso de detectarse desvíos, el INTI adoptará las medidas que considere pertinentes.

1.8.3.- La RELIAU se publica en la página web de INTI; la ruta de acceso web es: http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios y contiene los datos que se detallan:

1. Razón social del laboratorio.

2. Ensayo/medición reconocido.

3. Fecha de caducidad del reconocimiento.

La RELIAU externa se publica en la Página web de INTI http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios/RELIAU_EXTERNA

1.9. Registros y Archivos

Los registros correspondientes a las evaluaciones previstas en este procedimiento conllevan tratamiento confidencial por parte del INTI.

ANEXO II









ANEXO III
   

e. 03/04/2014 Nº 20032/14 v. 03/04/2014