MINISTERIO DE INDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
CONSEJO DIRECTIVO
Resolución Nº 10/2014
Acta Ordinaria Nº 1219 - 25/02/14
VISTO el Expediente del Registro del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial Nº 820.330/2014, la Ley Nº 24.449, el Decreto-Ley Nº
17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/2012, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que se
fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito
público, debe cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas,
conforme las especificaciones reglamentadas. Siendo competentes las
autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes
deben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley en la
fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas
necesarias para ello.
Que mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de
Componentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la creación de
una Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con una
alternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero, y
conformada, inicialmente, con los laboratorios actualmente existentes
en el país, de acuerdo al listado que el lNTI elaborará.
Que la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU) tiene
como objetivos, la promoción del desarrollo automotriz nacional, el
asesoramiento y asistencia a fabricantes de autopartes, la evaluación
de competencias para la realización de ensayos y la validación de
resultados, la validación de piezas, conjuntos y subconjuntos
utilizados en la fabricación de vehículos, la promoción del desarrollo
de proveedores locales de componentes, el fomento de la política de
exportación y la sustitución de importaciones.
Que la Resolución Nº 91/2001 de la Secretaria de Industria y sus
modificatorias, establecieron la necesidad de tomar muestras de
autopartes en el mercado de reposición y realizar los ensayos
pertinentes.
Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 134/2011 y 644/2011
de la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Industria, se
creó en el ámbito de la ex Secretaría de Industria y Comercio, el
Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos para Autopartes, a efectos
de inscribir a aquellos laboratorios nacionales que estén en
condiciones de desarrollar mediciones/ensayos de las diferentes
autopartes y/o piezas fabricadas en el país que sean componentes de los
productos automotores.
Que en virtud de que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
tiene a su cargo la tarea de supervisar la Red de Laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU), resulta necesario establecer un
procedimiento para el reconocimiento de los laboratorios de
ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista en la Red
de Laboratorios para la Industria Automotriz, así como también el
formulario de solicitud de reconocimiento y constancia de incorporación.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES, la
GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA
Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
asignadas por el artículo 4°, incisos a, b) e i) del Decreto-Ley
17.138/57, ratificado por la Ley 14.467,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para el reconocimiento de
laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y
autopartista para incorporar a la Red de laboratorios para la Industria
Automotriz (RELlAU), que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Formulario de Solicitud para el
Reconocimiento de laboratorios en la Red de laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Constancia de Incorporación en la
Red de laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que como
Anexo III forma parte de la presente Resolución. Con el propósito de
sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación de
solicitudes y administración de la red, se establece un arancel para la
emisión de la constancia equivalente al valor correspondiente a ONCE
(11) HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, según equivalencia
vigente al momento de la emisión de la constancia.
ARTICULO 4° — La registración en la RELIAU y en la RELIAU EXTERNA, será
obligatoria a partir de los NOVENTA (90) DIAS corridos, contados a
partir de su publicación, para la validación de los ensayos pertinentes.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y en la página web del Instituto y
archívese. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Presidente del Consejo
Directivo, Instituto Nacional de Tecnología industrial. — Dr. JOSE L.
ESPERÓN, Vicepresidente. — Ing. ORESTE D. LUPI, Vocal.
CONSEJO DIRECTIVO | Acta Ordinaria Nº 1219 – 25/02/14 |
ANEXO I
Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios de Ensayo/Medición para la Industria Automotriz y Autopartista
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos y de gestión aplicables al
reconocimiento y al registro por parte del INTI de los laboratorios de
ensayo/medición vinculados a la industria automotriz y autopartista
para la RELIAU y la RELIAU EXTERNA.
2. ALCANCE
El presente es aplicable a laboratorios de empresas, institutos de
investigación, universidades, entes públicos y privados, que demuestren
fehacientemente aptitudes técnicas y de gestión para efectuar
mediciones/ensayos.
3. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI (DRA) aplicar este procedimiento.
4. DEFINICIONES
Laboratorio: organización o parte de una organización dotada de
recursos para realizar ensayos/mediciones de acuerdo con requisitos
pautados.
5. REFERENCIAS
Ley Nº 24.449 Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Decreto 779/95 Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Resolución 247/2005 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Resolución 91/2001 Secretaría de Industria.
Manual de la Calidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI.
Norma ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos.
Norma ISO 17025 Requisitos generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.
Convenio de cooperación INTI-ADEFA-AFAC 2010.
6. ABREVIATURAS
INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
INTI-SAC: Servicio Argentino de Calibración y Medición
DRA: Departamento Regulaciones Automotrices del INTI
OAA: Organismo Argentino de Acreditación
RELIAU: Red de Laboratorios para la Industria Automotriz
7. INSTRUCCIONES
1.1.1. Laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Para tal fin, se clasifican como:
a. Laboratorios tipo I: Laboratorios incorporados al Servicio Argentino
de Calibración y Medición (INTI-SAC), con el correspondiente alcance.
b. Laboratorios tipo II: Laboratorios con ensayos acreditados por el
Organismo Argentino de Acreditación, según el correspondiente alcance.
c. Laboratorios tipo III: Laboratorios radicados en el país que
desarrollan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz y
Autopartista, los que serán auditados por el INTI, conforme lo
establece el presente procedimiento.
1.1.2. Los laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Externa:
d. Laboratorios tipo IV: Los Laboratorios radicados en el extranjero
que se encuentren reconocidos por la Comisión Económica para Europa de
Naciones Unidas (UNECE), según la regulación originada en el Foro
Mundial para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos
(TRANS/WP.29), los que podrán ser objeto de auditorías por parte del
INTI conforme lo establece el presente procedimiento.
e. Laboratorios tipo V: los Laboratorios radicados en el extranjero que
realizan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz y
Autopartista y que no se encuentren comprendidos dentro del denominado
WP.29., los que serán objeto de auditorías por parte del INTI conforme
lo establece el presente procedimiento.
1.2. Reconocimiento de laboratorios
1.2.1.- El laboratorio interesado en pertenecer a la RELIAU y la RELIAU
Externa, debe suministrar la información requerida según la Solicitud
de Reconocimiento.
1.2.2.- La Solicitud de Reconocimiento será evaluada por el DRA, el
cual podrá solicitar al postulante toda la documentación adicional que
considere relevante para completar o aclarar la información
inicialmente presentada.
1.2.3.- Los laboratorios Tipo I y II serán incorporados a la RELIAU,
sin más requisitos que el pago del arancel establecido para la emisión
de la Constancia de Incorporación. Se emitirá una constancia por cada
laboratorio a ser reconocido.
1.2.4.- Los laboratorios tipo III previo a su incorporación a la red
serán objeto de auditoría, con el fin de evaluar la aptitud técnica y
de gestión, incluyendo la disponibilidad de instalaciones y otros
recursos pertinentes. De resultar satisfactorias serán incorporados a
la RELIAU previo pago del arancel correspondiente a su incorporación.
Se emitirá una constancia por Laboratorio reconocido.
1.2.5.- Los laboratorios tipo IV y V, previo a su incorporación a la
RELIAU Externa podrán ser objeto de auditorías, con el fin de evaluar
la aptitud técnica y de gestión, incluyéndola, disponibilidad de
instalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar satisfactorias
serán incorporados a la RELIAU externa, previo pago del arancel
correspondiente a su incorporación. Se emitirá una constancia por
laboratorio reconocido.
1.3. Planificación de la auditoría
1.3.1.- El equipo auditor tomará contacto con el usuario e iniciará la
gestión a fin de coordinar la auditoria, incluyendo la realización del
ensayo objeto y el DRA emitirá el presupuesto inherente a la auditoría.
1.3.2.- La aceptación del presupuesto por parte del solicitante tendrá lugar cuando se conforme la Orden de Trabajo resultante.
1.3.3.- El INTI administrará un Registro de Auditores Calificados, conforme la reglamentación pertinente.
1.4. Preparación de la auditoría
Una vez conformada la Orden de Trabajo, el equipo auditor evaluará la
documentación requerida al solicitante y confeccionará el plan de
auditoría.
1.5. Desarrollo de la auditoría
La auditoría se realizará de acuerdo al objetivo y alcance fijados en el plan de auditoría.
El alcance de la auditoría queda circunscripto al(los) ensayo(s) para el que (los cuales) se solicita incorporación a la RELIAU.
El informe de auditoría se basará en el análisis de evidencias
relevadas, indicando los hallazgos, no conformidades y oportunidades de
mejora.
El informe de auditoría deberá ser firmado por el responsable de la entidad auditada.
1.6. Cierre de la auditoría
El equipo auditor dará curso del informe de auditoría al DRA para que éste resuelva la incorporación o no a la RELIAU.
1.7. Seguimiento
Las no conformidades emergentes de una auditoría serán objeto de
seguimiento, hasta su resolución positiva, por parte del DRA, mediante
auditores calificados inscriptos en el registro.
1.8. Incorporación del laboratorio a la RELIAU
1.8.1.- Los Laboratorios Tipo III que superen exitosamente la
evaluación serán incorporados a la RELIAU, con mención del alcance para
el cual se extiende el reconocimiento. Los Laboratorios Tipo IV y V que
superen exitosamente la evaluación serán incorporados a la RELIAU
Externa, con mención del alcance para el cual se extiende el
reconocimiento.
Cuando la evaluación mencionada arrojara un resultado negativo, el INTI
indicará las áreas o actividades sobre las que el laboratorio debe
realizar acciones correctivas o mejoras.
1.8.2.- En el caso de detectarse desvíos, el INTI adoptará las medidas que considere pertinentes.
1.8.3.- La RELIAU se publica en la página web de INTI; la ruta de
acceso web es:
http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios y
contiene los datos que se detallan:
1. Razón social del laboratorio.
2. Ensayo/medición reconocido.
3. Fecha de caducidad del reconocimiento.
La RELIAU externa se publica en la Página web de INTI
http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios/RELIAU_EXTERNA
1.9. Registros y Archivos
Los registros correspondientes a las evaluaciones previstas en este
procedimiento conllevan tratamiento confidencial por parte del INTI.
ANEXO II
ANEXO III
e. 03/04/2014 Nº 20032/14 v. 03/04/2014