MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 245/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.379/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2095 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.564.379/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector
gremial, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2095/13 y registrado bajo el Nº
69/14, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.593.904/13 agregado como fojas 88 al
Expediente Nº 1.564.379/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la empresa
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2095/13 y registrado bajo el Nº
70/14, conforme surge de fojas 105/107 y 110, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 118/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2095 del 27 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 69/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2095 del 27 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 70/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la empresa C.C.R. SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.564.379/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 69/14
CCT Nº 107/90 | 01/04/2013 | $ 5.526,41 | $ 16.579,23 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.564.379/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
C/
C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 70/14
CCT Nº 107/90 | 01/10/2013 | $ 6.266,55 | $ 18.799,65 |