MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 250/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1701 del 23 de noviembre de 2011 y Nº 1591 del
28 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 223/225 del Expediente Nº 537.003/06, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1701/11 y registrado bajo el Nº 1616/11, conforme
surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.
Que a fojas 280 del Expediente Nº 537.003/06, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1591/13 y registrado bajo el Nº 1220/13, conforme
surge de fojas 288/290 y 293, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 301/315 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1701 del 23 de noviembre de 2011 y registrado
bajo el Nº 1616/11, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2341/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/12/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la
presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 1220/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora)
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1591 del 28 de octubre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1220/13, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 537.003/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO)
C/
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI
Acuerdo Nº 1616/11
CCT Nº 835/07 “E” | 01/09/2011
01/12/2011
01/02/2012
01/03/2012 | $ 3.062,83
$ 3.480,27
$ 3.591,80
$ 3.712,54 | $ 9.188,49
$ 10.440,81
$ 10.775,40
$ 11.137,62 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.554.675/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO)
C/
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI
Acuerdo Nº 1220/13
CCT Nº 835/07 “E” | 01/01/2014
01/07/2014 | $ 5.417,31
$ 5.935,34 | $ 16.251,93
$ 17.806,02 |
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