MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 275/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 176/189 del Expediente Nº 1.569.327/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresaria,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº
233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº
251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1126/13 y registrado bajo el Nº
955/13, conforme surge de fojas 224/227 y 230, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 271/301 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de
2013 y registrado bajo el Nº 955/13 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
(AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el
CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la
parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.569.327/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
c/
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA (CAMIMA), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES (CAIAMA); ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES
ELECTRONICAS (AFARTE), FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) | Rama 1 - CCT Nº 275/75 |
01/05/2013 | $ 7.241,60 | $ 21.724,80 |
01/08/2013 | $ 7.675,13 | $ 23.025,39 |
Rama 3 - CCT Nº 237/94 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 4 - CCT Nº 253/95 |
01/05/2013 | $ 8.198,44 | $ 24.595,32 |
01/08/2013 | $ 8.689,11 | $ 26.067,33 |
Rama 5 - CCT Nº 251/95 |
01/05/2013 | $ 7.559.56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 7 - CCT Nº 275/75 |
01/05/2013 | $ 7.228,40 | $ 21.685,20 |
01/08/2013 | $ 7.661,13 | $ 22.983,39 |
Rama 8 - CCT Nº 233/94 |
01/05/2013 | $ 7.241,60 | $ 21.724,80 |
01/08/2013 | $ 7.675,13 | $ 23.025,39 |
Rama 9 - CCT Nº 275/75 |
01/05/2013 | $ 7.634,40 | $ 22.903,20 |
01/08/2013 | $ 8.102,40 | $ 24.307,20 |
Rama 10 - CCT Nº 266/95 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 12 - CCT Nº 249/95 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 13 - CCT Nº 252/95 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 14 - CCT Nº 247/95 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 15 - CCT Nº 248/95 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
Rama 16 - CCT Nº 246/94 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |
CCT Nº 216/93 |
01/05/2013 | $ 7.559,56 | $ 22.678,68 |
01/08/2013 | $ 8.011,89 | $ 24.035,67 |