MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 275/2014


Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/189 del Expediente Nº 1.569.327/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1126/13 y registrado bajo el Nº 955/13, conforme surge de fojas 224/227 y 230, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 271/301 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 955/13 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.569.327/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
c/
ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA); ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
Rama 1 - CCT Nº 275/75
01/05/2013$ 7.241,60$ 21.724,80
01/08/2013$ 7.675,13$ 23.025,39
Rama 3 - CCT Nº 237/94
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 4 - CCT Nº 253/95
01/05/2013$ 8.198,44$ 24.595,32
01/08/2013$ 8.689,11$ 26.067,33
Rama 5 - CCT Nº 251/95
01/05/2013$ 7.559.56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 7 - CCT Nº 275/75
01/05/2013$ 7.228,40$ 21.685,20
01/08/2013$ 7.661,13$ 22.983,39
Rama 8 - CCT Nº 233/94
01/05/2013$ 7.241,60$ 21.724,80
01/08/2013$ 7.675,13$ 23.025,39
Rama 9 - CCT Nº 275/75
01/05/2013$ 7.634,40$ 22.903,20
01/08/2013$ 8.102,40$ 24.307,20
Rama 10 - CCT Nº 266/95
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 12 - CCT Nº 249/95
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 13 - CCT Nº 252/95
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 14 - CCT Nº 247/95
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 15 - CCT Nº 248/95
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
Rama 16 - CCT Nº 246/94
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67
CCT Nº 216/93
01/05/2013$ 7.559,56$ 22.678,68
01/08/2013$ 8.011,89$ 24.035,67