CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 4/2014
Expediente Nº 931/2014
Poder Judicial de la Nación. Actividad procesal. Difusión.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año 2014, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia, que se viene desarrollando en el marco del
Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la
Nación, se han dictado diversas acordadas que establecen el uso y
alcance de los sistemas informáticos, de comunicación y tecnológicos;
Acordadas 29/2008, 31/2011 y subsiguientes, 14/2013, 15/2013, 24/2013,
20/2013 y 2/2014.
II) Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva
adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de
todos los actos del Poder Judicial, tarea que le es propia en razón de
sus competencias como cabeza de este poder del Estado.
III) Que a fin de asegurar la prestación de los servicios de
transmisión de eventos de audio y video y aplicaciones de bases de
datos, resulta necesario establecer pautas de funcionamiento respecto
del control y su disponibilidad.
IV) Que respecto del uso del sistema de videoconferencia, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dispone del uso de la red de
comunicaciones y los componentes vinculados, manteniendo el Consejo de
la Magistratura, por medio de la Dirección General de Tecnología, la
función de coordinación técnica de la sustanciación de audiencias
dispuesta por la acordada 20/2013. El alcance de esta última atribución
se refiere al establecimiento de las comunicaciones requeridas entre
diferentes dependencias del Poder Judicial y otros destinatarios para
dicha aplicación en el marco de los actos procesales que los Tribunales
ordenen.
Por ello,
ACORDARON: Establecer que es facultad exclusiva de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la captura y transmisión de toda actividad
procesal que se desarrolle en el Poder Judicial de la Nación, que por
su naturaleza merezca difusión pública, quedando a su disposición los
recursos tecnológicos necesarios de toda la jurisdicción para su
concreción.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique al Consejo de la
Magistratura, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín
Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante
mí que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt.
— Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. —
Carmen M. Argibay.