INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 58/2014
Posadas, Misiones, 26/3/2014
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.506, la Ley 25.564, el Decreto
Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones de este Instituto que
implementan las Declaraciones Juradas para los distintos sujetos
obligados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad.
QUE, asimismo es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes,
decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran
dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564;
y en base a ello debe identificar y diseñar estrategias, e implementar
procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad
del sector yerbatero.
QUE, la Resolución 54/2008 ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE
OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el que
deben inscribirse las personas fisicas y jurídicas que pretendan llevar
a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración,
industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.
QUE, el Art. 8° de dicha Resolución establece por su parte que todo
operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades
previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones,
determinándose en su apartado 8.i) la carga de presentar las
Declaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que se
obtenga inscripción.
QUE, por Resolución 03/2010 se aprueba el Régimen de Declaraciones
Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las
exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04.
QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas
mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un
presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de
la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.
QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, admitiéndose
que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos
generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo
para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de
la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que
asegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.
QUE, en régimen legal vigente autoriza la utilización de los recursos
tecnológicos existentes a efectos de implementar el uso de la “firma
electrónica” establecida en el Art. 5° de la Ley 25.506 a efectos de
asignar autoría a las presentaciones o archivos que se generen mediante
métodos informáticos.
QUE, en la actualidad existen suficientes antecedentes de Organismos
que permiten la transferencia electrónica de información mediante
claves para uso electrónico obtenidas previamente, lo que posibilita al
interesado efectuar la tarea o carga impuesta sin necesidad de
concurrir personalmente al lugar de destino o recepción.
QUE, la presentación de Declaraciones Juradas mediante sistemas
informáticos de transferencia de información es aceptada en el ámbito
nacional por diversos Organismos, instrumentándose de esta forma la
demanda creciente de los ciudadanos respecto a la utilización de las
nuevas tecnologías.
QUE, la posibilidad de que los declarantes desde un ámbito privado
mediante su computadora personal y un software de navegación, con el
uso normal de INTERNET, utilicen las nuevas tecnologías para la
presentación de sus Declaraciones Juradas, constituye un beneficio
innegable y posibilita consecuentemente una mayor y más inmediata
fiscalización.
QUE, dichos avances tecnológicos deben ser utilizados para que los
operadores puedan cumplir en tiempo y forma con la información
requerida, solucionando de esta manera los problemas que pudiesen
padecer aquellos que no pudieren concurrir personalmente al INYM a
efectuar sus presentaciones.
QUE, la necesidad de aceptar las nuevas tecnologías para la recepción
de información adquiere mayor importancia y premura en su aplicación
por la suscripción reciente del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
para la actividad yerbartera, donde los tiempos para la puesta en
práctica de las tareas previstas exigen un rápido ingreso de la
información de movimientos de yerba mate.
QUE, el INYM ha desarrollado desde el Area Informática, el programa y
aplicativos a implementarse para la presentación de Declaraciones
Juradas en forma On-Line, considerando este Directorio su necesaria
puesta en funcionamiento.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos
y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto
reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido
por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)
ARTICULO 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Unificado de
Operadores del Sector Yerbatero, para realizar operaciones a través del
sitio informático oficial del Organismo en Internet deberán solicitar
con carácter previo la habilitación de su “Clave de Acceso Personal” a
la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTICULO 3° — LA Clave de Acceso Personal a la página web del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE, será de aplicación optativa para todos
aquellos operadores que desean utilizarla. No obstante ello, el INYM
podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere
conveniente, oportuno y necesario.
ARTICULO 4° — PARA la activación del Acceso Personal, los operadores
deberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el formulario
que se agrega como Anexo I, completo y con firma certificada por
escribano o Juez de Paz, legalizada si correpondiere.
El Correo Electrónico que se indica en el formulario referido, será
considerado como nuevo domicilio especial, además de los existentes, en
el que se tendrán por notificadas las comunicaciones que se cursaren
desde el INYM.
En el caso que al momento de activar el Acceso Personal, se
exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante el INYM, los
Operadores estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los
procedimientos habituales.
ARTICULO 5° — EL Sistema generará un hipervínculo de activación, el
cual será remitido a la cuenta de correo electrónico registrada. El
hipervínculo le dará el acceso inicial para acceder al Portal del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el cual le permitirá generar la
clave de acceso, siendo el usuario el CUIT del operador. Se habilitará
un acceso por persona física o jurídica con independencia de si está
inscripta en más de una categoría de operador.
ARTICULO 6° — PARA realizar operaciones en línea, los Operadores
deberán ingresar su Usuario y su Clave generada en el portal habilitado
para este fin. Dicha clave podrá ser modificada, a iniciativa del
Usuario, en cualquier momento.
En caso de olvido de la Clave, con excepción de la clave asignada para
el primer ingreso, los Operadores podrán generar una nueva, clave,
ingresando a la página del Instituto en la opción “Olvido de
contraseña”, debiendo introducir el número de CUIT, que generará un
hipervínculo de activación, el que será remitido al correo electrónico
denunciado por el operador.
ARTICULO 7° — LA utilización de la Clave de Acceso Personal, su
resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del
Usuario.
La operación del Sistema y la información transmitida, así como toda
consecuencia jurídica que de ella derive, será atribuida a la persona
física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el Usuario, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por
aplicación de normas vigentes.
A los efectos de dotar de seguridad a la transmisión de datos, el INYM
contratará una entidad certificadora de seguridad en la transmisión de
datos.
ARTICULO 8° — POR cada presentación que se efectúe por Internet, el
sistema arrojará un Acuse de Recibo, que contendrá los datos, fecha y
hora de la presentación. Las presentaciones efectuadas por esta
modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha
consignada en el Acuse de Recibo acredita haberlas concretado antes de
la finalización del día de vencimiento general respectivo.
ARTICULO 9° —
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido
por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)
ARTICULO 10. —
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido
por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)
ARTICULO 11. — PENALIDADES. El incumplimiento en las presentaciones de
las Declaraciones Juradas, ya sea por el presente régimen o el de
presentación de soporte papel en la sede del INYM, hará pasible al
infractor de la aplicación de las multas por incumplimiento
establecidas por el INYM en el régimen especial aplicable, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el Titulo X de la Ley 25.564.
ARTICULO 12. — VIGENCIA. El presente Régimen entrará en vigencia para
las declaraciones Juradas correspondientes al mes de Abril de 2014.
ARTICULO 13. — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en
el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de
circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del
INYM. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. OSCAR RODRIGUEZ,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.
MONTECHIESI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J.
ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P.
DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE
KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS G.
ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARIA S.
FRACALOSSI, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA
GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO I
Fecha:………………..
SEÑORES
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
REGISTRO DDJJ ON-LINE
Por la presente me dirijo a Uds. a fin de solicitar mi Clave de Acceso
Personal para registrarme como Usuario de los servicios que brinda el
Instituto Nacional de la Yerba Mate, a través de Internet.
Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………..
(o Razón Social)
CUIT N°. …………………………………………………
Teléfono:………………………………………………….
Correo Electrónico: ………………………………………………………………………
El que suscribe ……………………………………………………………., D.N.I………………………, en mi
carácter de APODERADO/TITULAR (tachar lo que NO corresponda), afirma
bajo juramento que los datos consignados en este formulario son
correctos y completos, y que lo he confeccionado sin falsear ni omitir
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Asimismo AUTORIZO la utilización de la dirección de correo electrónico
como “Nuevo Domicilio Especial” a todos los efectos legales, conforme
lo 0 establecido en el Art. 8° Inc. “f” de la Resolución 54/08 del INYM.
__________________
Firma y aclaración
(Certificada)
e. 04/04/2014 N° 20544/14 v. 07/04/2014