INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 58/2014

Posadas, Misiones, 26/3/2014

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.506, la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones de este Instituto que implementan las Declaraciones Juradas para los distintos sujetos obligados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

QUE, asimismo es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y en base a ello debe identificar y diseñar estrategias, e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, la Resolución 54/2008 ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas fisicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, el Art. 8° de dicha Resolución establece por su parte que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en su apartado 8.i) la carga de presentar las Declaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que se obtenga inscripción.

QUE, por Resolución 03/2010 se aprueba el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, admitiéndose que la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.

QUE, en régimen legal vigente autoriza la utilización de los recursos tecnológicos existentes a efectos de implementar el uso de la “firma electrónica” establecida en el Art. 5° de la Ley 25.506 a efectos de asignar autoría a las presentaciones o archivos que se generen mediante métodos informáticos.

QUE, en la actualidad existen suficientes antecedentes de Organismos que permiten la transferencia electrónica de información mediante claves para uso electrónico obtenidas previamente, lo que posibilita al interesado efectuar la tarea o carga impuesta sin necesidad de concurrir personalmente al lugar de destino o recepción.

QUE, la presentación de Declaraciones Juradas mediante sistemas informáticos de transferencia de información es aceptada en el ámbito nacional por diversos Organismos, instrumentándose de esta forma la demanda creciente de los ciudadanos respecto a la utilización de las nuevas tecnologías.

QUE, la posibilidad de que los declarantes desde un ámbito privado mediante su computadora personal y un software de navegación, con el uso normal de INTERNET, utilicen las nuevas tecnologías para la presentación de sus Declaraciones Juradas, constituye un beneficio innegable y posibilita consecuentemente una mayor y más inmediata fiscalización.

QUE, dichos avances tecnológicos deben ser utilizados para que los operadores puedan cumplir en tiempo y forma con la información requerida, solucionando de esta manera los problemas que pudiesen padecer aquellos que no pudieren concurrir personalmente al INYM a efectuar sus presentaciones.

QUE, la necesidad de aceptar las nuevas tecnologías para la recepción de información adquiere mayor importancia y premura en su aplicación por la suscripción reciente del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbartera, donde los tiempos para la puesta en práctica de las tareas previstas exigen un rápido ingreso de la información de movimientos de yerba mate.

QUE, el INYM ha desarrollado desde el Area Informática, el programa y aplicativos a implementarse para la presentación de Declaraciones Juradas en forma On-Line, considerando este Directorio su necesaria puesta en funcionamiento.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)

ARTICULO 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, para realizar operaciones a través del sitio informático oficial del Organismo en Internet deberán solicitar con carácter previo la habilitación de su “Clave de Acceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTICULO 3° — LA Clave de Acceso Personal a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, será de aplicación optativa para todos aquellos operadores que desean utilizarla. No obstante ello, el INYM podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere conveniente, oportuno y necesario.

ARTICULO 4° — PARA la activación del Acceso Personal, los operadores deberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el formulario que se agrega como Anexo I, completo y con firma certificada por escribano o Juez de Paz, legalizada si correpondiere.

El Correo Electrónico que se indica en el formulario referido, será considerado como nuevo domicilio especial, además de los existentes, en el que se tendrán por notificadas las comunicaciones que se cursaren desde el INYM.

En el caso que al momento de activar el Acceso Personal, se exterioricen datos distintos de aquellos registrados ante el INYM, los Operadores estarán obligados a actualizarlos, siguiendo los procedimientos habituales.

ARTICULO 5° — EL Sistema generará un hipervínculo de activación, el cual será remitido a la cuenta de correo electrónico registrada. El hipervínculo le dará el acceso inicial para acceder al Portal del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el cual le permitirá generar la clave de acceso, siendo el usuario el CUIT del operador. Se habilitará un acceso por persona física o jurídica con independencia de si está inscripta en más de una categoría de operador.

ARTICULO 6° — PARA realizar operaciones en línea, los Operadores deberán ingresar su Usuario y su Clave generada en el portal habilitado para este fin. Dicha clave podrá ser modificada, a iniciativa del Usuario, en cualquier momento.

En caso de olvido de la Clave, con excepción de la clave asignada para el primer ingreso, los Operadores podrán generar una nueva, clave, ingresando a la página del Instituto en la opción “Olvido de contraseña”, debiendo introducir el número de CUIT, que generará un hipervínculo de activación, el que será remitido al correo electrónico denunciado por el operador.

ARTICULO 7° — LA utilización de la Clave de Acceso Personal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del Usuario.

La operación del Sistema y la información transmitida, así como toda consecuencia jurídica que de ella derive, será atribuida a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el Usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de normas vigentes.

A los efectos de dotar de seguridad a la transmisión de datos, el INYM contratará una entidad certificadora de seguridad en la transmisión de datos.

ARTICULO 8° — POR cada presentación que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un Acuse de Recibo, que contendrá los datos, fecha y hora de la presentación. Las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el Acuse de Recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 131/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 31/5/2022, siendo sustituido por las disposiciones contenidas en la Resolución de referencia.)

ARTICULO 11. — PENALIDADES. El incumplimiento en las presentaciones de las Declaraciones Juradas, ya sea por el presente régimen o el de presentación de soporte papel en la sede del INYM, hará pasible al infractor de la aplicación de las multas por incumplimiento establecidas por el INYM en el régimen especial aplicable, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Titulo X de la Ley 25.564.

ARTICULO 12. — VIGENCIA. El presente Régimen entrará en vigencia para las declaraciones Juradas correspondientes al mes de Abril de 2014.

ARTICULO 13. — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. OSCAR RODRIGUEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H. MONTECHIESI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS G. ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARIA S. FRACALOSSI, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ANEXO I

Fecha:………………..

SEÑORES

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

REGISTRO DDJJ ON-LINE

Por la presente me dirijo a Uds. a fin de solicitar mi Clave de Acceso Personal para registrarme como Usuario de los servicios que brinda el Instituto Nacional de la Yerba Mate, a través de Internet.

Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………..

(o Razón Social)

CUIT N°. …………………………………………………

Teléfono:………………………………………………….

Correo Electrónico: ………………………………………………………………………

El que suscribe  ……………………………………………………………., D.N.I………………………, en mi carácter de APODERADO/TITULAR (tachar lo que NO corresponda), afirma bajo juramento que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, y que lo he confeccionado sin falsear ni omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Asimismo AUTORIZO la utilización de la dirección de correo electrónico como “Nuevo Domicilio Especial” a todos los efectos legales, conforme lo 0 establecido en el Art. 8° Inc. “f” de la Resolución 54/08 del INYM.

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Firma y aclaración

(Certificada)

e. 04/04/2014 N° 20544/14 v. 07/04/2014