MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 22/2013
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:206932/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los artículos 105
y 106 y concordantes del Anexo 2 —Marco Regulatorio— aprobado por Ley
Nacional Nº 26.221, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221
contempla un Régimen de sanciones para la Empresa y para los
integrantes del Directorio u otros integrantes de la Concesionaria AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) cuando mediare dolo o
culpa grave en la conducta que se reprocha o imputa como generadora de
un acto u omisión que se califica como incumplimiento de obligaciones
específicas relacionadas con los servicios de agua potable y/o
saneamiento, pudiéndose aplicar dos tipos de sanciones que no son
excluyentes (Artículos 104 y 105).
Que la Autoridad de Aplicación deberá dictar una reglamentación que
establezca el procedimiento a llevarse a cabo cuando se haya producido
un acto que encuadre en las normas pertinentes y de acuerdo a los
principios de celeridad del proceso y de garantía de defensa en juicio
(Artículo 106).
Que por Nota SSRH FL Nº 730 de fecha 27 de marzo de 2008, esta
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio
en los términos del citado Artículo 106 del Marco Regulatorio.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó la propuesta
solicitada dando cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad de
Aplicación y lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 763/06,
aconsejando luego una serie de correcciones que fueron aceptadas.
Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS conformó un Grupo de
Trabajo para el proyecto de “Procedimiento de Aplicación de Sanciones
al Concesionario Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima
(AySA)” integrado por la misma SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su
carácter de Autoridad de Aplicación, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cada uno en el ámbito
de su competencia.
Que el Grupo de Trabajo culminó su labor elevando el proyecto respectivo a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que corresponde a esta Subsecretaría, en su condición de Autoridad de
Aplicación, reglamentar el plexo normativo sobre el que se basa el
sistema prestacional de servicios sanitarios en el “Ambito de
Aplicación” definido en el Artículo 3° de dicho Marco Regulatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los
Artículos 20, 106 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Ley
Nacional Nº 26.221;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Aplicación de Sanciones al
Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) y
sus integrantes”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario
de Recursos Hídricos.
ANEXO
Procedimiento de Aplicación de
Sanciones al Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AYSA) y a sus integrantes
CAPITULO 1:
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 1° - La AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado por
la Ley Nacional Nº 26.221 deberán sujetarse al procedimiento aquí
dispuesto a efectos de aplicar el Régimen Sancionatorio previsto en el
Capítulo XII del Marco Regulatorio de mención.
ARTICULO 2° - Conforme lo dispuesto por el inciso s) del Artículo Nº 42
del Marco Regulatorio todos los procedimientos sancionatorios deberán
iniciarse y tramitarse en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), sin perjuicio que algunas sanciones sean finalmente dispuestas
por la Autoridad de Aplicación o por el Poder Ejecutivo Nacional, en
cuyo caso deberá elevarse oportunamente para su consideración el
expediente de investigación. Cuando se tratare de procedimientos
sancionatorios relacionados con planes aprobados o sobre aspectos
previstos en las normas aplicables que así lo exijan, el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará inmediata intervención a la AGENCIA
DE PLANIFICACION (APLA).
ARTICULO 3° - El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) podrá
actuar de oficio en el ámbito de su exclusiva competencia, a
requerimiento de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en los casos
previstos en el articulo 105 y 106 del Marco Regulatorio, los apartados
7, 8, 13 y 14 del inciso d) del artículo 22.5.2 y artículo 2.5.5. del
presente, o por denuncias de usuarios y/o de entes públicos y/o de
instituciones privadas. Cuando la denuncia proviniere de entes
públicos, estos deberán remitir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) los antecedentes con que cuenten sobre el o los hechos
denunciados. Cuando los incumplimientos refieran a obras o planes de
obras, la apertura del procedimiento procederá únicamente ante la
denuncia de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Autoridad de
Aplicación, entes públicos y/o instituciones privadas.
ARTICULO 4° - Recibida la denuncia, la Secretaría Ejecutiva de dicho
organismo, sin perjuicio de poner la misma a través de la Gerencia
General en conocimiento del Directorio, girará los antecedentes a las
Gerencias o Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) con competencia específica, quienes procederán, según sus
incumbencias, a realizar los informes pertinentes con el encuadre de la
misma según las normas aplicables y con todos los otros antecedentes
con que se contare al respecto o que estimare corresponder (la/s
obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o por sus integrantes,
desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/s
falta/s, la configuración o no de las circunstancias y los requisitos
del Marco Regulatorio, si existen incumplimientos similares previos y
en su caso su estado y si se han aplicado sanciones por igual motivo,
etc.). De corresponder continuará con el procedimiento previsto en el
presente.
ARTICULO 5° - Cuando una Gerencia o Departamento con competencia
específica del ERAS detecte incumplimiento/s por sí, o a requerimiento
de la A.PLA, o a través de la denuncia de un tercero o Usuario, o
reciba un antecedente remitido en función de lo dispuesto en el
artículo 4° del presente, deberá proceder a su análisis en los términos
del Capítulo XII del Marco Regulatorio y otras normas de la concesión,
determinado la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o sus
integrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s,
gravedad de la/s falta/s en los términos del Marco Regulatorio y la
configuración o no de las circunstancias y los requisitos del artículo
107 del Marco Regulatorio; como así también si existen incumplimientos
similares previos y en su caso su estado, y si se han aplicado
sanciones por igual motivo a cuyo efecto se consultará el Registro de
Sanciones, dejando constancia de haber efectuado dicho trámite. Fecho,
elaborará su informe, y de resultar necesaria la intervención de otra/s
Gerencia/s o Departamento/s del Organismo para completar el análisis
del caso, remitirá las actuaciones por su orden a la/s misma/s.
El término previsto para cada una de la/s intervención/es precedente/s es de QUINCE (15) días hábiles.
ARTICULO 6° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de
competencia específica y el de aquella/s Gerencia/s y/o Departamento/s
que deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados al
Defensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado III
del Artículo Nº 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresa
constancia de su intervención, informando al respecto.
El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.
ARTICULO 7° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de
competencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos que
deban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, se
remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de
que efectúe el encuadre normativo del/los incumplimiento/s detectado/s
en los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio, la que
propondrá, de así considerarlo, la apertura del procedimiento mediante
proyecto a tal fin, o su devolución al área de competencia específica,
o a aquella que considere deba intervenir, o su archivo. Fecho remitirá
los mismos a la Secretaría Ejecutiva para intervención del Directorio.
El plazo para la producción del dictamen referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.
ARTICULO 8° - El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) analizará la propuesta sometida a su consideración y dictará el
acto decisorio correspondiente debidamente motivado.
El plazo para la intervención del Directorio se establece en VEINTICINCO (25) días hábiles.
ARTICULO 9° - De considerar el Directorio procedente la apertura del
procedimiento sancionatorio corresponderá que la Secretaría Ejecutiva
curse la notificación del acto de determinación del incumplimiento y de
intimación a la Concesionaria y/o al/los integrante/s de la empresa
involucrado/s, debiendo procederse a su anotación en el Registro de
Incumplimientos a su cargo.
Para el trámite de la gestión se determinan CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 10° - La Concesionaria o el/los integrantes de la empresa
involucrado/s según corresponda, dispondrán del plazo de DIEZ (10) días
hábiles para tomar vista de las actuaciones, a cuyo vencimiento
comenzará a correr el plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentar su
descargo.
El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante la
vigencia de los plazos aquí determinados, o hasta la presentación de
descargo por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero.
ARTICULO 11º - Presentado el descargo, o vencido el plazo para ello,
tomará nueva intervención el área de competencia específica y aquella/s
a la/s que se hubiere requerido opinión, que procederá/n a evaluarlo
integralmente, produciendo un informe completo y detallado al respecto
en el cual deberá además sugerir si procede aplicar sanción alguna.
El tiempo para efectuar las intervenciones previstas es de QUINCE (15) días hábiles.
ARTICULO 12º - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de
competencia específica y el de aquellas Gerencias y/o Departamento/s
que deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados al
Defensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado III
del Artículo 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresa
constancia de su intervención, informando al respecto.
El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.
ARTICULO 13° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de
competencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos que
deban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, se
remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 14° - La Gerencia de Asuntos Jurídicos analizará el descargo
de la Concesionaria y/o de su/s integrante/s, el informe de las
dependencias intervinientes y el del Defensor del Usuario si hubiera
correspondido su intervención, y producirá el dictamen del caso
efectuando el control de legalidad de lo actuado, acompañando,
asimismo, proyecto de resolución a dictarse en la materia si
correspondiere sea resuelto por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), o de elevación de lo actuado si debiere ser resuelto por la
Autoridad de Aplicación o el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ambos casos
remitirá las actuaciones a la Secretaría Ejecutiva.
La actuación referida se desarrollará en el plazo de VEINTE (20) días hábiles.
ARTICULO 15° - La Secretaría Ejecutiva revisará el expediente y el
proyecto recibido y someterá a consideración del Directorio las
actuaciones para su tratamiento.
El plazo para verificar este trámite será de DIEZ (10) días hábiles.
ARTICULO 16° - El Directorio considerará lo actuado y decidirá sobre la
materia a su juicio, remitiendo las actuaciones nuevamente a la
Secretaría Ejecutiva.
Se deberá tomar la decisión en un plazo no mayor a VEINTICINCO (25) días hábiles.
ARTICULO 17° - La Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en el
Libro respectivo, y en caso de haberse sancionado a la Concesionaria o
a sus integrantes se la inscribirá en el Registro de Sanciones, al
propio tiempo que notificará a la Concesionaria y/o al/los integrante/s
involucrado/s, a las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a los Organismos correspondientes.
El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante la
vigencia de los plazos para recurrir, o hasta la presentación de
recurso por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero. En
caso de presentarse recurso por parte de la Concesionaria o de sus
integrantes, deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos
11° a 17° del presente reglamento.
Si la resolución dictada tuviera como objetivo elevar los actuados a
intervención de la Autoridad de Aplicación o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en orden a lo dispuesto en el artículo Nº 109 del Marco
Regulatorio, la Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en el
Libro respectivo y procederá a elevar el expediente.
La tarea descripta en el primer o tercer párrafo según corresponda, se desarrollará en CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 18° - Los plazos aludidos han sido establecidos como máximos.
Cuando los mismos resulten insuficientes para el cumplimiento de la
etapa de que se trate, el área correspondiente deberá en el informe y/o
dictamen que produzca justificar el tiempo insumido. Cuando en el
trámite de las actuaciones se produzcan incidencias de terceros que
ameriten su tratamiento (pedidos de informes judiciales,
extrajudiciales, requerimientos de los Defensores del Pueblo, pedidos
de vista y/o cualquier otra presentación de efectos similares), los
plazos establecidos para dicha etapa se interrumpirán o suspenderán
según corresponda en función de la precitada demanda.
Cuando se tratare de infracciones derivadas de incumplimientos en los
informes que debe realizar la Concesionaria con periodicidad anual
según lo establecido en el Marco Regulatorio, los plazos estipulados
para su estudio se triplicarán.
La Secretaría Ejecutiva deberá controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 19° - Supletoriamente será de aplicación la Ley Nacional Nº 19.549 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 20° - CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se designe al Defensor
del Usuario no serán de aplicación los artículos 6° y 12° del presente
reglamento.
CAPITULO 2:
DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LA CONCESIONARIA
ARTICULO 21° - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA
La Concesionaria asume la Concesión a su propio riesgo jurídico,
técnico, económico y financiero, y es la responsable ante la Nación,
los Usuarios y los terceros por el cumplimiento de las obligaciones y
los requisitos necesarios para prestar el Servicio desde la Toma de
Posesión. En ningún caso el Estado Nacional, el Concedente, el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION
(A.PLA) serán responsables frente a los Usuarios y a los terceros por
las obligaciones asumidas por la Concesionaria.
La Concesionaria debe hacerse cargo de cualquier reclamo o acción que
se ejerza contra el Estado Nacional, el Concedente, el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), en
la que se reclame una indemnización de daños y perjuicios por actos y
hechos acaecidos con posterioridad a la Toma de Posesión, en virtud de
la responsabilidad del Estado Nacional fundada en la potestad para la
planificación, prestación, regulación y control del Servicio que preste
la Concesionaria, en la medida que ello se deba a un incumplimiento de
las obligaciones de la Concesionaria.
ARTICULO 22° - SANCIONES
Conforme a lo establecido en el Marco Regulatorio y en especial lo
dispuesto en el Capítulo XII del mismo, en el caso de incumplimiento de
sus obligaciones, la Concesionaria será pasible de ser sancionada con
apercibimientos o multas, según las disposiciones que se establecen en
este Reglamento, sin perjuicio de cumplimentar, rehacer o deshacer la
construcción o acción que determine la Autoridad de Aplicación o el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el caso específico,
incluyendo resarcimiento de los perjuicios que hayan ocasionado. Cuando
se tratare de procedimientos sancionatorios relacionados con planes
aprobados o sobre aspectos previstos en las normas aplicables que así
lo exijan, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará
inmediata intervención a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).
22.1 NORMAS GENERALES
22.1.1 Las sanciones de apercibimientos y/o de multas serán impuestas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
22.1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
prescindencia del dolo o la culpa de la Concesionaria y de las personas
por quienes éste deba responder, salvo disposición expresa en contrario.
22.1.3 La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria del
cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motive la infracción.
A tal efecto, en la decisión que imponga la sanción se intimará a la
Concesionaria al cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazo
razonable que se le fije, bajo apercibimiento de la imposición de
nuevas sanciones.
22.1.4 La reincidencia quedará configurada por la comisión de una
infracción similar a una anterior sobre la que exista resolución
definitiva.
22.1.5 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación
de la Concesionaria de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente
percibidas de los Usuarios con las penalidades establecidas en el
Régimen Tarifario, de indemnizar los perjuicios ocasionados a la
Nación, a los Usuarios o terceros por la infracción cometida.
22.1.6 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), podrá reducir los importes de las multas
fijadas hasta un setenta y cinco por ciento (75,00%).
22.1.7 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y sólo en aquellos casos que la infracción
hubiera cesado al momento de hacer su descargo la Concesionaria y la
misma no hubiera generado perjuicio evidente hacia los usuarios
involucrados, podrá dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio que
hubiera iniciado.
22.2 PROCEDIMIENTO
La aplicación de sanciones deberá ajustarse al procedimiento del
Capítulo I de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Marco
Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación. Los recursos, reclamos
o impugnaciones en sede administrativa, o las acciones judiciales, que
se interpongan contra un acto administrativo sancionatorio, no
suspenderán sus efectos. Los actos preparatorios de un procedimiento
sancionatorio no son susceptibles de ser recurridos.
22.3 PAUTAS INTERPRETATIVAS
Las sanciones se graduarán en atención a las pautas que se establecen a
continuación. Con respecto a las multas, será aplicable además lo
previsto en el artículo 22.5.1.
Las Pautas interpretativas son las siguientes:
a) La gravedad y la reiteración de la infracción.
b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al Servicio, los Usuarios o terceros.
c) El grado de afectación del interés público.
d) La existencia o no de negligencia, culpa o dolo de la Concesionaria.
e) Su duración en el tiempo y la diligencia manifestada por la
Concesionaria para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
f) El hecho del cese de la infracción al momento en que la
Concesionaria presente su descargo permitirá al ENTE REGULADOR DEL AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), con la debida evaluación de las circunstancias,
reducir o bien dejar sin efecto la sanción que pueda corresponder.
g) El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) no podrá dejar sin
efecto el procedimiento sancionatorio que hubiera iniciado si el mismo
fuera por falta de información y/o colaboración de la Concesionaria
respecto a cualquier autoridad de la Concesión.
22.4 APERCIBIMIENTO
Se sancionará con apercibimiento cuando a criterio del Ente Regulador
el incumplimiento de la concesionaria se haya corregido razonablemente
en tiempo y forma a las disposiciones del Marco Regulatorio, las
estipulaciones del Instrumento de Vinculación, las normas que dicte el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), o las demás disposiciones
que se dicten con relación al Servicio, en la medida que no exista una
sanción más grave. El apercibimiento será aplicado por el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
22.5 MULTA
22.5.1 Consideraciones generales
La multa se establecerá en PESOS y será contabilizada, en un “Fondo
Anual de Multas” que se integrará con la suma de todas las multas que
el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplique a la
Concesionaria en el curso de cada año de la Concesión más sus
intereses, con excepción de las multas que se apliquen por
incumplimiento del PMOEM. La Autoridad de Aplicación definirá
anualmente el destino del “Fondo Anual de Multas”.
Anualmente durante el mes de agosto, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), informará al área con competencia presupuestaria
del Ministerio sobre el monto total de multas efectivamente pagadas por
AySA durante el período anterior que no correspondan a multas por
incumplimiento del PMOEM, para que esta área proceda a disminuir de los
aportes presupuestarios previstos para AySA para el año siguiente igual
monto que el de la multas.
El monto anual de multas por incumplimientos del PMOEM se destinará a
mejorar aspectos del servicio que presta la Concesionaria. La Autoridad
de Aplicación definirá anualmente los mismos.
Las multas aplicadas sobre las que exista resolución definitiva, podrán
ser uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de la evaluación
del desempeño de los integrantes de la Concesionaria a tenor de lo
establecido en el Capítulo 3 del presente.
22.5.2 Infracciones
Los montos de las multas previstos en este artículo se modificarán, al
momento de su aplicación, en la misma proporción en que hayan variado
los valores tarifarios, independientemente del momento del inicio de la
infracción.
A todos los efectos previstos en este artículo, se considerarán
consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, hayan
afectado significativamente la generalidad, regularidad, continuidad
y/o calidad de la prestación del Servicio evaluadas por el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con los elementos de juicio que
disponga al momento de la determinación de la infracción, pudiéndose
luego ampliar la sanción en el caso de contar con nueva información
significativa relacionada con el episodio en cuestión.
a) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000 -)
1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de tercer orden.
3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable de tercer orden, menor de DIEZ (10) horas.
4. La demora injustificada en la solución de inconvenientes en la descarga de efluentes domiciliarios.
5. La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando
éste hubiere reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
6. Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario.
7. El incumplimiento de la debida colaboración con el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o con la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA)
según corresponda.
b) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista
en el Inciso a) del presente artículo, que hubiere sido sancionada
anteriormente.
2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de segundo orden.
3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de segundo orden, menor de DIEZ (10) horas.
4. La no comunicación de desvíos de cualquier parámetro de calidad de
agua potable, conforme a lo establecido en el Anexo I, incisos a), b) y
c) del Instrumento de Vinculación.
5. La falta de provisión del Servicio DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE A LOS USUARIOS AFECTADOS DENTRO DE LAS DIECIOCHO (18)
horas de producido un corte de tercer orden.
6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable, de tercer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA
Y OCHO (48) horas.
7. La recepción de residuos sólidos o semisólidos peligrosos,
especiales y/o patogénicos, barros u otros residuos contaminantes en el
sistema de desagües cloacales.
8. La no información al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
dentro de los plazos establecidos, de interrupciones de emergencia o no
programadas del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.
c) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000 -).
1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista
en el Inciso b) del presente artículo, que hubiere sido sancionada
anteriormente.
2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, sobre un corte de Servicio programado de primer orden.
3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de primer orden, menor de DIEZ (10) horas.
4. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento
de Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18)
horas de producido un corte de segundo orden.
5. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable, de segundo orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA
Y OCHO (48) horas.
6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable, de tercer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
7. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, sin consecuencias graves.
8. Cualquier volcamiento de efluentes de una planta de tratamiento, que
no alcance los niveles de calidad admitidos, sin consecuencias graves.
9. Cualquier descarga sin tratamiento a cuerpo receptor de efluente del
sistema colector cloacal, con una calidad que supere el valor límite de
los parámetros establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio.
10. La omisión de informar inmediatamente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según
corresponda, en el caso que se produzca un accidente de contaminación
que afecte o pueda afectar la calidad del Agua para prestar el Servicio.
11. La falta de comunicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, con copia al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
de una infracción de calidad de vuelco de efluentes industriales
detectada en el control de rutina o de seguimiento.
12. Cualquier omisión en los procesos de control de calidad del agua
cruda superficial y/o subterránea, en tratamiento, tratada y
distribuida, especialmente respecto a lo estipulado en el Anexo C del
Marco Regulatorio.
13. Cualquier omisión en los procesos de control de efluentes y de
investigación de anomalías de descarga, especialmente respecto a lo
estipulado en el Anexo C del Marco Regulatorio, sin una razonable
justificación técnica.
14. La falta de realización del control directo de acuerdo a lo
establecido en el Anexo C del Marco Regulatorio sin una razonable
justificación técnica, en establecimientos de galvanoplastia y
establecimientos alcanzados por el Decreto Nº 674/89 y modificatorios,
que se encuentren en una microcuenca comprometida.
15. La falta de realización del control de macrocuencas y microcuencas
de colectoras de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Marco
Regulatorio.
16. La falta de realización de control directo aguas arribas de
efluentes industriales en función de los hallazgos de anomalías de
parámetros prioritarios y ecotóxicos en macrocuencas y microcuencas de
colectoras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del marco
Regulatorio.
17. El incumplimiento de las obligaciones de información previstas respecto a los bienes comprendidos de la Concesión.
d) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,-).
1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista
en el Inciso c) del presente artículo, que hubiere sido sancionada
anteriormente.
2. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento
de Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18)
horas, en caso de un corte de primer orden.
3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable, de primer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA
Y OCHO (48) horas.
4. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable de segundo orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
5. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en los
valores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en el
Anexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de las
medidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.
6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales.
7. La demora en la presentación o su presentación incompleta de las
propuestas para la revisión quinquenal del PMOEM según lo establecido
en el Marco Regulatorio.
8. La demora en la presentación de los estudios e informes contemplados en el Marco Regulatorio, o su presentación incompleta.
9. La reticencia manifiesta en el suministro de la información
requerida por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la
AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según corresponda, en el marco de sus
respectivas facultades y en el plazo que al efecto se establezca.
10. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración del
Plan y Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria y en su posterior
aplicación.
11. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración de
los estudios y análisis comparativos de los niveles de eficiencia
proyectados y alcanzados por la Concesionaria para la confección de un
sistema de Benchmarking y en su posterior aplicación.
12. Las irregularidades incurridas en el procedimiento de información
de la deuda de los Usuarios con relación al Servicio que sea solicitada
por los escribanos en los supuestos de transferencia o constitución de
derechos reales sobre los inmuebles servidos.
13. La falta de pago de la suma destinada al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en
concepto de tasa de sostenimiento prevista en el Marco Regulatorio,
independientemente de su cobro efectivo a los Usuarios.
14. El incumplimiento de las normas de contratación debidamente aprobadas de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.
15. La falta de adopción en tiempo y forma de las medidas para impedir
que una contaminación del Agua Cruda entre a las instalaciones de
potabilización y/o distribución.
16. El incumplimiento injustificado en los indicadores de calidad del Servicio establecidos.
e) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-).
1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista
en el Inciso d) del presente artículo, que hubiere sido sancionada
anteriormente.
2. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua
Potable, de primer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, con consecuencias graves.
4. Cualquier volcamiento de Efluentes de una planta de tratamiento, que
no alcance los niveles de calidad admitidos, con consecuencias graves.
5. Cualquier alteración de las tarifas y precios del Servicio, sin sujeción a las Normas Aplicables.
6. Cualquier acto de disposición de bienes afectados al Servicio, o de
los fondos habidos en virtud de un acto de ese tipo, sin sujeción a los
procedimientos establecidos.
7. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en los
valores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en el
anexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de las
medidas para corregir dicha anomalía, con consecuencias graves,
evaluadas en función del riesgo creado para la salud de la población.
8. La falta de mantenimiento de las pólizas de seguro exigidas en las Normas Aplicables.
22.5.3 Contumacia o reincidencia
Los montos de las multas contemplados en el artículo 22.5.2, se
incrementarán automáticamente a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%)
mensual acumulativo, si se tratara de incumplimientos continuados, en
tanto éstos persistan. Asimismo, en caso que dentro de los dos (2) años
se produzca reincidencia en un incumplimiento sancionado anteriormente,
o que el incumplimiento posea grave repercusión social, los montos de
las multas podrán elevarse hasta TRES (3) veces su importe original.
22.5.4 Casos no previstos
Son los casos en que se entiende corresponde la apertura del proceso
sancionatorio, aun cuando los hechos no encuadren en los supuestos de
los artículos 22.5.2 y 22.5.5. En ese caso, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) podrá sancionar con alguna de las multas allí
previstas y conforme a los efectos de su graduación, a las pautas del
artículo 22.3. Salvo causa excepcional, será requisito previo para la
aplicación de la sanción que se haya intimado a la Concesionaria en
forma previa para el cumplimiento de la obligación y/o a subsanar los
efectos de la infracción, indicándose la estipulación o normativa
infringida y la sanción a aplicar en caso de subsistir el
incumplimiento o no repararse los efectos del mismo en el plazo que
fije al efecto el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
22.5.5 Atrasos en el PMOEM e incumplimiento en planes y metas comprometidos.
Los atrasos en el cumplimiento del Plan de Mejoras, Operación,
Expansión y Mantenimiento (PMOEM) serán sancionados de conformidad con
las siguientes disposiciones.
a) Se aplicará una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por las
demoras no esenciales en el cumplimiento de una obra del PMOEM asociada
a una meta de calidad y/o compromiso de Servicio. Se considera demora
no esencial, una demora no justificada ni aceptada por el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION
(A.PLA), que sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del avance previsto
en el período de UN (1) año.
b) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) y
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), graduable de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22.3, por las demoras esenciales en el
cumplimiento de una obra del PMOEM asociada a una meta de calidad y/o
compromiso de Servicio. Se considera demora esencial, una demora no
justificada ni aceptada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), igual o superior al
DIEZ POR CIENTO (10%) del avance previsto en el período de UN (1) año.
c) Las multas serán aplicadas a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) el que deberá considerar todas las demoras en la
ejecución de obras que permitan alcanzar metas de calidad y/o
compromisos de Servicio. El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
deberá tener en cuenta el grado de cumplimiento del PMOEM y de los
compromisos de Servicio, según surja de la previa opinión de la AGENCIA
DE PLANIFICACION (A.PLA) y del informe Anual previsto en el Marco
Regulatorio. Junto con la aplicación de las multas, el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) intimará a la Concesionaria para que
subsane el atraso incurrido, fijando un plazo razonable al efecto. En
caso que la Concesionaria no cumpla con la intimación formulada por el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se aplicarán sucesivamente
nuevas multas cuyo importe será equivalente en cada caso al doble del
monto de la sanción anterior, fijando otro plazo para el cumplimiento.
d) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) y
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) por incumplimiento en los Planes de
Expansión y Mejoras según la reglamentación que emitirá la AGENCIA DE
PLANIFICACION (A.PLA).
e) No corresponderá la aplicación de multas por atrasos en el PMOEM ni
por incumplimiento de planes y metas comprometidos si estos se
originaran o derivaran de la no recepción en tiempo y forma de aportes
presupuestarios previstos para su desarrollo.
22.5.6 Reducción de la multa
Los siguientes supuestos permitirán efectuar una reducción del importe
de la multa, a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
a) Los incumplimientos debidos a caso fortuito o fuerza mayor, cuya
existencia haya sido denunciada fuera del plazo previsto en el Artículo
23° del presente procedimiento y del artículo 107 del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221.
b) Si al momento de presentar su descargo, la Concesionaria acreditara
la cesación de la infracción. Esta reducción es facultativa para el
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y no regirá cuando el
incumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o gran
repercusión social. Tampoco será aplicable la reducción siempre que
exista un incumplimiento similar anterior. Los supuestos contemplados
en los artículos 22.5.2, Inciso e) y 22.5.5, no serán pasibles de
reducción, salvo resolución fundada en contrario.
Durante los primeros DIECIOCHO (18) meses contados desde la vigencia
del presente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) deberá
aplicar esta reducción toda vez que la Concesionaria corrija o haga
cesar el incumplimiento, dentro de los plazos que fije el Ente
Regulador.
Asimismo el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) eximirá a la
Concesionaria de las sanciones que le sean a aplicables en el supuesto
de incurrir en alguna de las infracciones establecidas en el artículo
22.5.2 durante los DOCE (12) meses posteriores a la vigencia del
presente. A los efectos de dicha eximición el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) evaluará la naturaleza del incumplimiento teniendo
en cuenta la diligencia empleada por la Concesionaria.
22.6 PUBLICIDAD
El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dispondrá la publicación
de las sanciones aplicadas por los medios que estimare más idóneos.
ARTICULO 23° - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Los incumplimientos de las obligaciones de la Concesionaria debidos a
un caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción,
siempre que la existencia de dichas causales sea denunciada por la
Concesionaria al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o AL
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
dentro de los CINCO (5) días de acaecidas o de conocidas por la
Concesionaria.
Asimismo, cuando sean debidamente denunciadas al ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) en el plazo referido, dichas causales también
serán tenidas en cuenta para evitar perjuicios a la Concesionaria. A
tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de esta última de
contratar y mantener los seguros exigibles, se podrán contemplar
readecuaciones del PMOEM, de modo de establecer un reparto equitativo
de las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor, según el
principio del sacrificio compartido entre la Concesionaria y el
Concedente.
ARTICULO 24° - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor, sus modificatorias y decretos reglamentarios serán de
aplicación supletoria en el presente.
CAPITULO 3:
DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 25° - Los integrantes de la Empresa que cumplan funciones
directivas, gerenciales o de conducción deben obrar con lealtad y con
la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus
obligaciones serán responsables, ilimitada y solidariamente, por los
daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
ARTICULO 26° - Los Directores y Gerentes responden ilimitada y
solidariamente hacia la Concesionaria, los accionistas y los terceros,
por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley,
el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por
dolo, abuso de facultades o culpa grave.
ARTICULO 27° - La imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la
actuación individual de los involucrados cuando se hubieren asignado
funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el
estatuto, el reglamento o en una decisión asamblearia.
ARTICULO 28° - Los otros integrantes de la Empresa que cumplan
funciones directivas, gerenciales o de conducción responden ante la
sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma
extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la
responsabilidad de los Directores y Gerentes.
ARTICULO 29° - El personal referido en el Artículo anterior será
responsable individual o solidariamente, según la organización de la
Empresa y la reglamentación de su funcionamiento.
ARTICULO 30° - El Directorio de la Concesionaria presentará en la
primera Asamblea que se realice luego de la publicación de la presente
para su tratamiento y eventual aprobación, un régimen sancionatorio
para todo el personal de la misma no comprendido en los artículos
anteriores, de acuerdo a los principios establecidos en el Convenio
Tripartito, el Marco Regulatorio, el Decreto Nº 763 de fecha 22 de
junio de 2007, las normas laborales y en el presente. Cualquier
modificación al régimen confeccionado, deberá ser realizada por el
mismo procedimiento que para su aprobación originaria y ser notificada
fehacientemente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 31° - Los directivos y empleados de la sociedad deben
asegurar, promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de los
servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de
los usuarios presentes y futuros mediante la implementación de
adecuadas prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos
que aseguren la transparencia y control adecuados, lo que será evaluado
anualmente en forma conjunta por la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) y
el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 32° - Para lo normado en el presente Capítulo, serán de
aplicación los criterios establecidos en las Leyes Nº 19.550, 26.221,
sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.
e. 04/04/2014 N° 20426/14 v. 04/04/2014