MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 22/2013

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:206932/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los artículos 105 y 106 y concordantes del Anexo 2 —Marco Regulatorio— aprobado por Ley Nacional Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221 contempla un Régimen de sanciones para la Empresa y para los integrantes del Directorio u otros integrantes de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) cuando mediare dolo o culpa grave en la conducta que se reprocha o imputa como generadora de un acto u omisión que se califica como incumplimiento de obligaciones específicas relacionadas con los servicios de agua potable y/o saneamiento, pudiéndose aplicar dos tipos de sanciones que no son excluyentes (Artículos 104 y 105).

Que la Autoridad de Aplicación deberá dictar una reglamentación que establezca el procedimiento a llevarse a cabo cuando se haya producido un acto que encuadre en las normas pertinentes y de acuerdo a los principios de celeridad del proceso y de garantía de defensa en juicio (Artículo 106).

Que por Nota SSRH FL Nº 730 de fecha 27 de marzo de 2008, esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorio en los términos del citado Artículo 106 del Marco Regulatorio.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó la propuesta solicitada dando cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad de Aplicación y lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 763/06, aconsejando luego una serie de correcciones que fueron aceptadas.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS conformó un Grupo de Trabajo para el proyecto de “Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA)” integrado por la misma SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cada uno en el ámbito de su competencia.

Que el Grupo de Trabajo culminó su labor elevando el proyecto respectivo a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que corresponde a esta Subsecretaría, en su condición de Autoridad de Aplicación, reglamentar el plexo normativo sobre el que se basa el sistema prestacional de servicios sanitarios en el “Ambito de Aplicación” definido en el Artículo 3° de dicho Marco Regulatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 20, 106 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nacional Nº 26.221;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) y sus integrantes”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.

ANEXO

Procedimiento de Aplicación de Sanciones al Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) y a sus integrantes

CAPITULO 1:

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 1° - La AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nacional Nº 26.221 deberán sujetarse al procedimiento aquí dispuesto a efectos de aplicar el Régimen Sancionatorio previsto en el Capítulo XII del Marco Regulatorio de mención.

ARTICULO 2° - Conforme lo dispuesto por el inciso s) del Artículo Nº 42 del Marco Regulatorio todos los procedimientos sancionatorios deberán iniciarse y tramitarse en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), sin perjuicio que algunas sanciones sean finalmente dispuestas por la Autoridad de Aplicación o por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuyo caso deberá elevarse oportunamente para su consideración el expediente de investigación. Cuando se tratare de procedimientos sancionatorios relacionados con planes aprobados o sobre aspectos previstos en las normas aplicables que así lo exijan, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará inmediata intervención a la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

ARTICULO 3° - El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) podrá actuar de oficio en el ámbito de su exclusiva competencia, a requerimiento de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en los casos previstos en el articulo 105 y 106 del Marco Regulatorio, los apartados 7, 8, 13 y 14 del inciso d) del artículo 22.5.2 y artículo 2.5.5. del presente, o por denuncias de usuarios y/o de entes públicos y/o de instituciones privadas. Cuando la denuncia proviniere de entes públicos, estos deberán remitir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) los antecedentes con que cuenten sobre el o los hechos denunciados. Cuando los incumplimientos refieran a obras o planes de obras, la apertura del procedimiento procederá únicamente ante la denuncia de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Autoridad de Aplicación, entes públicos y/o instituciones privadas.

ARTICULO 4° - Recibida la denuncia, la Secretaría Ejecutiva de dicho organismo, sin perjuicio de poner la misma a través de la Gerencia General en conocimiento del Directorio, girará los antecedentes a las Gerencias o Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con competencia específica, quienes procederán, según sus incumbencias, a realizar los informes pertinentes con el encuadre de la misma según las normas aplicables y con todos los otros antecedentes con que se contare al respecto o que estimare corresponder (la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o por sus integrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/s falta/s, la configuración o no de las circunstancias y los requisitos del Marco Regulatorio, si existen incumplimientos similares previos y en su caso su estado y si se han aplicado sanciones por igual motivo, etc.). De corresponder continuará con el procedimiento previsto en el presente.

ARTICULO 5° - Cuando una Gerencia o Departamento con competencia específica del ERAS detecte incumplimiento/s por sí, o a requerimiento de la A.PLA, o a través de la denuncia de un tercero o Usuario, o reciba un antecedente remitido en función de lo dispuesto en el artículo 4° del presente, deberá proceder a su análisis en los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio y otras normas de la concesión, determinado la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o sus integrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/s falta/s en los términos del Marco Regulatorio y la configuración o no de las circunstancias y los requisitos del artículo 107 del Marco Regulatorio; como así también si existen incumplimientos similares previos y en su caso su estado, y si se han aplicado sanciones por igual motivo a cuyo efecto se consultará el Registro de Sanciones, dejando constancia de haber efectuado dicho trámite. Fecho, elaborará su informe, y de resultar necesaria la intervención de otra/s Gerencia/s o Departamento/s del Organismo para completar el análisis del caso, remitirá las actuaciones por su orden a la/s misma/s.

El término previsto para cada una de la/s intervención/es precedente/s es de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 6° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica y el de aquella/s Gerencia/s y/o Departamento/s que deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados al Defensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado III del Artículo Nº 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresa constancia de su intervención, informando al respecto.

El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 7° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos que deban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que efectúe el encuadre normativo del/los incumplimiento/s detectado/s en los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio, la que propondrá, de así considerarlo, la apertura del procedimiento mediante proyecto a tal fin, o su devolución al área de competencia específica, o a aquella que considere deba intervenir, o su archivo. Fecho remitirá los mismos a la Secretaría Ejecutiva para intervención del Directorio.

El plazo para la producción del dictamen referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 8° - El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) analizará la propuesta sometida a su consideración y dictará el acto decisorio correspondiente debidamente motivado.

El plazo para la intervención del Directorio se establece en VEINTICINCO (25) días hábiles.

ARTICULO 9° - De considerar el Directorio procedente la apertura del procedimiento sancionatorio corresponderá que la Secretaría Ejecutiva curse la notificación del acto de determinación del incumplimiento y de intimación a la Concesionaria y/o al/los integrante/s de la empresa involucrado/s, debiendo procederse a su anotación en el Registro de Incumplimientos a su cargo.

Para el trámite de la gestión se determinan CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 10° - La Concesionaria o el/los integrantes de la empresa involucrado/s según corresponda, dispondrán del plazo de DIEZ (10) días hábiles para tomar vista de las actuaciones, a cuyo vencimiento comenzará a correr el plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentar su descargo.

El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante la vigencia de los plazos aquí determinados, o hasta la presentación de descargo por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero.

ARTICULO 11º - Presentado el descargo, o vencido el plazo para ello, tomará nueva intervención el área de competencia específica y aquella/s a la/s que se hubiere requerido opinión, que procederá/n a evaluarlo integralmente, produciendo un informe completo y detallado al respecto en el cual deberá además sugerir si procede aplicar sanción alguna.

El tiempo para efectuar las intervenciones previstas es de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 12º - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica y el de aquellas Gerencias y/o Departamento/s que deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados al Defensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado III del Artículo 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresa constancia de su intervención, informando al respecto.

El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 13° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento de competencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos que deban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 14° - La Gerencia de Asuntos Jurídicos analizará el descargo de la Concesionaria y/o de su/s integrante/s, el informe de las dependencias intervinientes y el del Defensor del Usuario si hubiera correspondido su intervención, y producirá el dictamen del caso efectuando el control de legalidad de lo actuado, acompañando, asimismo, proyecto de resolución a dictarse en la materia si correspondiere sea resuelto por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), o de elevación de lo actuado si debiere ser resuelto por la Autoridad de Aplicación o el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ambos casos remitirá las actuaciones a la Secretaría Ejecutiva.

La actuación referida se desarrollará en el plazo de VEINTE (20) días hábiles.

ARTICULO 15° - La Secretaría Ejecutiva revisará el expediente y el proyecto recibido y someterá a consideración del Directorio las actuaciones para su tratamiento.

El plazo para verificar este trámite será de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 16° - El Directorio considerará lo actuado y decidirá sobre la materia a su juicio, remitiendo las actuaciones nuevamente a la Secretaría Ejecutiva.

Se deberá tomar la decisión en un plazo no mayor a VEINTICINCO (25) días hábiles.

ARTICULO 17° - La Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en el Libro respectivo, y en caso de haberse sancionado a la Concesionaria o a sus integrantes se la inscribirá en el Registro de Sanciones, al propio tiempo que notificará a la Concesionaria y/o al/los integrante/s involucrado/s, a las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a los Organismos correspondientes.

El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante la vigencia de los plazos para recurrir, o hasta la presentación de recurso por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero. En caso de presentarse recurso por parte de la Concesionaria o de sus integrantes, deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos 11° a 17° del presente reglamento.

Si la resolución dictada tuviera como objetivo elevar los actuados a intervención de la Autoridad de Aplicación o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a lo dispuesto en el artículo Nº 109 del Marco Regulatorio, la Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en el Libro respectivo y procederá a elevar el expediente.

La tarea descripta en el primer o tercer párrafo según corresponda, se desarrollará en CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 18° - Los plazos aludidos han sido establecidos como máximos. Cuando los mismos resulten insuficientes para el cumplimiento de la etapa de que se trate, el área correspondiente deberá en el informe y/o dictamen que produzca justificar el tiempo insumido. Cuando en el trámite de las actuaciones se produzcan incidencias de terceros que ameriten su tratamiento (pedidos de informes judiciales, extrajudiciales, requerimientos de los Defensores del Pueblo, pedidos de vista y/o cualquier otra presentación de efectos similares), los plazos establecidos para dicha etapa se interrumpirán o suspenderán según corresponda en función de la precitada demanda.

Cuando se tratare de infracciones derivadas de incumplimientos en los informes que debe realizar la Concesionaria con periodicidad anual según lo establecido en el Marco Regulatorio, los plazos estipulados para su estudio se triplicarán.

La Secretaría Ejecutiva deberá controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 19° - Supletoriamente será de aplicación la Ley Nacional Nº 19.549 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 20° - CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se designe al Defensor del Usuario no serán de aplicación los artículos 6° y 12° del presente reglamento.

CAPITULO 2:

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LA CONCESIONARIA

ARTICULO 21° - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria asume la Concesión a su propio riesgo jurídico, técnico, económico y financiero, y es la responsable ante la Nación, los Usuarios y los terceros por el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos necesarios para prestar el Servicio desde la Toma de Posesión. En ningún caso el Estado Nacional, el Concedente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) serán responsables frente a los Usuarios y a los terceros por las obligaciones asumidas por la Concesionaria.

La Concesionaria debe hacerse cargo de cualquier reclamo o acción que se ejerza contra el Estado Nacional, el Concedente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), en la que se reclame una indemnización de daños y perjuicios por actos y hechos acaecidos con posterioridad a la Toma de Posesión, en virtud de la responsabilidad del Estado Nacional fundada en la potestad para la planificación, prestación, regulación y control del Servicio que preste la Concesionaria, en la medida que ello se deba a un incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria.

ARTICULO 22° - SANCIONES

Conforme a lo establecido en el Marco Regulatorio y en especial lo dispuesto en el Capítulo XII del mismo, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Concesionaria será pasible de ser sancionada con apercibimientos o multas, según las disposiciones que se establecen en este Reglamento, sin perjuicio de cumplimentar, rehacer o deshacer la construcción o acción que determine la Autoridad de Aplicación o el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el caso específico, incluyendo resarcimiento de los perjuicios que hayan ocasionado. Cuando se tratare de procedimientos sancionatorios relacionados con planes aprobados o sobre aspectos previstos en las normas aplicables que así lo exijan, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará inmediata intervención a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).

22.1 NORMAS GENERALES

22.1.1 Las sanciones de apercibimientos y/o de multas serán impuestas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o la culpa de la Concesionaria y de las personas por quienes éste deba responder, salvo disposición expresa en contrario.

22.1.3 La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria del cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motive la infracción. A tal efecto, en la decisión que imponga la sanción se intimará a la Concesionaria al cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazo razonable que se le fije, bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones.

22.1.4 La reincidencia quedará configurada por la comisión de una infracción similar a una anterior sobre la que exista resolución definitiva.

22.1.5 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de la Concesionaria de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios con las penalidades establecidas en el Régimen Tarifario, de indemnizar los perjuicios ocasionados a la Nación, a los Usuarios o terceros por la infracción cometida.

22.1.6 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), podrá reducir los importes de las multas fijadas hasta un setenta y cinco por ciento (75,00%).

22.1.7 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y sólo en aquellos casos que la infracción hubiera cesado al momento de hacer su descargo la Concesionaria y la misma no hubiera generado perjuicio evidente hacia los usuarios involucrados, podrá dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio que hubiera iniciado.

22.2 PROCEDIMIENTO

La aplicación de sanciones deberá ajustarse al procedimiento del Capítulo I de la presente, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación. Los recursos, reclamos o impugnaciones en sede administrativa, o las acciones judiciales, que se interpongan contra un acto administrativo sancionatorio, no suspenderán sus efectos. Los actos preparatorios de un procedimiento sancionatorio no son susceptibles de ser recurridos.

22.3 PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las sanciones se graduarán en atención a las pautas que se establecen a continuación. Con respecto a las multas, será aplicable además lo previsto en el artículo 22.5.1.

Las Pautas interpretativas son las siguientes:

a) La gravedad y la reiteración de la infracción.

b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al Servicio, los Usuarios o terceros.

c) El grado de afectación del interés público.

d) La existencia o no de negligencia, culpa o dolo de la Concesionaria.

e) Su duración en el tiempo y la diligencia manifestada por la Concesionaria para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

f) El hecho del cese de la infracción al momento en que la Concesionaria presente su descargo permitirá al ENTE REGULADOR DEL AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con la debida evaluación de las circunstancias, reducir o bien dejar sin efecto la sanción que pueda corresponder.

g) El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) no podrá dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio que hubiera iniciado si el mismo fuera por falta de información y/o colaboración de la Concesionaria respecto a cualquier autoridad de la Concesión.

22.4 APERCIBIMIENTO

Se sancionará con apercibimiento cuando a criterio del Ente Regulador el incumplimiento de la concesionaria se haya corregido razonablemente en tiempo y forma a las disposiciones del Marco Regulatorio, las estipulaciones del Instrumento de Vinculación, las normas que dicte el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), o las demás disposiciones que se dicten con relación al Servicio, en la medida que no exista una sanción más grave. El apercibimiento será aplicado por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.5 MULTA

22.5.1 Consideraciones generales

La multa se establecerá en PESOS y será contabilizada, en un “Fondo Anual de Multas” que se integrará con la suma de todas las multas que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplique a la Concesionaria en el curso de cada año de la Concesión más sus intereses, con excepción de las multas que se apliquen por incumplimiento del PMOEM. La Autoridad de Aplicación definirá anualmente el destino del “Fondo Anual de Multas”.

Anualmente durante el mes de agosto, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), informará al área con competencia presupuestaria del Ministerio sobre el monto total de multas efectivamente pagadas por AySA durante el período anterior que no correspondan a multas por incumplimiento del PMOEM, para que esta área proceda a disminuir de los aportes presupuestarios previstos para AySA para el año siguiente igual monto que el de la multas.

El monto anual de multas por incumplimientos del PMOEM se destinará a mejorar aspectos del servicio que presta la Concesionaria. La Autoridad de Aplicación definirá anualmente los mismos.

Las multas aplicadas sobre las que exista resolución definitiva, podrán ser uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de la evaluación del desempeño de los integrantes de la Concesionaria a tenor de lo establecido en el Capítulo 3 del presente.

22.5.2 Infracciones

Los montos de las multas previstos en este artículo se modificarán, al momento de su aplicación, en la misma proporción en que hayan variado los valores tarifarios, independientemente del momento del inicio de la infracción.

A todos los efectos previstos en este artículo, se considerarán consecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, hayan afectado significativamente la generalidad, regularidad, continuidad y/o calidad de la prestación del Servicio evaluadas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con los elementos de juicio que disponga al momento de la determinación de la infracción, pudiéndose luego ampliar la sanción en el caso de contar con nueva información significativa relacionada con el episodio en cuestión.

a) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000 -)

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de tercer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable de tercer orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La demora injustificada en la solución de inconvenientes en la descarga de efluentes domiciliarios.

5. La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiere reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.

6. Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario.

7. El incumplimiento de la debida colaboración con el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o con la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según corresponda.

b) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista en el Inciso a) del presente artículo, que hubiere sido sancionada anteriormente.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de segundo orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de segundo orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La no comunicación de desvíos de cualquier parámetro de calidad de agua potable, conforme a lo establecido en el Anexo I, incisos a), b) y c) del Instrumento de Vinculación.

5. La falta de provisión del Servicio DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS USUARIOS AFECTADOS DENTRO DE LAS DIECIOCHO (18) horas de producido un corte de tercer orden.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de tercer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

7. La recepción de residuos sólidos o semisólidos peligrosos, especiales y/o patogénicos, barros u otros residuos contaminantes en el sistema de desagües cloacales.

8. La no información al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), dentro de los plazos establecidos, de interrupciones de emergencia o no programadas del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.

c) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000 -).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista en el Inciso b) del presente artículo, que hubiere sido sancionada anteriormente.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, sobre un corte de Servicio programado de primer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de primer orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18) horas de producido un corte de segundo orden.

5. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de segundo orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de tercer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

7. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, sin consecuencias graves.

8. Cualquier volcamiento de efluentes de una planta de tratamiento, que no alcance los niveles de calidad admitidos, sin consecuencias graves.

9. Cualquier descarga sin tratamiento a cuerpo receptor de efluente del sistema colector cloacal, con una calidad que supere el valor límite de los parámetros establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio.

10. La omisión de informar inmediatamente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según corresponda, en el caso que se produzca un accidente de contaminación que afecte o pueda afectar la calidad del Agua para prestar el Servicio.

11. La falta de comunicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con copia al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de una infracción de calidad de vuelco de efluentes industriales detectada en el control de rutina o de seguimiento.

12. Cualquier omisión en los procesos de control de calidad del agua cruda superficial y/o subterránea, en tratamiento, tratada y distribuida, especialmente respecto a lo estipulado en el Anexo C del Marco Regulatorio.

13. Cualquier omisión en los procesos de control de efluentes y de investigación de anomalías de descarga, especialmente respecto a lo estipulado en el Anexo C del Marco Regulatorio, sin una razonable justificación técnica.

14. La falta de realización del control directo de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Marco Regulatorio sin una razonable justificación técnica, en establecimientos de galvanoplastia y establecimientos alcanzados por el Decreto Nº 674/89 y modificatorios, que se encuentren en una microcuenca comprometida.

15. La falta de realización del control de macrocuencas y microcuencas de colectoras de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Marco Regulatorio.

16. La falta de realización de control directo aguas arribas de efluentes industriales en función de los hallazgos de anomalías de parámetros prioritarios y ecotóxicos en macrocuencas y microcuencas de colectoras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del marco Regulatorio.

17. El incumplimiento de las obligaciones de información previstas respecto a los bienes comprendidos de la Concesión.

d) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista en el Inciso c) del presente artículo, que hubiere sido sancionada anteriormente.

2. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimiento de Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18) horas, en caso de un corte de primer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de primer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

4. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable de segundo orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

5. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en los valores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en el Anexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales.

7. La demora en la presentación o su presentación incompleta de las propuestas para la revisión quinquenal del PMOEM según lo establecido en el Marco Regulatorio.

8. La demora en la presentación de los estudios e informes contemplados en el Marco Regulatorio, o su presentación incompleta.

9. La reticencia manifiesta en el suministro de la información requerida por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según corresponda, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo que al efecto se establezca.

10. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración del Plan y Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria y en su posterior aplicación.

11. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración de los estudios y análisis comparativos de los niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria para la confección de un sistema de Benchmarking y en su posterior aplicación.

12. Las irregularidades incurridas en el procedimiento de información de la deuda de los Usuarios con relación al Servicio que sea solicitada por los escribanos en los supuestos de transferencia o constitución de derechos reales sobre los inmuebles servidos.

13. La falta de pago de la suma destinada al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en concepto de tasa de sostenimiento prevista en el Marco Regulatorio, independientemente de su cobro efectivo a los Usuarios.

14. El incumplimiento de las normas de contratación debidamente aprobadas de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

15. La falta de adopción en tiempo y forma de las medidas para impedir que una contaminación del Agua Cruda entre a las instalaciones de potabilización y/o distribución.

16. El incumplimiento injustificado en los indicadores de calidad del Servicio establecidos.

e) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción prevista en el Inciso d) del presente artículo, que hubiere sido sancionada anteriormente.

2. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de primer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, con consecuencias graves.

4. Cualquier volcamiento de Efluentes de una planta de tratamiento, que no alcance los niveles de calidad admitidos, con consecuencias graves.

5. Cualquier alteración de las tarifas y precios del Servicio, sin sujeción a las Normas Aplicables.

6. Cualquier acto de disposición de bienes afectados al Servicio, o de los fondos habidos en virtud de un acto de ese tipo, sin sujeción a los procedimientos establecidos.

7. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en los valores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en el anexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de las medidas para corregir dicha anomalía, con consecuencias graves, evaluadas en función del riesgo creado para la salud de la población.

8. La falta de mantenimiento de las pólizas de seguro exigidas en las Normas Aplicables.

22.5.3 Contumacia o reincidencia

Los montos de las multas contemplados en el artículo 22.5.2, se incrementarán automáticamente a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) mensual acumulativo, si se tratara de incumplimientos continuados, en tanto éstos persistan. Asimismo, en caso que dentro de los dos (2) años se produzca reincidencia en un incumplimiento sancionado anteriormente, o que el incumplimiento posea grave repercusión social, los montos de las multas podrán elevarse hasta TRES (3) veces su importe original.

22.5.4 Casos no previstos

Son los casos en que se entiende corresponde la apertura del proceso sancionatorio, aun cuando los hechos no encuadren en los supuestos de los artículos 22.5.2 y 22.5.5. En ese caso, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) podrá sancionar con alguna de las multas allí previstas y conforme a los efectos de su graduación, a las pautas del artículo 22.3. Salvo causa excepcional, será requisito previo para la aplicación de la sanción que se haya intimado a la Concesionaria en forma previa para el cumplimiento de la obligación y/o a subsanar los efectos de la infracción, indicándose la estipulación o normativa infringida y la sanción a aplicar en caso de subsistir el incumplimiento o no repararse los efectos del mismo en el plazo que fije al efecto el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.5.5 Atrasos en el PMOEM e incumplimiento en planes y metas comprometidos.

Los atrasos en el cumplimiento del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM) serán sancionados de conformidad con las siguientes disposiciones.

a) Se aplicará una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por las demoras no esenciales en el cumplimiento de una obra del PMOEM asociada a una meta de calidad y/o compromiso de Servicio. Se considera demora no esencial, una demora no justificada ni aceptada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), que sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del avance previsto en el período de UN (1) año.

b) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), graduable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.3, por las demoras esenciales en el cumplimiento de una obra del PMOEM asociada a una meta de calidad y/o compromiso de Servicio. Se considera demora esencial, una demora no justificada ni aceptada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del avance previsto en el período de UN (1) año.

c) Las multas serán aplicadas a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el que deberá considerar todas las demoras en la ejecución de obras que permitan alcanzar metas de calidad y/o compromisos de Servicio. El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) deberá tener en cuenta el grado de cumplimiento del PMOEM y de los compromisos de Servicio, según surja de la previa opinión de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) y del informe Anual previsto en el Marco Regulatorio. Junto con la aplicación de las multas, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) intimará a la Concesionaria para que subsane el atraso incurrido, fijando un plazo razonable al efecto. En caso que la Concesionaria no cumpla con la intimación formulada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se aplicarán sucesivamente nuevas multas cuyo importe será equivalente en cada caso al doble del monto de la sanción anterior, fijando otro plazo para el cumplimiento.

d) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) por incumplimiento en los Planes de Expansión y Mejoras según la reglamentación que emitirá la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).

e) No corresponderá la aplicación de multas por atrasos en el PMOEM ni por incumplimiento de planes y metas comprometidos si estos se originaran o derivaran de la no recepción en tiempo y forma de aportes presupuestarios previstos para su desarrollo.

22.5.6 Reducción de la multa

Los siguientes supuestos permitirán efectuar una reducción del importe de la multa, a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

a) Los incumplimientos debidos a caso fortuito o fuerza mayor, cuya existencia haya sido denunciada fuera del plazo previsto en el Artículo 23° del presente procedimiento y del artículo 107 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221.

b) Si al momento de presentar su descargo, la Concesionaria acreditara la cesación de la infracción. Esta reducción es facultativa para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y no regirá cuando el incumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social. Tampoco será aplicable la reducción siempre que exista un incumplimiento similar anterior. Los supuestos contemplados en los artículos 22.5.2, Inciso e) y 22.5.5, no serán pasibles de reducción, salvo resolución fundada en contrario.

Durante los primeros DIECIOCHO (18) meses contados desde la vigencia del presente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) deberá aplicar esta reducción toda vez que la Concesionaria corrija o haga cesar el incumplimiento, dentro de los plazos que fije el Ente Regulador.

Asimismo el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) eximirá a la Concesionaria de las sanciones que le sean a aplicables en el supuesto de incurrir en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 22.5.2 durante los DOCE (12) meses posteriores a la vigencia del presente. A los efectos de dicha eximición el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) evaluará la naturaleza del incumplimiento teniendo en cuenta la diligencia empleada por la Concesionaria.

22.6 PUBLICIDAD

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas por los medios que estimare más idóneos.

ARTICULO 23° - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Los incumplimientos de las obligaciones de la Concesionaria debidos a un caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción, siempre que la existencia de dichas causales sea denunciada por la Concesionaria al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o AL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dentro de los CINCO (5) días de acaecidas o de conocidas por la Concesionaria.

Asimismo, cuando sean debidamente denunciadas al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el plazo referido, dichas causales también serán tenidas en cuenta para evitar perjuicios a la Concesionaria. A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de esta última de contratar y mantener los seguros exigibles, se podrán contemplar readecuaciones del PMOEM, de modo de establecer un reparto equitativo de las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor, según el principio del sacrificio compartido entre la Concesionaria y el Concedente.

ARTICULO 24° - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y decretos reglamentarios serán de aplicación supletoria en el presente.

CAPITULO 3:

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 25° - Los integrantes de la Empresa que cumplan funciones directivas, gerenciales o de conducción deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones serán responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

ARTICULO 26° - Los Directores y Gerentes responden ilimitada y solidariamente hacia la Concesionaria, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

ARTICULO 27° - La imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual de los involucrados cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o en una decisión asamblearia.

ARTICULO 28° - Los otros integrantes de la Empresa que cumplan funciones directivas, gerenciales o de conducción responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los Directores y Gerentes.

ARTICULO 29° - El personal referido en el Artículo anterior será responsable individual o solidariamente, según la organización de la Empresa y la reglamentación de su funcionamiento.

ARTICULO 30° - El Directorio de la Concesionaria presentará en la primera Asamblea que se realice luego de la publicación de la presente para su tratamiento y eventual aprobación, un régimen sancionatorio para todo el personal de la misma no comprendido en los artículos anteriores, de acuerdo a los principios establecidos en el Convenio Tripartito, el Marco Regulatorio, el Decreto Nº 763 de fecha 22 de junio de 2007, las normas laborales y en el presente. Cualquier modificación al régimen confeccionado, deberá ser realizada por el mismo procedimiento que para su aprobación originaria y ser notificada fehacientemente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 31° - Los directivos y empleados de la sociedad deben asegurar, promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros mediante la implementación de adecuadas prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados, lo que será evaluado anualmente en forma conjunta por la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 32° - Para lo normado en el presente Capítulo, serán de aplicación los criterios establecidos en las Leyes Nº 19.550, 26.221, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.

e. 04/04/2014 N° 20426/14 v. 04/04/2014