MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE SISTEMAS
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 3/4/2014
VISTO el Expediente Nº 134.153/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de
fecha 21 de febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de
abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 01
de fecha 26 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo
1°, apartado 2, inciso a) estableció entre sus objetivos “Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo”.
Que a su turno, el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la mentada
Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos
a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye
a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de
promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la
Resolución S.R.T. Nº 771 por la cual se estableció la obligación, por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados, de presentar una “Programación Anual en Materia de
Prevención” a fin de conocer con anticipación la descripción de las
tareas preventivas que pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la norma mencionada se delega en la
Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación
para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y
operativos a fin de su aplicación.
Que en tal sentido, a través de la Disposición de la Gerencia de
Prevención (G.P.) Nº 01 de fecha 26 de febrero de 2014 se aprobaron las
planillas de datos por las cuales las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Asegurados (E.A.) deberán presentar
la mentada Programación Anual.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada
disposición, toda la información contenida en dichas planillas debía
ser remitida a esta S.R.T. en formato papel, hasta tanto se
instrumenten los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de
datos que oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta
S.R.T.
Que en consecuencia, y a fin de cumplir con lo estipulado en el párrafo
precedente, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo
que permita desarrollar tal instrumentación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13
y Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que la información que habrán de remitir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), contenida en las planillas de datos obrantes en los Anexos I,
II y III de la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 01 de
fecha 26 de febrero de 2014, deberá efectuarse de conformidad con la
estructura de datos que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de esta disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN P. ZUMARRAGA, Gerente de
Sistemas.
ANEXO
Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados remitan la información de la PROGRAMACION
ANUAL EN MATERIA DE PREVENCION.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las Empresas
Autoaseguradas (E.A.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe declararse a
través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de las
estructuras de datos establecidas en el presente documento.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de
intercambio de información, de lunes a viernes en el horario informado
en la página.
1.2. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos establecidos, se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación y devolución correspondientes.
1.3. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación,
deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos
establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como
información presentada en término.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida, los que
serán de la longitud determinada para cada caso. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
• En los casos en que no existan valores para los campos requeridos, se
deben completar con ceros los de tipo numéricos y con espacios los
alfanuméricos.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en
letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales
con tilde ó diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el
caracter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, no se deben incluir
comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un
espacio.
2. FORMA DE COMPLETAR EL REGISTRO
Para sistematizar la información que compone el requerimiento aprobado
por la Resolución S.R.T. Nº 771/13, se definen TRES (3) archivos con la
información a presentar por las A.R.T./E.A. ante esta S.R.T.
En el cuadro, se exponen los registros que intervienen en el
requerimiento en el orden en que deben ser presentados. No se permitirá
el ingreso de un registro cuyo anterior (si hubiere) no haya ingresado
anteriormente o el mismo día. La S.R.T. asegura este orden en el
procesamiento de la información cuando la A.R.T./E.A. decida presentar
los TRES (3) registros en la misma fecha.
3. ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE CANTIDADES AGRUPADAS POR CIIU
El campo AÑO DIFERENCIA se evalúa contra el AÑO de Presentación del archivo de la A.R.T./E.A.
Ej.: Para la Programación Anual 2015, en el AÑO del archivo nos
enviarían 2015 y por el campo AÑO DIFERENCIA le restaríamos 1 (uno) por
lo tanto el plazo para la entrega del archivo sería 05/12/2015 – 1
(año) = 05/12/2014.
Respecto de los campos en donde se indican cantidades.
Para el formulario de Programación Anual.
Campo 6 (CANTIDAD DE C.U.I.T.): Indicar la cantidad de empleadores
afiliados según CIIU principal del CUIT al momento de confeccionar el
formulario.
Campo 7 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS): Indicar la cantidad de
establecimientos, según CIIU del establecimiento, de empleadores
afiliados al momento de confeccionar el formulario.
Campo 8 (CANTIDAD DE TRABAJADORES): Indicar la cantidad de
trabajadores, de empleadores afiliados al momento de confeccionar el
formulario.
Campo 9 (CANTIDAD DE VISITAS): Cantidad de visitas programadas entre los empleadores afiliados para el año.
Campo 10 (CANTIDAD DE TRABAJADORES – EXAMENES MEDICOS): Cantidad de
trabajadores, de empleadores afiliados a efectuarles los exámenes
médicos durante el año.
Campo 11 (CANTIDAD DE CAPACITACIONES): Cantidad de Actividades y/o Seminarios de capacitación programadas para el año.
Campo 12 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON R.A.R.): Indicar la cantidad
de establecimientos de empleadores afiliados con R.A.R. al momento de
confeccionar el formulario.
Campo 13 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON R.G.R.L.): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados con R.G.R.L. al
momento de confeccionar el formulario.
Campo 14 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN GRUPO BASICO): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo Básico al momento de confeccionar el formulario.
Campo 15 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON AVISO DE OBRA): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados con
Avisos de Obra, según Resoluciones S.R.T. Nº 51/97; Nº 35/98 y Nº
319/99, al momento de confeccionar el formulario.
Campo 16 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN GRUPO PYMES): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo PYMES (en muestras activas) al momento de confeccionar el
formulario.
Campo 17 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN ALTA SINIESTRALIDAD): Indicar
la cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo Alta Siniestralidad (muestra activa) al momento de confeccionar
el formulario.
Para el formulario de Detalle de Planificación Cuatrimestral.
Campo 6 (CANTIDAD DE C.U.I.T.): Indicar la cantidad de empleadores
afiliados según CIIU principal del C.U.I.T. a visitar en el
cuatrimestre.
Campo 7 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS): Indicar la cantidad de
establecimientos según CIIU del establecimiento de empleadores
afiliados a visitar en el cuatrimestre.
Campo 8 (CANTIDAD DE TRABAJADORES): Indicar la cantidad de trabajadores
de los empleadores afiliados a visitar en el cuatrimestre.
Campo 9 (CANTIDAD DE VISITAS): Cantidad de visitas programadas entre los empleadores afiliados para el cuatrimestre.
Campo 10 (CANTIDAD DE TRABAJADORES – EXAMENES MEDICOS): Cantidad de
trabajadores, de empleadores afiliados a efectuarles los exámenes
médicos durante el cuatrimestre.
Campo 11 (CANTIDAD DE CAPACITACIONES): Cantidad de Actividades y/o Seminarios de capacitación programadas para el cuatrimestre.
Campo 12 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON R.A.R.): Indicar la cantidad
de establecimientos de empleadores afiliados con R.A.R. a visitar en el
cuatrimestre.
Campo 13 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON R.G.R.L.): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados con R.G.R.L. a
visitar en el cuatrimestre.
Campo 14 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN GRUPO BASICO): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo Básico a visitar en el cuatrimestre.
Campo 15 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CON AVISO DE OBRA): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados con
Avisos de Obra, según Resoluciones S.R.T. Nº 51/97; Nº 35/98 y Nº
319/99, a visitar en el cuatrimestre.
Campo 16 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN GRUPO PYMES): Indicar la
cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo PYMES (en muestras activas) a visitar en el cuatrimestre.
Campo 17 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EN ALTA SINIESTRALIDAD): Indicar
la cantidad de establecimientos de empleadores afiliados declarados al
Grupo Alta Siniestralidad (muestra activa) a visitar en el cuatrimestre.
Para el formulario de Detalle de Ejecución Cuatrimestral.
En todos los campos deben indicarse las cantidades ejecutadas para el cuatrimestre.
Generales.
Todos los campos son de presentación obligatoria, salvo que se indique lo contrario.
Campo Nº 19. OBSERVACION. Cuando se trate de una operación de ALTA,
dicho campo NO será obligatorio completarlo. La ART/EA puede utilizarlo
para indicar lo que crea conveniente. Cuando se trate de una operación
de MODIFICACION, dicho campo será de presentación obligatoria y la
ART/EA deberá indicar (en dicho campo) el motivo por el cual está
realizando una rectificación de la información.
Cuando una ART/EA no disponga de información para declarar, deberá
informar indicando el valor CERO (0) en todos los campos donde
correspondan cantidades.
No se aceptará ninguna presentación en donde las cantidades sean
iguales a CERO (0) en todos los campos para todos los ítems del
formulario. Tampoco se aceptará que se indique CANTIDAD DE
ESTABLECIMIENTOS y/o CANTIDAD DE TRABAJADORES y no se haya indicado
CANTIDAD DE C.U.I.T., entre otros controles que hacen a la consistencia
de la declaración.
4. ESTRUCTURA DE DATOS DEL Registro de Cantidades y Montos Presupuestados.
4.1. Descripción del archivo de CANTIDADES Y MONTOS PRESUPUESTADOS
El campo AÑO DIFERENCIA se evalúa contra el AÑO de presentación del archivo de la A.R.T./E.A.
Ej.: Para la Programación Anual 2015, en el AÑO del archivo nos
enviarían 2015 y por el campo AÑO DIFERENCIA le restaríamos 1 (uno) por
lo tanto el plazo para la entrega del archivo sería 05/12/2015 – 1
(año) = 05/12/2014.
Respecto de los campos en donde se indican cantidades.
Para el formulario de Programación Anual.
Campo 5 (CANTIDAD DE PREVENTORES DEPENDIENTES): Indicar la cantidad de
preventores en relación de dependencia al momento de confeccionar el
formulario.
Campo 6 (CANTIDAD DE PREVENTORES CONTRATADOS): Indicar la cantidad de
preventores contratados al momento de confeccionar el formulario.
Campo 7 (MONTO DESTINADO A VISITAS): Indicar el monto presupuestado
para el año, para la realización de visitas programadas, en números
enteros sin centavos.
Campo 8 (CANTIDAD DE PRESTADORES PARA EXAMENES MEDICOS): Indicar la
cantidad de prestadores médicos que efectuarán los exámenes médicos
programados para el año.
Campo 9 (MONTO DESTINADO PARA EXAMENES MEDICOS): Indicar el monto
presupuestado para el año para la realización de los exámenes médicos
programados, en números enteros sin centavos.
Campo 10 (MONTO DESTINADO PARA CAPACITACION): Indicar el monto
presupuestado para el año para las Actividades y/o Seminarios de
capacitación que se brindarán, en números enteros sin centavos.
Para el formulario de Detalle de Planificación Cuatrimestral.
Campo 5 (CANTIDAD DE PREVENTORES DEPENDIENTES): Indicar la cantidad de
preventores en relación de dependencia al momento de confeccionar el
formulario.
Campo 6 (CANTIDAD DE PREVENTORES CONTRATADOS): Indicar la cantidad de
preventores contratados al momento de confeccionar el formulario.
Campo 7 (MONTO DESTINADO A VISITAS): Indicar el monto presupuestado
para el cuatrimestre, para la realización de visitas programadas, en
números enteros sin centavos.
Campo 8 (CANTIDAD DE PRESTADORES PARA EXAMENES MEDICOS): Indicar la
cantidad de prestadores médicos que efectuarán los exámenes médicos
programados para el cuatrimestre.
Campo 9 (MONTO DESTINADO PARA EXAMENES MEDICOS): Indicar el monto
presupuestado para el cuatrimestre para la realización de los exámenes
médicos programados, en números enteros sin centavos.
Campo 10 (MONTO DESTINADO PARA CAPACITACION): Indicar el monto
presupuestado para el cuatrimestre para las Actividades y/o Seminarios
de capacitación que se brindarán, en números enteros sin centavos.
Para el formulario de Detalle de Ejecución Cuatrimestral.
En todos los campos deben indicarse las cantidades ejecutadas para el
cuatrimestre. En aquellos campos donde se informen montos, deberán
indicarse totales en números enteros, sin centavos.
Generales.
Todos los campos son de presentación obligatoria, salvo que se indique lo contrario.
Campo Nº 12. OBSERVACION. Cuando se trata de una operación de ALTA
dicho campo NO será obligatorio completarlo. La ART/EA puede utilizarlo
para indicar lo que crea conveniente. Cuando se trate de una operación
de MODIFICACION, dicho campo será de presentación obligatoria y la
ART/EA deberá indicar (en dicho campo) el motivo por el cual está
realizando una rectificación de la información.
Cuando una ART/EA no disponga de información para declarar, deberá
informar indicando el valor CERO (0) en todos los campos donde
correspondan cantidades.
No se aceptará ninguna presentación en donde las cantidades sean
iguales a CERO (0) en todos los campos para todos los ítems del
formulario.
5. ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS POR PROVINCIA.
El campo AÑO DIFERENCIA se evalúa contra el AÑO de presentación del archivo de la A.R.T./E.A.
Ej.: Para la Programación Anual 2015, en el AÑO del archivo nos
enviarían 2015 y por el campo AÑO DIFERENCIA le restaríamos 1 (uno) por
lo tanto el plazo para la entrega del archivo sería 05/12/2015 – 1
(año) = 05/12/2014.
Respecto del campo en donde se indica cantidad
Para el formulario de Programación Anual.
Campos 6 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS): debe indicarse la cantidad
real existente de establecimientos por provincia a la fecha en que se
confecciona el formulario.
Para el formulario de Detalle de Planificación Cuatrimestral.
Campo 6 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS): debe indicarse la cantidad
proyectada de establecimientos a visitar por provincia para el
cuatrimestre.
Para el formulario de Detalle de Ejecución Cuatrimestral.
Campo 6 (CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS): debe indicarse la cantidad de
visitas ejecutadas en establecimientos por provincia para el
cuatrimestre.
Generales.
Todos los campos son de presentación obligatoria, salvo que se indique lo contrario.
Campo Nº 8. OBSERVACION. Cuando se trata de una operación de ALTA dicho
campo NO será obligatorio completarlo. La ART/EA puede utilizarlo para
indicar lo que crea conveniente. Cuando se trate de una operación de
MODIFICACION, dicho campo será de presentación obligatoria y la ART/EA
deberá indicar (en dicho campo) el motivo por el cual está realizando
una rectificación de la información.
Cuando una ART/EA no disponga de información para declarar, deberá
informar indicando el valor cero (0) en todos los campos donde
correspondan cantidades.
No se aceptará ninguna presentación en donde las cantidades sean
iguales a CERO (0) para todas las provincias para el mismo formulario.
6. PLAZOS DE PRESENTACION DE LOS ARCHIVOS.
Los formularios deberán presentarse en el siguiente orden:
1. Programación Anual, con vencimiento al 05 de diciembre del año inmediato anterior al planificado.
2. Detalle de Planificación 1º Cuatrimestre, con vencimiento al 05 de diciembre del año inmediato anterior al programado.
3. Detalle de Ejecución 3º Cuatrimestre del año, con vencimiento al 25 de enero del año siguiente.
4. Detalle de Planificación 2º Cuatrimestre, con vencimiento al 05 de abril del mismo año.
5. Detalle de Ejecución 1º Cuatrimestre, con vencimiento al 25 de mayo del mismo año.
6. Detalle de Planificación 3º Cuatrimestre, con vencimiento al 05 de agosto del año programado.
7. Detalle de Ejecución 2º Cuatrimestre, con vencimiento al 25 de septiembre del mismo año.
No se aceptará el Detalle de Planificación 1º Cuatrimestre si
previamente no se presentó y aceptó la Planificación Anual
correspondiente a dicho año. De la misma manera, no se aceptará el
Detalle Ejecución Cuatrimestral si previamente no se presentó y aceptó
el Detalle de Planificación Cuatrimestral. Será idéntico criterio para
el resto de los períodos y demás formularios.
e. 04/04/2014 N° 21476/14 v. 04/04/2014