MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº 43/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0062209/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo
de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO
del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex -
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros
de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono
básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa
CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($
145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a
diciembre, inclusive, de 2013.
Que mediante la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó
durante los meses de enero a marzo, inclusive, de 2014 la resolución
citada en el considerando precedente.
Que el precio fijado mediante ambas resoluciones debía mantener la
vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados.
Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios
prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían
variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de
publicación de las resoluciones antes citadas.
Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su
denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se
encontraban a la fecha de la publicación de las resoluciones.
Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se
establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en las
medidas aludidas.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene
raigambre constitucional.
Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como
Autoridad de Aplicación las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento,
22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156
de Defensa de la Competencia.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido
implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas
citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los
derechos del consumidor.
Que debe destacarse que, conforme surge de las constancias
administrativas, la Empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la
información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de
2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a diversos costos, gastos e
ingresos derivados de su actividad.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el precio por el
abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa, que
los usuarios deberán abonar durante los meses de abril a junio de 2014,
inclusive.
Que para determinar el monto del abono básico citado, se procedió a
obtener a través de fuentes oficiales (COMISION NACIONAL DE VALORES)
los datos necesarios que requiere la fórmula prevista en la Resolución
Nº 50/10.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, en especial su Artículo 2°,
inciso c), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, las Resoluciones Nros. 50/10 y 104/13, ambas de la ex -
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la Resolución Nº 1/14 de la
SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del
servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., para los
meses de abril a junio, inclusive, de 2014 se fija en la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00) mensuales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 93/2014
de la Secretaría de Comercio B.O. 3/7/2014 se prorroga durante los
meses de julio a septiembre de
2014 inclusive, la presente Resolución, por los motivos expuestos en
los considerados de la presente medida. Vigencia: a partir del día de
la fecha de su dictado)
ARTICULO 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los
usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se
encuentran a la fecha de entrada de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Dispónese que el abono básico mensual y los otros
servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir
variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de
publicación de esta resolución.
ARTICULO 4° — Dispónese que los contratos que se celebren en el futuro
deberán ajustarse a las pautas establecidas en la presente medida.
ARTICULO 5° — Determínase que la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2014.
ARTICULO 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre
procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la
Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, para la presente resolución.
ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución a la Empresa CABLEVISION S.A.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 04/04/2014 N° 21496/14 v. 04/04/2014