MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 43/2014

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0062209/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a diciembre, inclusive, de 2013.

Que mediante la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de enero a marzo, inclusive, de 2014 la resolución citada en el considerando precedente.

Que el precio fijado mediante ambas resoluciones debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados.

Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de las resoluciones antes citadas.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de la publicación de las resoluciones.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en las medidas aludidas.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como Autoridad de Aplicación las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que debe destacarse que, conforme surge de las constancias administrativas, la Empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a diversos costos, gastos e ingresos derivados de su actividad.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa, que los usuarios deberán abonar durante los meses de abril a junio de 2014, inclusive.

Que para determinar el monto del abono básico citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (COMISION NACIONAL DE VALORES) los datos necesarios que requiere la fórmula prevista en la Resolución Nº 50/10.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, en especial su Artículo 2°, inciso c), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 50/10 y 104/13, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la Resolución Nº 1/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., para los meses de abril a junio, inclusive, de 2014 se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00) mensuales.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 93/2014 de la Secretaría de Comercio B.O. 3/7/2014 se prorroga durante los meses de julio a septiembre de 2014 inclusive, la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerados de la presente medida. Vigencia: a partir del día de la fecha de su dictado)

ARTICULO 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Dispónese que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de esta resolución.

ARTICULO 4° — Dispónese que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas establecidas en la presente medida.

ARTICULO 5° — Determínase que la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2014.

ARTICULO 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, para la presente resolución.

ARTICULO 7° — Notifíquese la presente resolución a la Empresa CABLEVISION S.A.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 04/04/2014 N° 21496/14 v. 04/04/2014