PETROQUIMICA
Decreto N° 2.674/1977
Normas para coordinar acciones y ejecución del Complejo Petroquímica en Bahía Blanca.
Bs. As., 5/9/1977
VISTO la Ley número 21.635 , y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal declaró de interés nacional, primera
prioridad y urgencia la ejecución del Complejo Petroquímico Bahía
Blanca.
Que la construcción, instalación y puesta en marcha del citado Complejo
demandará, de parte del Ministerio de Economía y sus organismos
dependientes, una serie de acciones que resulta necesario coordinar.
Que, de tal forma, quedará asegurada la total ejecución del Proyecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - A fin de asegurar la puesta en marcha de las plantas usuarias
de etileno y propileno que integran el Complejo Petroquímico Bahía
Blanca, Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. completará su planta
productora de etileno a doscientas mil (200.000) toneladas / año.
Art. 2° - Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. aplicará el etileno a
proveer a las demás plantas integrantes del Complejo, al precio que se
determine por el sistema de coste y costas, tome o pague, que ha sido
informado por Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. en el Corresponde 1
del expte. S.E.D.I. número 56.618/73 el que deberá adecuarse a lo dispuesto
por el artículo 10 de la Ley N° 19.334.
Art. 3° - Apruébase con carácter general, sin perjuicio de la evaluación
definitiva de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, los
proyectos presentados ante la misma que se detallan a continuación: de
complemento de la planta de etileno y propileno a cargo de Petroquímica
Bahía Blanca S. A. I. C., expte. S.E.D.I. número 50.260/76; Polisur S.M.,
expte. S.E.D.I. número 45.521/75; Monómeros Vinílicos S.M., expte. S.E.D.I.
número 44.107/75; Petropol S.M., expte. S.E.D.I. número 44.106/75; Inductor S.M.,
expte. S.E.D.I. número 44.105/75; Electroclor S.A., expte. S.E.D.I. número
71.270/71, Cde. 23; Indupa S.A., expte. S.E.D.I. número 52.081/73, Cde. 2,
tomándose como base las inversiones estimadas y las necesidades de
créditos y avales previstos.
Art. 4° - Cada una de las empresas indicadas deberá, dentro de los cinco
(5) días de la publicación del presente, comprometerse por escrito ante
la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en los términos del
presente decreto, a realizar la puesta en marcha de la respectiva
planta en un plazo de treinta (30) meses a partir del otorgamiento por
el Banco Nacional de Desarrollo de los respectivos créditos y avales.
Este plazo será de treinta y seis (36) meses para las plantas previstas
en los incisos 2, 5 y 6 del artículo 2° de la Ley N° 21.635.
Asimismo dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente
dichas empresas deberán presentar ante la Secretaría de Estado de
Desarrollo Industrial, aval bancario o garantía equivalente por un
monto del 0,5% de las inversiones estimadas en los proyectos a que
alude el primer párrafo de este artículo, que garantice el cumplimiento de las
obligaciones asumidas. Las empresas, dentro del plazo máximo de ocho
(8) meses contados a partir de la publicación de este decreto, deberán
presentar ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y el
Banco Nacional de Desarrollo, la actualización de los aspectos técnicos
y económicos de los proyectos y las constancias de la constitución
definitiva de las sociedades que aún no hubiesen cumplido este
requisito.
Cumplimentados por las empresas todos los requisitos jurídicos,
técnicos y económicos del proyecto, la Secretaría de Estado de
Desarrollo Industrial y el Banco Nacional de Desarrollo procederán en
un plazo de noventa (90) días a efectuar la evaluación definitiva de
los proyectos a la luz de dichas informaciones. La Secretaría de Estado
de Desarrollo Industrial, por intermedio del Ministerio de Economía,
propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación en especial de cada
proyecto.
Dentro de los treinta (30) días de aprobado por el Poder Ejecutivo
Nacional cada proyecto, la empresa beneficiaria ampliará la garantía
anteriormente constituida hasta un monto equivalente al uno por ciento
(1%) de la inversión actualizada del proyecto.
Al proceder a tal aprobación cada decreto establecerá la forma y plazos
de suministro de información por parte de las empresas y el mecanismo
de contralor del avance de los proyectos, así como las restantes
obligaciones a cargo de la beneficiaria.
Igualmente las sociedades deberán presentar a la Secretaría de Estado
de Desarrollo Industrial, dentro de los seis (6) meses de la puesta en
marcha de las plantas, la información actualizada sobre las inversiones
definitivas, la estructura de los costos y el precio de los productos
que se elaboren.
Art. 5° - Para el debido y oportuno análisis de las fuentes de capital
propio por los organismos internacionales de crédito y otros eventuales
financistas del exterior, ratifícase y garantízase que el aporte a
concretar por el Estado Nacional para integrar el aporte dinerario del
veinte por ciento (20%) del capital de las sociedades mixtas citadas en
el artículo 3° será facilitado por la Secretaría de Estado de
Desarrollo Industrial a la Dirección General de Fabricaciones
Militares, con cargo de compensación y reintegro con actualización
monetaria según las reglas generales que resulten aplicables al régimen
de diferimientos fiscales que sea utilizado para las empresas del
Complejo, así como las modalidades y garantías que se acuerden entre
dicha repartición y la Secretaría de Estado de Hacienda.
Los Ministerios de Economía y Defensa adoptarán las medidas necesarias
y suficientes para concretar dentro de los ciento veinte (120) días el
convenio previsto en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 1977 este aporte será el correspondiente a lo previsto con ese objeto en el Presupuesto Nacional.
En los ejercicios fiscales futuros se tomarán las previsiones
presupuestarias correspondientes y se concretarán los respectivos
libramientos en forma oportuna, de modo de asegurar la integración del
capital estatal acorde con los aportes del capital privado para cada
una de las sociedades.
Art. 6° - El Ministerio de Economía, a través de las Secretarías de
Estado y los organismos competentes, dará preferente atención a los
requerimientos del Complejo Petroquímico Bahía Blanca para asegurar en
tiempo y forma oportunos la contrapartida local de cada uno de los
proyectos que lo integran.
Los organismos del sistema financiero oficial que correspondan
otorgarán los créditos pertinentes para el financiamiento de los
proyectos aprobados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del presente.
A tal efecto:
a) El Banco Nacional de Desarrollo, dentro de los sesenta (60) días a
contar del momento que disponga de la información requerida a las
empresas, dará acuerdo según sus normas, a las solicitudes de crédito y
avales que correspondieren, para los proyectos indicados en el artículo
3° del presente con tasas de interés y condiciones usuales
dentro del régimen general que aplique a la industria petroquímica, en
tiempo oportuno para posibilitar el cumplimiento de los plazos
previstos en los incisos siguientes.
b) La Secretaría de Estado de Hacienda por intermedio de la Tesorería
General de la Nación, en un plazo de quince (15) días corridos, dará
las garantías de todas las operaciones, con más sus accesorios, que
requiera el Banco Nacional de Desarrollo para cada una de las
sociedades indicadas en el artículo 3° del presente.
Asimismo la Secretaría de Estado de Hacienda pondrá a disposición de la
Dirección General de Fabricaciones Militares los fondos previstos para
la integración de capital correspondientes al ejercicio 1977, en cada
una de las Sociedades Mixtas en el artículo 3° del presente, de
acuerdo a los plazos para la integración del capital correspondiente a
cada una de la sociedades.
c) El Ministerio de Economía dará prioridad para las plantas
integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca a los efectos del
financiamiento externo ante organismos y entidades internacionales de
crédito.
d) Las Sociedades determinadas en el artículo 3° del presente,
deberán presentar a la autoridad de aplicación "Secretaría de Estado de
Desarrollo Industrial" si no lo hubieran hecho antes de la sanción del
presente, los contratos que cubran la transferencia de tecnología
relacionadas con las plantas a erigir, dentro de los noventa (90) días
corridos de la fecha de publicación del presente decreto.
La autoridad competente en la materia deberá tomar resolución
definitiva sobre la inscripción de los contratos antes citados, en un
plazo de cuarenta (40) días hábiles a partir de la fecha en que se haya
concretado la presentación ordenada precedentemente o a contar de la
fecha de publicación del presente decreto, si dicha presentación se
hubiera efectuado con anterioridad.
e) Las sociedades determinadas en el artículo 3° deberán presentar
a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, dentro de los
ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de aprobación de los
contratos de transferencia de tecnología según el inciso d precedente,
las plantillas analíticas correspondientes.
La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial previa intervención de
la Comisión Asesora pertinente, en un plazo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles a partir de la presentación de dichas plantillas
analíticas, deberá tomar resolución sobre las mismas.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.etc.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José M. Klix.