PETROQUIMICA

Decreto N° 2.674/1977 

Normas para coordinar acciones  y ejecución del Complejo Petroquímica en Bahía Blanca.

Bs. As., 5/9/1977

VISTO la Ley número 21.635 , y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal declaró de interés nacional, primera prioridad y urgencia la ejecución del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Que la construcción, instalación y puesta en marcha del citado Complejo demandará, de parte del Ministerio de Economía y sus organismos dependientes, una serie de acciones que resulta necesario coordinar.

Que, de tal forma, quedará asegurada la total ejecución del Proyecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - A fin de asegurar la puesta en marcha de las plantas usuarias de etileno y propileno que integran el Complejo Petroquímico Bahía Blanca, Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. completará su planta productora de etileno a doscientas mil (200.000) toneladas / año.

Art. 2° - Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. aplicará el etileno a proveer a las demás plantas integrantes del Complejo, al precio que se determine por el sistema de coste y costas, tome o pague, que ha sido informado por Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C. en el Corresponde 1 del expte. S.E.D.I. número 56.618/73 el que deberá adecuarse a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 19.334.

Art. 3° - Apruébase con carácter general, sin perjuicio de la evaluación definitiva de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, los proyectos presentados ante la misma que se detallan a continuación: de complemento de la planta de etileno y propileno a cargo de Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. C., expte. S.E.D.I. número 50.260/76; Polisur S.M., expte. S.E.D.I. número 45.521/75; Monómeros Vinílicos S.M., expte. S.E.D.I. número 44.107/75; Petropol S.M., expte. S.E.D.I. número 44.106/75; Inductor S.M., expte. S.E.D.I. número 44.105/75; Electroclor S.A., expte. S.E.D.I. número 71.270/71, Cde. 23; Indupa S.A., expte. S.E.D.I. número 52.081/73, Cde. 2, tomándose como base las inversiones estimadas y las necesidades de créditos y avales previstos.

Art. 4° - Cada una de las empresas indicadas deberá, dentro de los cinco (5) días de la publicación del presente, comprometerse por escrito ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en los términos del presente decreto, a realizar la puesta en marcha de la respectiva planta en un plazo de treinta (30) meses a partir del otorgamiento por el Banco Nacional de Desarrollo de los respectivos créditos y avales. Este plazo será de treinta y seis (36) meses para las plantas previstas en los incisos 2, 5 y 6 del artículo 2° de la Ley N° 21.635.

Asimismo dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente dichas empresas deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, aval bancario o garantía equivalente por un monto del 0,5% de las inversiones estimadas en los proyectos a que alude el primer párrafo de este artículo, que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Las empresas, dentro del plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la publicación de este decreto, deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y el Banco Nacional de Desarrollo, la actualización de los aspectos técnicos y económicos de los proyectos y las constancias de la constitución definitiva de las sociedades que aún no hubiesen cumplido este requisito.

Cumplimentados por las empresas todos los requisitos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y el Banco Nacional de Desarrollo procederán en un plazo de noventa (90) días a efectuar la evaluación definitiva de los proyectos a la luz de dichas informaciones. La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, por intermedio del Ministerio de Economía, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación en especial de cada proyecto.

Dentro de los treinta (30) días de aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional cada proyecto, la empresa beneficiaria ampliará la garantía anteriormente constituida hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión actualizada del proyecto.

Al proceder a tal aprobación cada decreto establecerá la forma y plazos de suministro de información por parte de las empresas y el mecanismo de contralor del avance de los proyectos, así como las restantes obligaciones a cargo de la beneficiaria.

Igualmente las sociedades deberán presentar a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, dentro de los seis (6) meses de la puesta en marcha de las plantas, la información actualizada sobre las inversiones definitivas, la estructura de los costos y el precio de los productos que se elaboren.

Art. 5° - Para el debido y oportuno análisis de las fuentes de capital propio por los organismos internacionales de crédito y otros eventuales financistas del exterior, ratifícase y garantízase que el aporte a concretar por el Estado Nacional para integrar el aporte dinerario del veinte por ciento (20%) del capital de las sociedades mixtas citadas en el artículo 3° será facilitado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial a la Dirección General de Fabricaciones Militares, con cargo de compensación y reintegro con actualización monetaria según las reglas generales que resulten aplicables al régimen de diferimientos fiscales que sea utilizado para las empresas del Complejo, así como las modalidades y garantías que se acuerden entre dicha repartición y la Secretaría de Estado de Hacienda.

Los Ministerios de Economía y Defensa adoptarán las medidas necesarias y suficientes para concretar dentro de los ciento veinte (120) días el convenio previsto en el párrafo anterior.

Para el ejercicio 1977 este aporte será el correspondiente a lo previsto con ese objeto en el Presupuesto Nacional.

En los ejercicios fiscales futuros se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se concretarán los respectivos libramientos en forma oportuna, de modo de asegurar la integración del capital estatal acorde con los aportes del capital privado para cada una de las sociedades.

Art. 6° - El Ministerio de Economía, a través de las Secretarías de Estado y los organismos competentes, dará preferente atención a los requerimientos del Complejo Petroquímico Bahía Blanca para asegurar en tiempo y forma oportunos la contrapartida local de cada uno de los proyectos que lo integran.

Los organismos del sistema financiero oficial que correspondan otorgarán los créditos pertinentes para el financiamiento de los proyectos aprobados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del presente.

A tal efecto:

a) El Banco Nacional de Desarrollo, dentro de los sesenta (60) días a contar del momento que disponga de la información requerida a las empresas, dará acuerdo según sus normas, a las solicitudes de crédito y avales que correspondieren, para los proyectos indicados en el artículo 3° del presente con tasas de interés y condiciones usuales dentro del régimen general que aplique a la industria petroquímica, en tiempo oportuno para posibilitar el cumplimiento de los plazos previstos en los incisos siguientes.

b) La Secretaría de Estado de Hacienda por intermedio de la Tesorería General de la Nación, en un plazo de quince (15) días corridos, dará las garantías de todas las operaciones, con más sus accesorios, que requiera el Banco Nacional de Desarrollo para cada una de las sociedades indicadas en el artículo 3° del presente.

Asimismo la Secretaría de Estado de Hacienda pondrá a disposición de la Dirección General de Fabricaciones Militares los fondos previstos para la integración de capital correspondientes al ejercicio 1977, en cada una de las Sociedades Mixtas en el artículo 3° del presente, de acuerdo a los plazos para la integración del capital correspondiente a cada una de la sociedades.

c) El Ministerio de Economía dará prioridad para las plantas integrantes del Complejo Petroquímico Bahía Blanca a los efectos del financiamiento externo ante organismos y entidades internacionales de crédito.

d) Las Sociedades determinadas en el artículo 3° del presente, deberán presentar a la autoridad de aplicación "Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial" si no lo hubieran hecho antes de la sanción del presente, los contratos que cubran la transferencia de tecnología relacionadas con las plantas a erigir, dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de publicación del presente decreto.

La autoridad competente en la materia deberá tomar resolución definitiva sobre la inscripción de los contratos antes citados, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles a partir de la fecha en que se haya concretado la presentación ordenada precedentemente o a contar de la fecha de publicación del presente decreto, si dicha presentación se hubiera efectuado con anterioridad.

e) Las sociedades determinadas en el artículo 3° deberán presentar a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de aprobación de los contratos de transferencia de tecnología según el inciso d precedente, las plantillas analíticas correspondientes.

La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial previa intervención de la Comisión Asesora pertinente, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la presentación de dichas plantillas analíticas, deberá tomar resolución sobre las mismas.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.etc.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.