Adóptanse Medidas Destinadas a Resolver la Escasez de Energía Eléctrica en el Gran Buenos Aires

DECRETO-LEY N° 18.689

Bs. AS., 8 de octubre de 1956.

VISTO el Expediente número 13627/56 en el cual el Ministerio de Comercio e Industria solicita la adopción de diversas medidas destinadas a resolver con la mayor celeridad la escasez de energía eléctrica en el Gran Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a eliminar el déficit que se registra en el presente, es propósito de bien público que inspira en este aspecto los móviles
del Gobierno de la Nación;

Que el Ministerio de Comercio e Industria, por medio de la Empresa de su dependencia, Agua y Energía Eléctrica (ENDE), ha previsto la construcción de una central térmica cuya habilitación contribuirá a resolver en corto plazo, el grave problema del abastecimiento de energía eléctrica al Gran Buenos Aires;

Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de países que atestiguan el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar técnica y financieramente en la construcción de la central de que se trata;

Que la ejecución y desarrollo práctico de esta realización en breve lapso, exige cierto esfuerzo, en cuanto a monto de inversiones y volumen de materiales;

Que por ello corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) los recursos financieros en divisas y moneda nacional para las inversiones que deban realizarse en el exterior y en el país respectivamente, necesarias para concretar la obra en el plazo previsto.

El Presidente Provisional  de la Nación Argentina,
en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Autorízase a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) para que proceda a efectuar en el país y en el exterior el llamado a licitación pública para la realización del proyecto y la ejecución con financiación de la central térmica del Gran Buenos Aires de seiscientos mil Kilo Watts.

Art. 2° — Para facilitar la financiación de la obra prevista en el Artículo 1°, autorízase la apertura del crédito legal respectivo hasta la suma de dos mil doscientos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.2 00.00 O.O 0 0.— m$n.) cuyo monto exacto y financiación se establecerá oportunamente de acuerdo al resultado de la licitación.

Art. 3° — Autorízase a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) para llevar a cabo las gestiones para la concertación de operaciones financieras vinculadas a la contratación de las obras de que se trata, debiendo someter las propuestas definitivas a resolución del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — El Ministerio de Hacienda acordará a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) en la medida y oportunidad requeridas por el desarrollo de los trabajos, los recursos financieros en divisas y moneda nacional, según el monto del programa de las inversiones que hubiesen de realizarse en el país y en el exterior y que se prepare a tal efecto de acuerdo a la contratación de los trabajos.

Art. 5° — Los Ministerios de Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franguicias cambiarías y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos de cambio y el despacho a plaza de las maquinarias, equipos, materiales, y demás elementos' requeridos para la ejecución de los trabajos, incluyendo aquellas medidas que faciliten el ingreso y egreso del personal técnico proveniente del exterior.

Art. 6° — El Ministerio de Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos, maquinarias y materiales para las obras, debiéndose establecer horarios preferenciales de despachos y servicios de trenes.

Art. 7° — El Ministerio de Trabajo y Previsión autorizara la habilitación de jornadas extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajos cuando medie acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor rendimiento y la más rápida terminación de las obras.

Art. 8° — Agua y Energía Eléctrica (ENDE) queda facultada para adquirir todos los inmuebles necesarios afectados directamente por la ejecución de la central térmica, sea directamente, conviniendo precios y condiciones con los propietarios, sea recurriendo a la expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigor.

Art. 9° — A-los efectos establecidos en el artículo 8° decláranse de utilidad pública, estando por consiguiente sujetas a expropiación y/o servidumbre, todos los inmuebles necesarios para la construcción de la central térmica del Gran Buenos Aires, que determine el Ministro de Comercio e Industria a propuesta de Agua y Energía Electrica (ENDE).

Art. 10. — Las firmas que contraten con Agua y Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la realización de las obras- contratadas libres del pago de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país, en cuyo caso deberán oblar todos los derechos aduaneros y cumplir con todas las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.

Art. 11. — El presente decreto- ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e Industria, Interior, Hacienda, Transportes y Trabajo y Previsión.

Art. 12. — Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas, - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause. - Rodolfo Martínez. - Laureano Landaburti. - Eugenio A. Rlanco. . Sadi E. Bonnet.  Horacio Aguirre Legarreta.