Adóptanse Medidas Destinadas a Resolver la Escasez de Energía Eléctrica en el Gran Buenos Aires
DECRETO-LEY N° 18.689
Bs. AS., 8 de octubre de 1956.
VISTO el Expediente número 13627/56 en el cual el Ministerio de
Comercio e Industria solicita la adopción de diversas medidas
destinadas a resolver con la mayor celeridad la escasez de energía
eléctrica en el Gran Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que la intensificación del suministro de energía eléctrica tendiente a
eliminar el déficit que se registra en el presente, es propósito de
bien público que inspira en este aspecto los móviles
del Gobierno de la Nación;
Que el Ministerio de Comercio e Industria, por medio de la Empresa de
su dependencia, Agua y Energía Eléctrica (ENDE), ha previsto la
construcción de una central térmica cuya habilitación contribuirá a
resolver en corto plazo, el grave problema del abastecimiento de
energía eléctrica al Gran Buenos Aires;
Que existen numerosos ofrecimientos de firmas de países que atestiguan
el interés de las grandes industrias mundiales en colaborar técnica y
financieramente en la construcción de la central de que se trata;
Que la ejecución y desarrollo práctico de esta realización en breve
lapso, exige cierto esfuerzo, en cuanto a monto de inversiones y
volumen de materiales;
Que por ello corresponde otorgar a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) los
recursos financieros en divisas y moneda nacional para las inversiones
que deban realizarse en el exterior y en el país respectivamente,
necesarias para concretar la obra en el plazo previsto.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° — Autorízase a Agua
y Energía Eléctrica (ENDE) para que proceda a efectuar en el país y en
el exterior el llamado a licitación pública para la realización del
proyecto y la ejecución con financiación de la central térmica del Gran
Buenos Aires de seiscientos mil Kilo Watts.
Art. 2° — Para facilitar la
financiación de la obra prevista en el Artículo 1°, autorízase la
apertura del crédito legal respectivo hasta la suma de dos mil
doscientos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.2 00.00 O.O 0 0.—
m$n.) cuyo monto exacto y financiación se establecerá oportunamente de
acuerdo al resultado de la licitación.
Art. 3° — Autorízase a Agua y
Energía Eléctrica (ENDE) para llevar a cabo las gestiones para la
concertación de operaciones financieras vinculadas a la contratación de
las obras de que se trata, debiendo someter las propuestas definitivas
a resolución del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° — El Ministerio de
Hacienda acordará a Agua y Energía Eléctrica (ENDE) en la medida y
oportunidad requeridas por el desarrollo de los trabajos, los recursos
financieros en divisas y moneda nacional, según el monto del programa
de las inversiones que hubiesen de realizarse en el país y en el
exterior y que se prepare a tal efecto de acuerdo a la contratación de
los trabajos.
Art. 5° — Los Ministerios de
Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franguicias cambiarías
y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos
de cambio y el despacho a plaza de las maquinarias, equipos,
materiales, y demás elementos' requeridos para la ejecución de los
trabajos, incluyendo aquellas medidas que faciliten el ingreso y egreso
del personal técnico proveniente del exterior.
Art. 6° — El Ministerio de
Transportes dará prioridad al transporte del personal, equipos,
maquinarias y materiales para las obras, debiéndose establecer horarios
preferenciales de despachos y servicios de trenes.
Art. 7° — El Ministerio de
Trabajo y Previsión autorizara la habilitación de jornadas
extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajos cuando medie
acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor
rendimiento y la más rápida terminación de las obras.
Art. 8° — Agua y Energía
Eléctrica (ENDE) queda facultada para adquirir todos los inmuebles
necesarios afectados directamente por la ejecución de la central
térmica, sea directamente, conviniendo precios y condiciones con los
propietarios, sea recurriendo a la expropiación de acuerdo a las
disposiciones legales en vigor.
Art. 9° — A-los efectos
establecidos en el artículo 8° decláranse de utilidad pública, estando
por consiguiente sujetas a expropiación y/o servidumbre, todos los
inmuebles necesarios para la construcción de la central térmica del
Gran Buenos Aires, que determine el Ministro de Comercio e Industria a
propuesta de Agua y Energía Electrica (ENDE).
Art. 10. — Las firmas que
contraten con Agua y Energía Eléctrica (ENDE) quedan autorizadas a
introducir en forma temporaria los equipos necesarios para la
realización de las obras- contratadas libres del pago de derechos
aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el país, en
cuyo caso deberán oblar todos los derechos aduaneros y cumplir con
todas las disposiciones vigentes para radicación de los mismos.
Art. 11. — El presente decreto-
ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la
Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e Industria,
Interior, Hacienda, Transportes y Trabajo y Previsión.
Art. 12. — Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas, - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. -
Julio C. Krause. - Rodolfo Martínez. - Laureano Landaburti. - Eugenio
A. Rlanco. . Sadi E. Bonnet. Horacio Aguirre Legarreta.