ACUERDOS

Decreto 445/2014


Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto con Metrogas Sociedad Anónima.


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059883/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003 y 234 de fecha 26 de marzo de 2009, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2.459 de fecha 21 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y por la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la Audiencia Pública el día 22 de abril de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de consenso, habiendo avanzado en entendimientos parciales sobre diversos aspectos.

Que en el marco de dicho consenso, y a los efectos de avanzar en la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo, mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó un Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos vinculados a la distribución de gas.

Que, con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407 de fecha 27 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.

Que los montos percibidos por la distribuidora con motivo de dicha resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto Nº 234/09, en el marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato de la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en ese contexto, la firma METROGAS SOCIEDAD ANONIMA se presentó nuevamente ante la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09 posibilitando la adición de incrementos tarifarios que le permitieren continuar con la ejecución de las obras necesarias para la prestación del servicio, así como la implementación de un mecanismo de monitoreo de costos.

Que dicha solicitud se ha amparado, considerando la variación producida en las variables macroeconómicas, en la necesidad de mantener la cadena de pagos y de hacer frente a los costos de los insumos empresariales, con el fin de garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público prestado por la distribuidora.

Que como consecuencia de lo expuesto, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dio intervención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a fin de que indique si se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº 234/09.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a través de la Nota Nº 2.580 de fecha 25 de marzo de 2014, ha comunicado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, que las disposiciones del citado Acuerdo Transitorio se encuentran en ejecución y que considera, dentro de los límites de su competencia legal, que la solicitud efectuada por la Licenciataria resulta procedente, pues se inscribe dentro del Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, se encontró conveniente suscribir un Acuerdo Complementario de aquel ratificado por el Decreto Nº 234/09, estableciéndose un régimen tarifario de transición que posibilite a la distribuidora, considerando el marco regulatorio vigente relativo al servicio público de distribución de gas, la obtención de recursos adicionales a los fines de preservar la accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad del servicio prestado a los usuarios.

Que, de conformidad con lo expuesto, resulta apropiado ratificar el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 26 de marzo de 2014, que resulta complementario del ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234/09.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nº 311/03.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 26 de marzo de 2014 —complementario del ACUERDO TRANSITORIO ratificado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009—, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).