ACUERDOS
Decreto 445/2014
Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto con Metrogas Sociedad Anónima.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0059883/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820,
25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896, los
Decretos Nros. 311 de fecha 3 de julio de 2003 y 234 de fecha 26 de
marzo de 2009, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la
Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a
conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de
convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada
salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos
contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo
quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios
y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido
posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las
Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456,
26.563, 26.729 y 26.896, así como también por diversas normas
reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el
proceso de renegociación de los contratos con las empresas
licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios
establecidos en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561, corresponde al
ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de
accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que
presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a
la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2.459 de fecha 21
de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y por la Resolución Conjunta
Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas
prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a
cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas
concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum”
del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes
a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos, así como también
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de
obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos
servicios.
Que respecto a la Licencia otorgada a la empresa METROGAS SOCIEDAD
ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación
contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un
entendimiento de renegociación contractual.
Que en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento la cual
fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a
través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la Audiencia Pública el día 22 de abril de 2005
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios
y consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis
de la renegociación.
Que concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de
negociaciones con el objetivo de encontrar puntos de consenso, habiendo
avanzado en entendimientos parciales sobre diversos aspectos.
Que en el marco de dicho consenso, y a los efectos de avanzar en la
perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo, mediante el
Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se ratificó un Acuerdo
Transitorio que dispuso una adecuación de precios y de tarifas y su
segmentación, con el objeto de constituir un fondo específico destinado
a la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión y/o
repotenciación del sistema de distribución y de otros aspectos
vinculados a la distribución de gas.
Que, con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407 de fecha 27
de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por factura,
diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un
Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite
de los fondos efectivamente disponibles.
Que los montos percibidos por la distribuidora con motivo de dicha
resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en
el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto Nº 234/09, en el marco
de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del contrato
de la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que, en ese contexto, la firma METROGAS SOCIEDAD ANONIMA se presentó
nuevamente ante la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de solicitar que, mientras
prosiguieran las tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo
Integral, se complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el
Decreto Nº 234/09 posibilitando la adición de incrementos tarifarios
que le permitieren continuar con la ejecución de las obras necesarias
para la prestación del servicio, así como la implementación de un
mecanismo de monitoreo de costos.
Que dicha solicitud se ha amparado, considerando la variación producida
en las variables macroeconómicas, en la necesidad de mantener la cadena
de pagos y de hacer frente a los costos de los insumos empresariales,
con el fin de garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del
servicio público prestado por la distribuidora.
Que como consecuencia de lo expuesto, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dio intervención al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a fin de que indique si se está dando
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Transitorio
ratificado por el Decreto Nº 234/09.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a través de la Nota Nº 2.580 de
fecha 25 de marzo de 2014, ha comunicado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, que las disposiciones del
citado Acuerdo Transitorio se encuentran en ejecución y que considera,
dentro de los límites de su competencia legal, que la solicitud
efectuada por la Licenciataria resulta procedente, pues se inscribe
dentro del Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, en el marco del proceso de renegociación que se viene llevando a
cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, se encontró
conveniente suscribir un Acuerdo Complementario de aquel ratificado por
el Decreto Nº 234/09, estableciéndose un régimen tarifario de
transición que posibilite a la distribuidora, considerando el marco
regulatorio vigente relativo al servicio público de distribución de
gas, la obtención de recursos adicionales a los fines de preservar la
accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad del servicio prestado a
los usuarios.
Que, de conformidad con lo expuesto, resulta apropiado ratificar el
Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa METROGAS SOCIEDAD
ANONIMA con fecha 26 de marzo de 2014, que resulta complementario del
ACUERDO TRANSITORIO aprobado por el Decreto Nº 234/09.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto Nº 311/03.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561,
25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729
y 26.896.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el
ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa METROGAS SOCIEDAD
ANONIMA con fecha 26 de marzo de 2014 —complementario del ACUERDO
TRANSITORIO ratificado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de
2009—, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).