MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 208/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0016810/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del referido Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2011, en función de necesidades de servicios derivadas de diversos procesos de reestructuración interna y cambios que se han llevado a cabo con el objetivo de lograr un fuerte incremento en la calidad de los servicios, en cumplimiento a las responsabilidades asignadas a esa Dirección Nacional a través de la Ley Nº 25.871.

Que ante tal situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Qua la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por el año 2011, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.