MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 208/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0016810/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el
Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 que aprueba el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del referido Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias determina, a los efectos del otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período
comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30
de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia
dentro del citado lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se presenta la particularidad de que diversos agentes no
han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias
correspondientes al año 2011, en función de necesidades de servicios
derivadas de diversos procesos de reestructuración interna y cambios
que se han llevado a cabo con el objetivo de lograr un fuerte
incremento en la calidad de los servicios, en cumplimiento a las
responsabilidades asignadas a esa Dirección Nacional a través de la Ley
Nº 25.871.
Que ante tal situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Qua la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias
anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de
excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº
3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias
anuales ordinarias devengadas por el año 2011, aún no utilizadas por
los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.