Secretaría de Energía
ARANCELES
Resolución 226/2014
Esquema de racionalización de uso del Gas Natural.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº
17.319, Nº 24.076, Nº 26.741, su reglamentación, y los Decretos Nros.
181 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 del mes de julio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, han consagrado el marco legal
destinado a regular la prestación del servicio público nacional de
transporte y distribución de gas natural.
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y
modificatorias, se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
hasta el 31 de diciembre de 2015, a los efectos de proceder al
reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de
cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el
nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa
de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración
de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las
obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen
cambiario instituido.
Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en
los servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos
segmentos han sido definidos como servicios públicos por las Leyes Nº
24.076 y Nº 24.065.
Que, por otra parte, en la industria del gas natural, tal como es
concebida por las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, se diferencian TRES (3)
segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la
distribución de gas.
Que entre las competencias atribuidas a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados
energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de
energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo
políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.
Que la referida Secretaría debe, asimismo, conducir las acciones
tendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotación
racional de los recursos y la preservación del ambiente.
Que le corresponde efectuar, a su vez, la propuesta y control de la
ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros
combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación en sus etapas
de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación
con las demás áreas competentes.
Que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el
dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio
el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en el
punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los
Acuerdos que fueran suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los
productores de gas natural.
Que en tal sentido, y con el objeto de implementar mecanismos de
protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales
claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se
suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que
fuera ratificado por la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007,
y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución Nº 1070 de
fecha 19 de septiembre de 2008, ambas de esta Secretaría.
Que este Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios de
gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas
natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución
599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los
Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº
26.020.
Que, con posterioridad, por Resolución Nº 1417/2008 de fecha 16 de
diciembre de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA se determinaron los
nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma
parte de la referida medida.
Que, con posterioridad, se dictó la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, que declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,
la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones.
Que asimismo por el Artículo 3° de la citada ley se establecieron los
principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina.
Que debe destacarse asimismo que en el marco de las políticas y
programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003
para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario
llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos
sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales.
Que en dicho marco, las políticas energéticas que ha llevado a cabo el
GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido como
resultado un crecimiento permanente del país tanto en materia de
generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el
transporte y distribución de gas.
Que visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario
analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios
oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios
liminares de la política económica y social diseñada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad
y pleno empleo.
Que en ese marco resulta necesario, en esta instancia, determinar un
conjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican a
usuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras y
usuarios GNC.
Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar un
esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando
el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos
y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todos
aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo
que reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que por el presente se
implementa.
Que, asimismo, en atención a las implicancias climáticas que se
suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País corresponde mantener
los precios de gas actualmente vigentes para aquellos usuarios que
tengan servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de
Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la
Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.
Que finalmente se señala que teniendo en cuenta la política de
aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de
condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se deberá
considerar el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con los
criterios de aplicación del cargo creado por el Decreto Nº 2067/08.
Que lo dispuesto en la presente medida no altera lo establecido en el
Acuerdo que fuera ratificado por la Resolución Nº 599/2007; en el
Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución Nº 1070/2008, ni
en sus adendas, aprobadas por las Resoluciones Nros. 55 de fecha 8 de
marzo de 2012 y 277 de junio de 2012, todas de esta Secretaría, en todo
lo que hace al aporte específico en los términos del apartado d) del
Artículo 46, Título IV, de la Ley Nº 26.020.
Que ha tomado intervención la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada
por el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 27 de julio
de 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete en los términos de lo previsto
en la Resolución Nº 2000 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de diciembre de 2005.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, Nº 26.741, y su reglamentación, y
asimismo en función de lo dispuesto en los Decretos Nros. 181 de fecha
13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 de julio de 2012.
Por todo ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase la
aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural que
se regirá con las pautas establecidas en la presente Resolución.
Art. 2° — Determínase los
nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO I, que serán de
aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo
de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20%
con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
Art. 3° — Determínase los
nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO II y que serán de
aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo
de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de
entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año
anterior.
Art. 4° — Determínase, en
atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona
geográfica sur de nuestro País, los nuevos Precios de Cuenca
consignados en el ANEXO III que serán de aplicación a los usuarios de
servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi
Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la
Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.
Art. 5° — Determínase que serán
de aplicación los cuadros del Anexo I de la presente Resolución, a
aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la
Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos
usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición
Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22
de noviembre de 2011.
Art. 6° — Determínase los
nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO IV que forma parte
integrante de la presente, que será de aplicación para las ventas de
gas al resto de los usuarios no definidos en los artículos precedentes.
Art. 7° — Instrúyase al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico en el ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que inicie, en el marco de su
competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar
cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, según los Anexos que forman parte integrante de la
presente.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO I
Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca
Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro superior al 20%
respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.
Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.
En $ / M3
ANEXO II
Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca
Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro entre 5% y 20%
respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.
Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.
En $ / M3
ANEXO III
Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca
Usuarios de Servicio Completo y Usuarios GNC del Area geográfica de Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A.
En $ / M3
ANEXO IV
Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca
Usuarios de Servicio Completo no incluidos en los Anexos I y II y Usuarios GNC.
Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.
En $ / M3