MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE


SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


Disposición Nº 223/2014


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de diciembre de 2013 fue dictada la Disposición Nº 1.403 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de establecer la prohibición de la circulación de los vehículos de carga peligrosa por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORE, a partir de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la norma en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la restricción en la circulación del tránsito de mercancías peligrosas por el Paso Fronterizo CARDENAL ANTONIO SAMORE, prevista por la norma mencionada en el considerando anterior, fue establecida con el objeto de propender a la seguridad del transporte y de resguardar la protección del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Que en este marco, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a fin de solicitar una prórroga en la fecha de comienzo de aplicación de la Disposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, prevista para el día 16 de marzo de 2014. Ello, con fundamento en la importancia que el Paso Internacional CARDENAL SAMORE y que el principal paso alternativo, el PASO INTERNACIONAL PINO HACHADO, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación territorial del “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio del otro”, del año 1974.

Que el compareciente mencionado en el considerando anterior aduce que es de esperar que durante el período de prórroga en la aplicación de la Disposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR concluya la revisión del “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio del otro” que fue motivo de sucesivas rondas de negociaciones que tuvieron lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, durante el año 2013, el cual incluye en su nuevo articulado al Paso Internacional PINO HACHADO para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE, pasando por territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado mediante el Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcertado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias que requiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros, disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.

Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida por el Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Que a tenor de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la fecha de comienzo de vigencia de la Disposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, prevista para el día 16 de marzo de 2014, estableciendo un plazo razonable durante el cual se revisaría el “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio del otro”, que en su nuevo articulado incluye al Paso Internacional PINO HACHADO (principal paso alternativo del Paso CARDENAL SAMORE) para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE hasta la REPUBLICA DE CHILE, utilizando el territorio argentino.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y el Decreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorróguese por CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de entrada en vigencia de la Disposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previsto en su artículo 1°.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin que a través de las áreas respectivas adopte las medidas necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

ARTICULO 3° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.

ARTICULO 5° — Invítese a las jurisdicciones provinciales y municipales correspondientes a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 6° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 07/04/2014 Nº 21121/14 v. 07/04/2014