MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 4/2014
Bs. As., 28/3/2014
VISTO el Expediente identificado como EXP-S01:0052045/2013 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el
Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006
y el Marco Regulatorio que rige actualmente la prestación de los
servicios de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero,
Tigre, Vicente López y Zárate y el servicio de recepción de efluentes
cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el
GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación
socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas
medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía
nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios
públicos esenciales.
Que la crisis económica internacional impuso al Gobierno Nacional, por
un lado, continuar con la instrumentación de políticas adecuadas para
garantizar la competitividad, el proceso de industrialización y el
acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el
mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos y por
otro analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios
oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios
liminares de la política económica social diseñada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad
y pleno empleo.
Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº
693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo
presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de
este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la
incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dictó la
Disposición SSRH Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la
cual se estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K”
definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de diciembre de 2011
en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331), junto con el
descuento sobre dicho coeficiente a ser aplicado a los usuarios
subsidiados por el Estado Nacional y fijado oportunamente en SETENTA Y
CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), informó a
esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS los montos correspondientes a
Ingresos Corrientes, Egresos Corrientes y Gastos Capitalizables en
Mejora y Mantenimiento de acuerdo con lo efectivamente ejecutado
durante el año 2012 solicitando la modificación del “Coeficiente de
Modificación K” de CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138) para
el año 2012 consistente con la situación de equilibrio al cierre del
mismo, considerando exclusivamente los costos de operación, mejora y
mantenimiento del servicio, en el marco de lo establecido en el
Artículo 4° inciso g) y 72° ambos del Marco Regulatorio.
Que luego de ello intervinieron el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las
normas aplicables y sus propias incumbencias, realizando los estudios y
emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que además de ello, resulta oportuno y conveniente actualizar los
criterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben el
servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AYSA), sin desatender los parámetros que les dieron origen.
Que de las alternativas analizadas en este marco resulta la más
conveniente la que disminuye los subsidios otorgados por el ESTADO
NACIONAL a los usuarios del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) en relación a los coeficientes
zonales que los afecta, al ser éstos la herramienta tarifaria existente
que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como
reflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado y cuyos
valores se encuentran establecidos en la Disposición SSRH Nº 45 de
fecha 16 de noviembre de 2010 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS.
Que, por otra parte, se cuenta con los mecanismos institucionales y
operativos necesarios para atender las solicitudes de mantenimiento y/o
restitución del subsidio otorgado por el Estado Nacional para aquellos
casos en los que la situación social o económica del usuario le impida
afrontar el costo pleno del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) o como para ser aceptado dentro del
Programa de Tarifa Social que opera en el ámbito del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el descuento resultante a aplicar sobre el “Coeficiente de
Modificación K” determinado para el año 2012 a efectos de que los
usuarios que reciben el subsidio del Estado Nacional no vean alterado
el nivel del monto a pagar por los servicios es de OCHENTA Y UNO COMA
VEINTIOCHO POR CIENTO (81,28%).
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor de
lo prescripto por la Resolución MPFIPyS Nº 2000 de fecha veintidós de
diciembre de 2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K”
definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de Abril de 2014 en
CINCO COMA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (5,1138).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 se
establece el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el
Marco Regulatorio a partir del 1° de abril de 2016 en DIECISEIS COMA
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DIEZMILÉSIMOS (16,1937) y a cuenta de
la Revisión Tarifaria prevista en el Capítulo IX del Marco Regulatorio
y Capítulo VIII del Instrumento de Vinculación suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.)
ARTICULO 2° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)
ARTICULO 4° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)
ARTICULO 5° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de
Tarifa Social y a los usuarios que habiendo solicitado el mantenimiento
del subsidio ante el registro correspondiente, siempre que el mismo no
hubiera sido rechazado, una reducción al valor definido en el Artículo
1° de la presente, del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO
(81,28%).
(Nota Infoleg: Por art. 7° de la Disposición N° 16/2014
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 5/9/2014 se deja sin
efecto lo dispuesto en el presente artículo para aquellos usuarios que
hayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficios
establecidos en el “Reglamento” aprobado por la norma de referencia)
ARTICULO 6° — Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 2°, 3° y 4° de la presente a aquellos usuarios que hubiesen
sido alcanzados por quitas de subsidios dispuestas con anterioridad al
dictado de esta Disposición.
ARTICULO 7° — Téngase presente el funcionamiento, en el ámbito del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), del Programa de Tarifa Social
al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen y
acrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al
servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA
(AySA).
ARTICULO 8° — Convócase a la Comisión de Trabajo para la elaboración
del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) creada durante
el año 2008 para analizar diversos aspectos del mismo, especialmente
las variaciones en los coeficientes zonales que pudieran haber quedado
desactualizados a tenor de los cambios urbanísticos sucedidos después
de su última revisión.
ARTICULO 9° — La instrumentación de las medidas dispuestas en la
presente no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios
alcanzados por las mismas.
ARTICULO 10. — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo
de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI,
Subsecretario de Recursos Hídricos.
e. 07/04/2014 Nº 21935/14 v. 07/04/2014