ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2848/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23518 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del
18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus
modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por
el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las
actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones
contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que aprueba un
mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la
aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las
Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
(TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS)
con la misma Unidad, y 3) la aplicación de la propuesta efectuada por
la Licenciataria para la implementación de un esquema similar al
establecido por la Secretaría de Energía en la Resolución citada, pero
a los fines de la aplicación de las cláusulas del Acta Acuerdo y
Acuerdo Transitorio.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó en su Resolución que la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró
de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,
la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política
energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de
febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de
normalización de precios de gas natural en el punto de ingreso al
sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran
suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas
natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección
en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que
privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un
Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera
ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y
el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de
fecha 19 de septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución antes mencionada destacó además que el
Acuerdo citado tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas
en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas
natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE
Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los
Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº
26.020.
Que agregó también la SE que, con posterioridad, por Resolución SE Nº
1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos
valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de
la referida norma.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las
políticas y programas instrumentados por el GOBIERNO NACIONAL desde el
año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó
necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar
distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas
energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año
2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto
en materia de generación, distribución y transporte de energía
eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas
a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su
impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de
adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social
diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad
social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco, resultaba necesario
determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno
contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural,
incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de
los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de
beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales
de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de
aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de
condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía
considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación con la implementación de las medidas
de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº
1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece
las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de
implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la
Resolución mencionada.
Que en tal sentido, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación
de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1)
los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente
para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y
Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según
corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo
bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que
serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al
consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo
que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su
consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del
año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se
suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, corresponde
mantener los Precios de Cuenca actualmente vigentes que serán de
aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area
geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los
mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los
Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación
los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios
alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº
10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios
firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de
2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las
ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos
anteriores.
Que por dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a
que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que
correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en orden a las
disposiciones allí contenidas.
Que por otra parte, con fecha 21 de marzo de 2014 DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. (en adelante, “CENTRO”, “la Licenciataria” y/o “la
Distribuidora”) presentó ante este Organismo una nota solicitando
recursos adicionales con el fin de mantener la cadena de pagos para
sostener de esta forma la continuidad, seguridad y confiabilidad del
servicio público que presta, asimismo, puso a disposición de este
Organismo su estructura tarifaria para que se instrumente un mecanismo
de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la
Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio y Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo.
Que por otra parte, y respecto de la solicitud efectuada por la
Licenciataria, corresponde tener en cuenta las cláusulas establecidas
en los Acuerdos suscriptos con UNIREN, que ya han sido mencionados.
Que en el marco de tales Acuerdos se encuentra en ejecución el
mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, de fecha
27 de noviembre de 2012, y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº
I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, el que tiene como finalidad
la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras,
diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de
los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición
acordados en el marco de la renegociación de su Licencia.
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas ACTAS
ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se
realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión
de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de
distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de
juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el
análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los
correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los
términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención
que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION
y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los
procedimientos llevados a cabo.
Que además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los
contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de
Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN)
suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron
ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de
Transición, que establecía la aplicación de un VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas
debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por
el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la
estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban
suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en
vigencia el Régimen Tarifario de Transición, tal como fuera informado
por Nota remitida por Nación Fideicomisos S.A. a este Organismo.
Que tal lo indicado, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación
de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1)
los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente
para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y
Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según
corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo
bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que
serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al
consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo
que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su
consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del
año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se
suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de
los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios
de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de
Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la
Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4)
que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a
aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la
Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos
usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición
Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22
de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de
aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos
en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad
Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los
procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al
punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en
adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas, lo que
ha sido implementado en los Cuadros Tarifarios correspondientes.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el
pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes
tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra
establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar
Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la
discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas
oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº
181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE
PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han
estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en
el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en lo que respecta a la solicitud de la Distribuidora realizada
mediante la nota presentada con fecha 21 de marzo de 2014 debe
observarse que la misma fue requerida en el marco de los Acuerdos
suscriptos oportunamente en orden a las disposiciones de la Ley 25.561.
Que en relación a dicha solicitud, la misma encuentra razonabilidad y
resulta procedente dentro del esquema previsto en las actas suscriptas
en el marco de dicha renegociación.
Que la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual prevé
una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir del
1° de septiembre de 2008.
Que dicha Cláusula indica que si durante el Período de Transición
Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para
todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la
readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido
en la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferencia
acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer
su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.
Que la readecuación de precios y tarifas acordada incluye asimismo un
ajuste a partir del 1° de septiembre de 2008 en las tasas y cargos por
servicios de la actividad regulada de la Licenciataria.
Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su
Cláusula 4°, apartados 4.2 a 4.6, un Mecanismo de Monitoreo de Costos a
aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la
readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar de corresponder el
traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en
su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones
acordado.
Que asimismo el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en
su Cláusula 12°, apartado 12.12, que en el proceso de Revisión
Tarifaria Integral se incorporarán expresamente los siguientes
conceptos: a) el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS dispuesto en la
Cláusula Cuarta, apartados 4.2 a 4.6, de dicha ACTA ACUERDO, sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta, apartado 4.4,
párrafo cuarto, b) el ajuste que pudiera surgir por aplicación de la
Cláusula Cuarta, apartado 4.1 segundo párrafo de dicha ACTA ACUERDO, y
c) el tratamiento de las diferencias diarias acumuladas por variación
del precio del gas comprado hasta la fecha de finalización del proceso
de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
Que en virtud de lo indicado, se entiende razonable y procedente
autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percebir de los
usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura
establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos que la
Distribuidora pueda cubrir durante el Período Tarifario de Transición,
sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos,
incluyendo el pago de gas a los productores, y el transporte a las
empresas que brindan dicho servicio.
Que cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria realiza el monitoreo
continuo de la evolución de los ingresos de la Licenciataria tendiente
a identificar las posibles diferencias que pudieran surgir a fin de
realizar su reconocimiento en la Revisión Tarifaria Integral, tal lo
establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que asimismo, respecto a la solicitud de la Distribuidora en relación a
la aplicación de un mecanismo de racionalización del consumo de gas que
se implemente a través de la estructura tarifaria del servicio de
distribución, es opinión de este Organismo que para su implementación
eficiente y armoniosa resulta necesario seguir los criterios de
aplicación del mecanismo de racionalización establecido por la
Resolución SE Nº 226/14 respecto del precio gas a reconocerse en las
tarifas de la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de transporte de gas natural, en el
marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y
Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN
sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos
PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de
Transición, que establecía una adecuación sobre la remuneración de la
actividad regulada de las Licenciatarias de Transporte.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas
debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por
el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha
informado al Organismo que ambas Transportistas se encontraban
suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en
vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el
reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte, en la tarifa
final a aplicar por la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de Gas Propano indiluido por redes,
en virtud de que el precio del gas a granel mantendrá el valor de $ 300
por tonelada establecido en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano
para Redes de Distribución, sólo debe afectarse la tarifa de
distribución en línea con el ajuste de los componentes regulados de la
tarifa residencial correspondiente a los usuarios Residenciales de
distribución de gas natural de la subzona tarifaria correspondiente.
Que en función de lo expuesto se deben emitir nuevos cuadros tarifarios
correspondientes al área de Licencia de la Distribuidora para las
localidades abastecidas con GN, GNC, GNP y GLP por redes, los cuales
deberán ser comunicados, según corresponda, a las Subdistribuidoras que
operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la
Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución
ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena
vigencia.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los
cuadro tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia a
partir del 01 de junio de 2014 los cuadro tarifarios que obran como
Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadro
tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo
superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el
artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios
esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas
públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados
por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha
13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario
del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de
entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año
anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a
los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido
dicha condición durante la duración total de dicho período de
facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios
Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la precedente.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los
correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada
categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de
Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la
Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad,
día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así
en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente
Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a
todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de
Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador de la Gas.
_____
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/04/2014 N° 22068/14 v. 07/04/2014