MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.941/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 72 del 31 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.553.941/13, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ALAVERA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
802/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 72 del 31 de enero de 2014 y
registrado bajo el Nº 182/14, conforme surge de fojas 227/230 y 233,
respectivamente.
Que a fojas 6 y 8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como fojas
197 al Expediente Nº 1.553.941/13, obra la escala salarial pactada
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 72 del 31 de enero de 2014 y
registrado bajo el Nº 183/14, conforme surge de fojas 227/230 y 233,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento
salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la
empresa ALAVERA S.A. que cumplen funciones en la empresa CASINO BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por
la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio,
resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de
marras.
Que a fojas 239/244, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 72
del 31 de enero de 2014, y registrado bajo el Nº 182/14, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA, para los
trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la
empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 72
del 31 de enero de 2014, y registrado bajo el Nº 183/14, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA, para los
trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en la
empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.553.941/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA (Trabajadores que prestan servicios en Casino Buenos Aires S.A.)
Acuerdo Nº 182/14
CCT Nº 802/06 “E” | 01/08/2012 | $ 5.612,62 | $ 16.837,86 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.553.941/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA (Trabajadores que prestan servicios en Casino Buenos Aires S.A.)
Acuerdo Nº 183/14
CCT Nº 802/06 “E” | 01/08/2013
01/08/2014 | $ 7.027,03
$ 8.699,41 | $ 21.081,09
$ 26.098,23 |
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