MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 67/2014
Bs. As., 7/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.526.288/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 220 del 9 de mayo de
2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 99 del 22 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.526.288/12, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 220/13 y registrado bajo el Nº 404/13,
conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 99 del 22 de octubre de 2013, se solicitó a
las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 404/13.
Que a fojas 87 del Expediente Nº 1.526.288/12, la parte sindical
presentó las escalas requeridas mientras no hubo respuesta por parte
del sector empresarial.
Que a fojas 94 de las presentes actuaciones obra constancia de que la
parte empresarial fue debidamente notificada de que debía ratificar la
escala presentada a fojas 87 por la UNION FERROVIARIA, por lo tanto se
procedió al cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la
parte sindical.
Que a fojas 98/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del cálculo del promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno
dejar aclarado que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 143 del 18 de noviembre de 2013 se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al
Acuerdo Nº 1133/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 220
del 9 de mayo de 2013, y registrado bajo el Nº 404/13, suscripto entre
la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE QUEQUEN, por la parte empresaria, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.526.288/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN
-General
-Personal Afectado a Turnos
CCT Nº 1182/11 “E” |
01/04/2012
01/04/2012 |
$ 9.651,82
$ 13.512,54 |
$ 28.955,46
$ 40.537,62 |
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