MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 315/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 96.914/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1933 del 6 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 97.040/13 agregado como foja 13 al Expediente Nº 96.914/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1933/13 y registrado bajo el Nº 1533/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 51/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1933 del 6 de diciembre de 2013 y registrado, bajo el Nº 1533/13 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 96.914/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

CCT Nº 456/06
01/05/2013

01/07/2013
$ 6.036,32

$ 6.185,97
$ 18.108,96

$ 18.557,91