DECRETO-LEY Nº 22.298

Entrega de Divisas a YPF Para la Ejecución de Planes de Trabajos



Buenos Aíres 14/12/56

VISTO el Decreto Ley número 15.026/56, de fecha 16 de agosto de 1956, mediante el cual se aprobó el Plan de Reactivación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y

CONSIDERAN0O:

Que, como se expresó en los considerandos del citado Decreto Ley número 15.026/56, la ejecución y el desarrollo práctico del vasto programa de obra que comprende el Plan de Reactivación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, exigen un esfuerzo sin precedentes en el país, en cuanto al volumen de materiales a transportar, extensión de las zonas de trabajo y monto de inversiones, por lo que era menester concentrar las máximas facilidades en manos del organismo responsable del Estado que tiene a su cargo coordinar y llevar a buen termino tales trabajos, desde que comporta un verdadero estado de emergencia por los múltiples y variados problemas involucrados, acordando a Yacimiento petrolíferos Fiscales los recursos financieros en divisas y en moneda nacional para las inversiones a realizar en el exterior y en el país que fuesen necesarios para el cumplimiento de tal Plan de Reactivación (Considerani dos 6, 7 y 9 ) ;

Que es conveniente facilitar las tramitaciones que deba realizar para la pronta ejecución de sus planes de trabajo; otorgando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales un primer cupo de u$s. 11.000.000 (once millones de dólares estadounidenses), así como las franquicias cambiarías y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos de cambio y el despacho a plaza de los materiales, equipos y demás elementos requeridos para la ejecución de dichos planes:

Que la adquisición inmediata de los equipos portátiles de extracción previstos dentro del cupo a que se hace mención en el considerando anterior permitirá incrementar la producción en 1.000 m3. diarios de petróleo crudo;

Que dicho' cupo integra un programa mínimo de necesidades estimada en la suma de u$s. 3S.000.000 (treinta y ocho millones de dolares estadounidenses) correspondientes a compras en trámite que deberán resolverse de inmediato para no alterar el desarrollo del Plan de trabajos de la Empresa;

Que en la colocación de sus pedidos Yacimientos Petrolíferos Fiscales deberá tener en cuenta primordialmente la política del Gobierno Nacional sobre la promoción de la industria argentina;

Por todo ello.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo I° — El Banco Central de la República Argentina otorgará de inmediato, automáticamente, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta la suma de 11.000.000 u$s. (once millones de dólares estadounidenses). Estas divisas serán acordadas en uno o varios permisos de cambio globales, a medida que dicha empresa la solicite y sin más requisitos o exigencias de trámite. La suma acordada se imputará al Plan Normal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales debiendo esta Empresa rendir cuenta al Banco Centra! de la República Argentina de la utilización de estas divisas dentro de I03 60 días del despacho a plaza de los materiales y elementos importados.

Art. 2° — Laa divisas hasta la suma mencionada en el Artículo 1° serán puestas a disposición de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sea sobre la base de transferencias directas anticipadas a la plaza que corresponda o apertura de cartas de crédito, en la medida y oportunidad en que dicha Empresa las solicite.

Art. 3° — La Dirección Nacional de la Industria deberá pronunciarse dentro de loa ocho días sobre los pedidos que formule Yacimientos Petrolíferos Fiscales de los certificados de necesidad para todos los materiales, equipos y demás elementos a adquirir en el extranjero para la ejecución integral de sus planes de trabajo, de Reactivación y Normales, considerando debidamente todos los factores concurrentes para el mejor cumplimiento de dichos planes, aprobados por el Directorio de esa Empresa.

Art. 4° — Sin perjuicio de ulteriores contralores de las importaciones de equipos y otros elementos que importe Yacimiento Petrolíferos Fiscales para el cumplimiento integral de sus planes de Reactivación y Normales, las Aduanas de la Capital e interior de país, procederán al despacho a plaza de los elementos importados contra la presentación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de permisos de cambios globales, prescindiendo de cualquier otro trámite o requisito en vigencia.

Art. 5° — Sustituir el Artículo 2° del Decreto-Ley número 15.026/56, por el siguiente: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales queda autorizado para efectuar en el país y en el exterior los llamados a licitación publica o privada, indistintamente, como así también las contrataciones de adquisiciones, servicios y obras requeridas para la ejecución del plan de Reactivación por cualquier cantidad eligiendo a su juicio, el procedimiento de licitación pública o del concurso privado".

Art. 6° — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ley.

Art. 7° — El presente Decreto-Ley será refrendado porel señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica,Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 8° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. — Rodolfo Martínez. — Eugemo A. Blanco.