DECRETO-LEY Nº 22.489
Autorización al Gobierno de la Provincia de Mendoza
Buenos Aires, 18/12/56.
VISTO el Expediente N° 29.116/56 del registro de la Dirección General
Inmobiliaria dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, por
el cual el Gobierno de la provincia de Mendoza solicita autorización
para tender una línea de alta tensión de 66 K. V. que se extenderá
entre la Estación Capdevilla del Ferrocarril Nacional General San
Martín, y, la Villa de La valse, para lo cual deberán afectarse en
parte los terrenos de propiedad del Estado Nacional Argentino que
estuvieron asignados al ex ramal ferroviario Espejo Costa de Araujo; y
CONSIDERANDO:
Que, los inmuebles afectados han sido incorporados al régimen de la Ley
N°13.539, para su venta en subasta pública de conformidad con el
Decreto N° 15.054/50 figurando en las planillas respectivas como
Inmueble N° 44;
Que, se trata de una fracción de 50 kilómetros de largo por 30 metros
de ancho, excepto en los cuadros para las ex estaciones que tienen un
ancho superior;
Que, en virtud de sus características, este inmueble presenta escasas
posibilidades de venta, ya que excepción hecha de los cuadros ex
estaciones, sólo podría ser adquirido por los linderos, pues no tiene
salidas a calles públicas;
Que, el autorizar la instalación de una línea de alta tensión
implicaría gravar los inmuebles afectados con un derecho real de
servidumbre;
Que. la instalación de esa línea de alta tensión es de indudable
interés público, y, si bien representa una servidumbre real para los
terrenos que atraviesa, se estima que prácticamente no los afectará en
su valor de venta;
Que, el inciso 4° del articulo 67° de la Constitución Nacional faculta
al Congreso de la Nacón disponer del uso y enajenación de la tierra
fisco;
Por todo lo expuesto, y atento lo manifestado por la Dirección General
Inmobiliaria a fojas 5 y 7 por la Contaduría General de la Nación
(Informe N° 9397/56) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Hacienda de la Nación a fojas 10.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Eiercicio del Poder Legislaíivo,
Decreta con Fuerza de Ley:
Articulo 1° — Autorízase al
Gobeirno de la Provincia de Mendoza para realizar el hincado de
columnas y tendido de la línea eléctrica de alta tensión en el tramo
"Capdevilla Lavalle'', Provincia de Mendoza, de conformidad con los
planos corrientes a fojas 3 y 4.
Art. 2° — Grávase con derecho
real de servidumbre, a título gratuito, a favor de la Provincia
de Mendoza, la fracción de tierra afectada por la construcción de la
línea de alta tensión de que se trata, y, que se halla incorporada al
régimen de la Ley N° 13.539 figurando como inmueble N° 44 del Decreto
N° 15.054/50.
Art. 3° — Dése intervención a
la Escribanía General del Gobierno de la Nación, a los efectos de la
inscripción pertinente en el Registro de la Propiedad respectivo; a la
Contaduría General de la Nación, para las anotaciones del caso en el
Registro General de Bienes del Estado, y, a la Dirección General
Inmobiliaria (ex Comisión Especial Decreto N° 15.054/50), a fin de
tomar conocimiento del gravamen real que afecta al inmueble N° 44 de la
Ley número 13.539.
Art. 4° — El presente decreto
ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la
Nación, los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departanentos de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda de la Nación.
Art. 5° — Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y vuelva
al Ministerio de Hacienda de la Nación, a sus efectos,
ARAMBURU;. — Isaac Rojas. — Arturo Glorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio c. Krause. — Eugenio A. Blanco.