MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 128/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0566533/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° incisos a) y b) de la Resolución Nº 634 de fecha
8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
fijaron los aranceles para los bienes y servicios que presta el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en relación a la
verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos
para la siembra de organismos genéticamente modificados bajo regulación
en la REPUBLICA ARGENTINA, y para la multiplicación de semilla de
dichos organismos con el exclusivo destino de su exportación a países
del hemisferio norte.
Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013, la ASOCIACION
SEMILLEROS ARGENTINOS ha solicitado la revisión de los montos fijados
por el impacto en los costos de las empresas, los cuales las colocarían
fuera de competencia en el mercado internacional, solicitando se defina
cómo se aplicarán los aranceles.
Que en virtud de ello mediante la Resolución Nº 321 de fecha 10 de
septiembre de 2013 del citado Instituto Nacional se otorgó prórroga
para el pago de los conceptos de la mencionada Resolución Nº 634/13 a
fin de oír al sector en cuanto a la propuesta de modificaciones a
introducir sobre esta última resolución con el objeto de que las
empresas no pierdan competitividad en el mercado exportador de semillas.
Que se ha llegado a un acuerdo tras CINCO (5) reuniones entre los
representantes del sector semillero y el citado Instituto Nacional.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, según
acta Nº 408 de fecha 12 de noviembre de 2013 prestó su acuerdo a la
propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que
presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo
a los siguientes conceptos:
a) Multiplicación de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) por hectárea sembrada.
b) Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo
propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE
MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS
CINCO MIL CIENTO TREINTA ($ 5.130.-) por establecimiento de campo.
c) Rótulos de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS
(OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CERO CON SEIS
CENTAVOS ($ 0,06) cuando los lotes de semilla superen los UN MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
ARTICULO 2° — La verificación de un establecimiento de campo se llevará
a cabo previo a toda siembra de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE
MODIFICADO (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea
como material a ensayar o para su multiplicación con destino a su
exportación al hemisferio norte, y tendrá validez siempre y cuando ese
establecimiento sea utilizado para este tipo de operatorias en forma
continuada.
ARTICULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles
estipulados en la presente resolución serán fijados por el mencionado
Instituto Nacional.
ARTICULO 4° — Derógase la Resolución Nº 634 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — Lo establecido en la presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará
sobre los servicios prestados por el citado Instituto Nacional en estos
conceptos desde el 17 de julio de 2013, fecha de la firma de la citada
Resolución Nº 634/13, en adelante.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H.
CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 08/04/2014 Nº 21452/14 v. 08/04/2014