MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 127/2014
Registro Nº 356/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 291.402/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 291 402/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, ratificado a fojas 1 y 49, conjuntamente con acta
complementaria glosada a fojas 49 del Expediente Nº 291.402/12, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
beneficios salariales con vigencia a partir del mes de abril de dos mil
doce, conforme surge de las escalas salariales obrantes a fojas 3/5 del
Expediente Nº 291.402/12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 2 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 291.402/12,
ratificado a fojas 1 y 49, conjuntamente con acta complementaria
glosada a fojas 49 del Expediente Nº 291.402/12 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 291.402/12,
conjuntamente con acta complementaria glosada a fojas 49 del Expediente
Nº 291.402/12
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1264/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 291.402/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 127/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y acta de fojas 49 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1264/2011 “E”
En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de Mayo
del 2012, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo 1264/11 “E”, por un lado, representando al sector SINDICAL el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada en
este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, y la Srta.
Gabriela Natalia VEZZANI en su carácter de Secretaria de Estudios y
Estadísticas, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo
domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y, por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP
EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es
WINLAND CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en
calle Av. España 1235, PB. 8, de la ciudad de Mendoza, en el que
constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades
para negociar colectivamente, Sr. RAUL ANGEL LOPEZ, con la asistencia
del Gerente Gustavo CORDOBA.
Abierto el acto, la representación SINDICAL expresa que ha convocado la
presente reunión con el fin de retomar las negociaciones pendientes en
torno a obtener un incremento del rubro “Fallo de Caja” para la
categoría “Cajeros”. Sobre el particular, considerando que hace un
tiempo que se viene tratando, la representación EMPRESARIA informa que
está en condiciones de efectuar una propuesta, por lo que luego de un
prolongado debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará el monto que actualmente abona en
concepto de “Fallo de Caja” a la categoría “Cajeros” el que pasará a
ser de $ 200.- mensuales, manteniendo su naturaleza remunerativa. Dicho
importe reemplazará los $ 100.- que hasta ahora vienen percibiendo,
según surge de la escala salarial adjunta al CCT homologado.
Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral
la HOMOLOGACION del presente acuerdo como parte integrante del Convenio
Colectivo de Trabajo 1264/2011 “E” que fue homologado en el marco del
Expediente 1-2015-1.426.247/2011 del Registro de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION, a cuyo fin ambas partes manifiestan que:
- El sindicato carece de delegados de personal en el establecimiento,
- Cualquiera de las partes se encuentra habilitadas a presentar el
presente ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a
ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la
administración. Ante una eventual observación del Ministerio de
Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a
los 10 (diez) días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera
sido materia de cuestionamiento.
- Se adjuntan dos escalas salariales, una conformada antes del aumento aquí previsto y una que incluye el aumento aquí pactado.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación de la misma.
Acta ALEARA - KLP Emprendimientos S.A.
Acuerdo Abril 2012
Escala Salarial
Abril 2012 a Junio 2012
Acta ALEARA - KLP Emprendimientos S.A.
Acuerdo Abril 2012
Escala Salarial
Julio 2012
Acta ALEARA - KLP Emprendimientos S A.
Acuerdo Abril 2012
Escala Salarial
Mar-12
Expediente Nº 1-217-291402/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de Noviembre
de 2012, siendo las 14.30 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
el señor Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, con
identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a
ceder la palabra al compareciente quien MANIFIESTA: Que concurre a esta
Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acuerdo y
escala salarial obrantes a fs. 2/5, aclarando además que el número de
CCT al que se refiere dicho acuerdo es el 1264/12 “E”, solicitando en
consecuencia la pertinente homologación.
Asimismo se deja constancia que el sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa.
Siendo las 14.50 horas se da por finalizada la audiencia firmando el
compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.