DECRETO N° 15367/1957

Se Resolverá la Situación Existente Derivada de la Expropiación de Compañías de Gas

Buenos Aires, 21/11/1957

VISTO el Expediente N° 20.444/55 y las actuaciones precedentes producidas, en que se detallan las tramitaciones efectuadas por la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda., para resolver la situación existente derivada de la expropiación realizada en el año 1945, y la oferta de transacción formulada por los representantes legales de la Empresa; atento el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación de fecha 30 de setiembre de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1945 organismos de la Nación tomaron posesión de los bienes de la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda., depositando la suma de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta pesos con veintiún centavos moneda nacional (m$n. 3.758.740,21), que luego elevaron a la de diez y siete millones ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y un pesos con cinco centavos moneda nacional (m$n 17.147.731,05), suma que se redujo finalmente a catorce millones doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional (m$n. 14.211.868,60) iniciando el juicio de expropiación correspondiente;

Que en el año 1948 se tomó también posesión de los bienes de la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires depositando la suma de un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos veinte y cuatro pesos con veinte centavos moneda nacional (m$n. 1.641.524,20);

Que las cantidades depositadas resultaron notoriamente inferiores a las fijadas posteriormente por los peritos designados, que establecieron sumas que, de haberse pagado en oportunidad de la toma de posesión, habría significado a la Compañía expropiada la posibilidad de girar a sus accionistas los totales aproximados siguientes: nueve millones seiscientos ochenta mil libras esterlinas (£ 9.680.000) según la tasación del perito de la parte expropiada, tres millones setecientos mil libras esterlinas (£ 3.700.000.-) según el perito de la expropiante y seis millones quinientas mil libras esterlinas (£ 6.500.000.-) de acuerdo a la tasación del perito tercera;

Que la enunciada demora sufrida por el proceso judicial obliga a prever el pago de intereses y las costas que acrecentarían sensiblemente la suma final a pagar por el Estado;

Que las características de este caso, en que organismos de la Nación tomaron posesión de bienes privados sin que después de transcurridos doce años se han abonado las indemnizaciones correspondientes, hacen conveniente una acción de Gobierno que le ponga fin;

Que todo ello destaca la conveniencia de considerar una oferta transaccional que, partiendo de la base de los peritajes judiciales elimine tanto los pagos de intereses como las costas que, de otra manera, gravitarían sobre el patrimonio nacional;

Que los informes coincidentes de todos los funcionarios que han estudiado este asunto en sus diversos aspectos, aconsejan poner fin a esta situación;

Que en los años 1952, 1954 y 1955 y con motivo de protocolos agregados a los convenios respectivos, las autoridades nacionales asumieron compromisos ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, de dar a este problema solución adecuada y rápida;

Que las tramitaciones que exhaustivamente se han realizado y las ventajas logradas en ellas llevan a la convicción de haber conseguido reducir al mínimo posible las pretensiones de la Compañía expropiada, que acepta la cifra de dos millones sesenta mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 2.060.950) como saldo final por la totalidad de los bienes expropiados, precio cuya razonabilidad está corroborada por las consecuencias de las actuaciones judiciales, con la ventaja ya señalada de suprimir el pago de intereses y costas;

Que la suma a pagar será abonada en diez (10) cuotas, sin interés, a lo largo de cinco años, lo que resulta de señalado beneficio en las circunstancias actuales;

Que las cuestiones planteadas y pendientes entre la Municipalidad de la Capital y dicha Compañía, deben tener una solución concordante y complementaria de la que se concreta en la presente resolución sin afectar los derechos de la Municipalidad;

Que a esos efectos deberán entregarse de inmediato y en forma definitiva a la Municipalidad los catorce millones doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional ($ 14.211.868,60 moneda nacional) actualmente depositados a la orden del Juez Nacional Especial doctor César Verrier, Secretaría Pastor, y que fueran embargados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio que ésta promoviera contra la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda., que aún se encuentren pendientes, abonándole las sumas que legalmente correspondan de acuerdo a los antecedentes, las comprobaciones contables y la aplicación de las leyes y ordenanzas que regían las relaciones entre la Municipalidad y la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. A tales efectos, la Compañía Primitiva de Buenos Aires Ltda. Deberá facilitar al Gobierno de la Nación todos los elementos de juicio y de prueba que obren en su poder para la exacta determinación de la suma a pagar a la Municipalidad;

Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro de la Nación:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase al señor Procurador del Tesoro de la Nación para que formalice con la Compañía primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. y Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires Ltda. una transacción que ponga fin a las cuestiones pendientes con motivo de la expropiación de los bienes de dichas Compañías, efectuada por el Gobierno de la Nación.

Art. 2° - A ese efecto convendrá el pago en Londres, por el Gobierno de la Nación, de la suma total inamovible de dos millones sesenta mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 2.060.950), en la siguiente forma: doscientas seis mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 206.950) dentro de los treinta días de formalizada la transacción y el saldo en nuevo cuotas semestrales iguales de doscientas seis mil liras esterlinas (£ 206.000) cada una, que no devengarán intereses.

Art. 3° - El pago de la cantidad se efectuará mediante depósito de las doscientas seis mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 206.950) a la orden de la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. en el Banco de Inglaterra en Londres y para el pago de las cuotas el Gobierno Argentino emitirá a favor de la Compañía certificados descontables y pagaderos en el mismo Banco de Londres, a su presentación.

Art. 4° - Son condiciones de la transacción:

a) La de que todos los pagos a efectuarse se hagan sin intereses y que las costas de todos los juicios y cuestiones trabadas sean abonadas en el orden causado, abonándose las comunes por mitades.

b) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. dé su conformidad con el retiro por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la suma de catorce millones doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional (m$n. 14.211.868,60) depositada a la orden del Juez doctor Verrier, Secretaría Pastor.

c) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. desista del juicio actualmente en trámite contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que tramita ante el Juzgado Civil N° 5, Secretaría Bunge.

d) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. tome a su cargo el liquidar y pagar a la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires la proporción que a esta última le corresponde en el pago convenido, dejándose constancia de la suma total en libres esterlinas, tomando como base en el caso de la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. noventa y seis millones setecientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y ocho peses con noventa centavos moneda nacional (m$n. 96.767.268,90) que arroja la tasación de los bienes expropiados practicada por el Perito 3°, Ingeniero Carlos Alzaga y en el caso de la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional (m$n. 8.284.406,95) que resulta de la tasación conjunta de los Ingenieros Eduardo Huergo y Julio V. Canessa.

e) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. transfiera, sin cargo alguno al Estado o a la entidad administrativa que se indique, todas las marcas de comercio inscriptas a su nombre aunque no estén incluídas en el inventario que sirvió de base para la expropiación.

f) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. desista de la oposición pendiente del registro de la marea “Acarogas”, que es materia de juicio en trámite, promovido por la Dirección de Gas del Estado, hoy Gas del Estado.

g) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. ponga a disposición del Gobierno Nacional o de la autoridad administrativa que éste designe, todos los libros de contabilidad, documentos y pruebas necesarios para la exacta determinación de los derechos de la Municipalidad, cuyo reconocimiento y pago tome a su cargo el Gobierno de la Nación.

h) Que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. declare expresamente que con los pagos dispuestos por el presente decreto quedan canceladas todas las reclamaciones que tanto la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. como la Compañía de Gas de la Provincia de Buenos Aires pudieran tener por el valor de los bienes expropiados y por las consecuencias directas o indirectas derivadas de la desposesión de los bienes transferidos definitivamente al Estado Nacional Argentino.

i) Que el Gobierno de la Nación subroga a la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. en el pago de las sumas que legalmente corresponde abonar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los contratos de concesión, leyes y ordenanzas que regían las relaciones entre la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. y la Municipalidad.

j) Que los importes que la Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda. deba pagar en nuestro país en concepto de gastos y honorarios a su cargo, se deduzcan del monto de dos millones sesenta mil novecientas cincuenta libras esterlinas (£ 2.060.950) establecida en el artículo 2° al tipo de cambio vigente en el mercado oficial, en la fecha en que se formalice la transacción. A estos efectos se constituirá en garantía del pago, la última cuota de doscientas seis mil libras esterlinas (£ 206.000) a que se refiere el artículo 2°.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda, Guerra, Aeronáutica y Marina.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena. – Víctor J. Majó. – Jorge H. Landaburu. – Teodoro Hartung.