ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3611
Procedimiento. Areas afectadas por el
temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro.
Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.
Bs. As., 8/4/2014
VISTO los daños producidos por el temporal acaecido durante el
corriente mes de abril de 2014, en determinadas localidades de las
Provincias del Neuquén y de Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que tal hecho y sus consecuencias configuran una situación de carácter
extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago
de los gravámenes a cargo de este Organismo.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo
las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán
cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las
Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal
acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en el Anexo
que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2° — La presentación y en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de
2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen
hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración
Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad Bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin
que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo
89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del
Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 6° — A los fines del
otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general,
los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante
la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los
términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
PROVINCIA | AREAS AFECTADAS |
del NEUQUEN
| Neuquén capital |
Cutral - Có |
Plaza Huincul |
Zapala |
Mariano Moreno |
Centenario |
San Patricio del Chañar |
Añelo |
Rincón de los Sauces |
Plottier |
Senillosa |
China Muerta |
Villa el Chocón |
de RIO NEGRO
| Cipolletti |
Cinco Saltos |
Allen |
General Roca |
Almirante Guerrico |
Fernández Oro |
Ingeniero Huergo |
Barda del Medio |
Villa Manzano |
Sargento Vidal |