DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 23/2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 20/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26 522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante
la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION
AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de sus
misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos
del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funciones
que le fueran asignadas se aplicó con relación al régimen de personal
la Ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y Escalafón para el Personal del
CONGRESO DE LA NACION, por haber sido incorporado al Programa TREINTA Y
CINCO (35) correspondiente a esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro del Servicio Administrativo
Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION.
Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Servicio
Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) propio de
la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS (36).
Que mediante Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014 de esta
Defensoría del Público se aprobó el Estatuto de Personal aplicable al
ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
Que en virtud de ello resulta preciso establecer el procedimiento a
seguir en las investigaciones sumariales necesarias para la
determinación de responsabilidad disciplinaria de los agentes que
prestan servicio en esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL así como el marco legal adecuado para la
consideración del perjuicio fiscal ocasionado.
Que ello se compadece con lo establecido en el Título XIV del Estatuto
de Personal aprobado mediante Resolución de esta Defensoría Nº 8/2014.
Que las pautas determinantes de la protección de los derechos y
garantías de los agentes comprendidos dentro del procedimiento
investigativo y sumarial, deben enmarcarse en el principio de legalidad
sancionadora establecido por la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Anexo II de la Estructura Organizativa de Segundo Nivel de esta
Defensoría del Público, aprobada mediante Resolución Nº 4 de fecha 5 de
febrero de 2013 fija entre las funciones de la DIRECCION LEGAL Y
TECNICA, la de intervenir en la tramitación de los sumarios
administrativos tendientes a efectuar el deslinde de responsabilidades
administrativas y/o patrimoniales al personal de la Defensoría del
Público.
Que en consecuencia, resulta conveniente regular el procedimiento a
seguir y dictar las disposiciones que faciliten la intervención de la
DIRECCION LEGAL Y TECNICA.
Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y
Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Investigaciones
Administrativas que, como ANEXO I, forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º — El reglamento que se aprueba por el Artículo 1º será de
aplicación al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 N° 21813/14 v. 09/04/2014