ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2851/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23516 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y
sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por
el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las
actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones
contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un
mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la
aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las
Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos
Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
(TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS)
con la misma Unidad, y 3) la aplicación de lo dispuesto en el numeral
2.2 del Acuerdo Transitorio complementario del ACUERDO TRANSITORIO
aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, que tiene
como objeto minimizar los costos que implican para la Licenciataria los
mayores consumos de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere
mayor asignación de recursos para afrontar la demanda, para ello la
Licenciataria pone a disposición su estructura tarifaria para que se
implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté
contemplado dentro de la misma.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó que la Ley Nº 26.741 de
Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro
del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,
la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política
energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de
febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de
normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de
transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos
entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y
que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio
de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una
asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los
Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la
Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo
Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de
septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución citada destacó además que dicho Acuerdo
tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de
pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural,
complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº
599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los
Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº
26.020.
Que agregó también la Secretaría que con posterioridad, por Resolución
SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los
nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma
parte de la referida medida.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las
políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el
año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó
necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar
distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas
energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año
2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto
en materia de generación, distribución y transporte de energía
eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas
a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su
impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de
adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social
diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad
social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco resultaba necesario,
determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que, era oportuno
contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural,
incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de
los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de
beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales
de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de
aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de
condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía
considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación a la implementación de las medidas de
política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº
1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de
Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece
las Bases y Condiciones del mismo, el que es considerado a los fines de
implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la
Resolución mencionada.
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los
contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de
Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN)
suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron
ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de
Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas
debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por
el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la
estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas se encontraban
suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en
vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por otra parte, es preciso observar que por medio de una nota
ingresada a este Organismo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) informó al ENARGAS que la
empresa METROGAS S.A. efectuó una presentación ante ese Organismo
solicitando que, mientras continúen las tratativas en vías de alcanzar
la suscripción del Acuerdo de Renegociación Integral, se mantengan las
condiciones del Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº
234/09. En ese orden, solicitó contar con recursos adicionales en la
medida que se vayan ejecutando obras en las condiciones establecidas en
el marco regulatorio.
Que en el marco del Proceso de Renegociación Contractual, se realizó
una Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 4 de marzo de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009, se
ratificó el Acuerdo Transitorio que dispuso una adecuación de precios y
de tarifas y su segmentación, con el objeto de constituir un fondo
específico destinado a la ejecución de obras de infraestructura, obras
de conexión y/o repotenciación del sistema de distribución y de otros
aspectos vinculados a la distribución de gas.
Que con posterioridad a ello, por la Resolución Nº I-2407/12 este
Organismo implementó el mecanismo para el cobro de un monto fijo por
factura, diferenciado por categoría de usuario, a ser depositado en un
Fideicomiso creado al efecto para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite
de los fondos efectivamente disponibles.
Que los montos percibidos por la Distribuidora con motivo de dicha
resolución han sido considerados a cuenta de los ajustes previstos en
el Acuerdo Transitorio aprobado por el Decreto PEN Nº 234/09, en el
marco de la readecuación tarifaria acordada en la renegociación del
contrato de la empresa METROGAS S.A.
Que en ese marco, la firma METROGAS S.A. se presentó nuevamente ante la
UNIREN, con el objeto de solicitar que, mientras prosiguieran las
tratativas para lograr la suscripción de un Acuerdo Integral, se
complementara el Acuerdo Transitorio ratificado por el Decreto Nº
234/09 posibilitándole contar recursos adicionales a fin de mantener la
cadena de pagos y continuar con la ejecución de las obras necesarias
para la prestación del servicio, así como la implementación de un
mecanismo periódico de monitoreo de costos.
Que en tal sentido, en el marco del proceso de renegociación que se
viene llevando a cabo con vistas a alcanzar un consenso definitivo, la
Distribuidora y UNIREN suscribieron un Acuerdo Complementario de aquél
ratificado por el Decreto Nº 234/09.
Que de conformidad con lo expuesto, por Decreto PEN Nº 445/14 se
ratificó el Acuerdo Transitorio suscripto por la UNIREN y la empresa
METROGAS S.A., que resulta complementario del ACUERDO TRANSITORIO
aprobado por el Decreto Nº 234 de fecha 26 de marzo de 2009.
Que el Acuerdo Transitorio mencionado establece en su Cláusula Segunda
un “Régimen Tarifario de Transición” a partir del 1° de abril de 2014
consistente en la readecuación de precios y tarifas considerando los
lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio y con
criterios comunes a las demás Licenciatarias del Servicio de
Distribución, observando toda la regulación vigente en materia
tarifaria, incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte.
Que asimismo, establece en su numeral 2.2 que, con el objeto de
minimizar los costos que implican para la empresa los mayores consumos
de gas por parte de los usuarios, hecho que requiere mayor asignación
de recursos para afrontar la demanda, la Licenciataria pone a
disposición su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo
de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la
misma.
Que a la vez, dispone su numeral 3.1 que la LICENCIATARIA debe seguir
prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del
CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS,
siendo pasible ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el
marco regulatorio.
Que asimismo la Distribuidora en el numeral 3.2 se comprometió a
prestar el servicio de distribución en las condiciones establecidas en
la Licencia, mientras se vayan culminando las tratativas para lograr la
suscripción del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL INTEGRAL,
ejecutando las correspondientes obras, previa aprobación del ENARGAS,
de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Marco Regulatorio de
la Industria del Gas, sin perjuicio del mantenimiento del mecanismo
establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12.
Que dicha Resolución estableció un mecanismo que tiene por finalidad la
inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras,
diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de
los nuevos cuadros tarifarios del período de transición acordados en el
marco de la renegociación de su Licencia.
Que por Resolución SE Nº 226/14, la Secretaría de Energía determinó la
aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural,
indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación
exclusivamente para las ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios
Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20%
con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos
Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las
ventas de gas destinadas al consumo de Usuarios Residenciales y
Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según
corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20%
con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a
las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur
de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que
serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area
geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los
mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los
Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación
los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios
alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº
10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios
firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de
2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las
ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos
anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad
Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los
procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al
punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en
adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el
pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes
tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra
establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar
Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la
discrecionalidad administrativa, se decidió realizarlas en dichas
oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº
181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE
PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han
estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en
el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, se entiende
razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a
percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en
Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos
de que la Distribuidora pueda cubrir, durante el período tarifario de
transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de
pagos, incluyendo el pago de gas y el transporte a los productores y a
las empresas que le brindan dicho servicio.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el “Régimen Tarifario de
Transición”, a los efectos del cálculo de las tarifas de METROGAS S.A.
se ha tenido en cuenta, al igual que para el resto de las
Distribuidoras, las necesidades de cubrir sus costos operativos y el
mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas y el
transporte a los productores y a las empresas que le brindan dicho
servicio.
Que en tal sentido, cabe destacar que METROGAS S.A. es una de las dos
Distribuidoras que opera en el área del Gran Buenos Aires, utilizando a
tales efectos el Anillo de Transporte que constituye el final de todas
las rutas de transporte que operan las Transportistas y donde se
concentra el mayor consumo del sistema.
Que teniendo ello en consideración, y entendiendo que dentro del
período tarifario de transición las tarifas deben considerar dos
aspectos: en primer lugar, guardar relación con la tarifa a aplicar por
la restante distribuidora que opera en el área geográfica mencionada,
y, en segundo lugar, otorgarle a METROGAS S.A. un instrumento que le
permita viabilizar temporalmente y concluir en buenos términos la
renegociación integral de su contrato de licencia.
Que cabe destacar que, al igual que para el resto de las
Distribuidoras, el cálculo de las tarifas de METROGAS S.A. ha tomado en
consideración la situación actual y su proyección futura, lo que no
significa colocar a METROGAS S.A. en igualdad de condiciones con otras
Distribuidoras que, a diferencia de ella, ya cuentan con Acta Acuerdo
suscripta en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561 (vgr. Gas
Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A.), ya que se mantienen las
diferencias sustanciales existentes entre dichos instrumentos y el
Acuerdo Transitorio suscripto por METROGAS S.A.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de
Transición, que establecía la aplicación del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias y
conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas
debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por
el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha
informado al Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo
los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen
Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el
reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte en la tarifa
final a aplicar por la Distribuidora.
Que la Licenciataria, en los casos que corresponda, debe informar los
nuevos cuadros tarifarios a las Subdistribuidoras que operan en su área
de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la
Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución
ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena
vigencia.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y
Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia
a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como
Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros
tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo
superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el
artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios
esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas
públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados
por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha
13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario
del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los
Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un
bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de
entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año
anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan
como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a
los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido
dicha condición durante la duración total de dicho período de
facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los
Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios
Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de las precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los
correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada
categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de
Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la
Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la
Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad,
día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así
en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente
Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a
todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de
Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 N° 22562/14 v. 09/04/2014