ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2853/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23533 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y
sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte
aprobadas por Decreto Nº 2255/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose y
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de
obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad.
Que a fin de llevar a cabo la renegociación con las Licenciatarias, se
dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias establecieron determinados
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como
el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes
de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el
interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la
seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, se ha desarrollado el proceso de renegociación
de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de
obras y servicios públicos.
Que con fecha 7 de octubre del 2008, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. y la UNIREN suscribieron el Acuerdo Transitorio que luego fuera
ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PEN Nº 458/10.
Que en virtud de dicho Acuerdo Transitorio, y sujeto a los términos y
condiciones que en el mismo se establecen, se resolvió adecuar en forma
transitoria las tarifas reguladas del servicio público de transporte de
gas natural en el marco de los Contratos de Licencia, en función de
preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado
a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio
contractual entre el Otorgante y las Licenciatarias, lo cual implica un
avance respecto de la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y
definitivo.
Que la Cláusula Tercera del Acuerdo Transitorio contempla la
constitución de un fondo específico destinado al pago de obras y/o
trabajos que fueron detallados en el Anexo de dicho Acuerdo.
Que en consecuencia, hasta tanto la Transportista constituyera el
fideicomiso con la entidad fiduciaria correspondiente, no era posible
dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Cláusula
Segunda del Acuerdo Transitorio.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha
informado al Organismo que la Transportista estaba celebrando el
Contrato de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen
Tarifario de Transición.
Que habiendo concluido la Licenciataria con las obras incluidas en el
anexo del Acuerdo Transitorio, los montos derivados de la adecuación
tarifaria prevista en la Cláusula Segunda del Acuerdo Transitorio se
aplicarán a las obras que el ENARGAS apruebe para su ejecución por la
Licenciataria y supeditadas a la fiscalización y control del ENARGAS.
Que asimismo, el Marco Regulatorio del Gas contempla el traslado de los
ajustes en las tarifas de transporte a las tarifas que deben abonar los
usuarios finales.
Que en dicho contexto, corresponde autorizar los Cuadros Tarifarios a
aplicar por la Transportadora en línea con el reconocimiento de las
mismas en las Tarifas de Distribución.
Que tomando como referencia la configuración actual de la operatoria
del Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de
Gas por Redes “FOCEGAS” establecido por la Resolución ENARGAS Nº
I-2407/12 del 27 de noviembre de 2012, dentro de lo especificado en el
Marco Regulatorio de la Ley de Gas, el ENARGAS debe analizar los Planes
de Inversiones que presenten las Licenciatarias de Transporte
contemplando la totalidad de ingresos provenientes de la adecuación
tarifaria en cuestión, evaluando dichos planes y clasificando las
tareas presentadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la
presente Resolución.
Que el ENARGAS realizará el seguimiento del cumplimiento de dichos
Planes de Inversiones, aprobados en el marco de las atribuciones
indicadas en el Marco Regulatorio de la Ley de Gas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y
Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente; con vigencia
a partir del 01 de junio de 2014, los cuadros tarifarios que obran como
Anexo II de la presente; y con vigencia a partir del 01 de agosto de
2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente;
así como el procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.
ARTICULO 2° — Establecer que a los fines de implementar lo acordado
entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.,
y en tanto se ha constituido y perfeccionado el Fondo Específico
correspondiente, la Licenciataria debe dar cumplimiento al
procedimiento establecido en el artículo anterior, respecto de los
montos previstos en el punto 3 del Acuerdo Transitorio.
ARTICULO 3° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente
Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. en un diario de gran circulación del país, día de por medio
durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 4° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente
Resolución se produzca durante el transcurso de un período de
facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)
del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTICULO 5° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de
Transporte en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991);
publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
— Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del
Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2014 N| 22566/14 v. 09/04/2014